Reflexiones acerca del proceso constituyente - Núm. 1-2016, Enero 2016 - Revista Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 645658357

Reflexiones acerca del proceso constituyente

AutorElio Segovia Olave
CargoIntegrante del comité editorial y encargado del departamento de derecho regulatorio en la revista electrónica Nuevo Derecho
Páginas1-5

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Introducción

Hace un breve tiempo atrás el gobierno de Chile inauguró un momento histórico intitulado como “proceso constituyente”, mediante el cual se convocará a la ciudadanía a participar de la elaboración de un nuevo texto constitucional, para esta convocatoria se ha puesto un fuerte énfasis en la participación mediante grupos de presión, así es que no solo la ciudadanía se presentará personalmente, sino que también a través de agrupaciones políticas. Sobre este proceso se sabe muy poco, de tal suerte que el gobierno ha desplegado una campaña publicitaria para intentar comunicar e informar a la población sobre el mismo2, por ello es que lanzaron desde afiches informativos en las calles, hasta caricaturas en espacios televisados. A mi particular parecer, la desinformación no solo es a nivel del proceso a llevar, sino que también es sobre las causas o motivaciones que existen para el mismo, ciertamente existe un rechazo o falta de confianza –si se quiere decir así- a la actual constitución, la que figura motivada en distintas razones, por ejemplo se ha dicho que es necesario cambiar la constitución para reformar el sistema educativo3, también se ha señalado que impone “trampas” que dificultan el debate democrático4, pero en lo que nos importa, y que es en lo que queremos centrar una pequeña observación, es particularmente de lo que se ha dicho en cuanto al contenido económico de la constitución. Sobre lo anterior, se ha señalado que este consagra un modelo económico de carácter “neoliberal”5, y que basado en el Principio de Subsidiariedad, obstaculiza el desarrollo de los llamados derechos sociales. Desde mi perspectiva, las sentencias anteriores son categóricamente falsas, están basadas nada más que en pura ideología, no contribuyen al debate jurídico-político serio, y están fundadas solo en falacias, por cuanto considero imperioso aclarar estos puntos para poder enfrentar un debate constitucional más sincero y mejor fundamentado, en ese sentido procederé viendo en tres puntos, sucesivamente las objeciones que se presentan a la constitución, confrontándolo y analizando las mismas, para concluir con una reflexión general a título de conclusión.

Economía neoliberal

Si la constitución ampara un sistema de carácter neoliberal, debiera tener al menos disposiciones que por medio de las cuales se pueda encontrar contenido en la misma. Primeramente quiero consignar una fijación del término neoliberalismo para proceder a la búsqueda constitucional del mismo, es por ello que vale entenderlo como un sistema económico en que, existe una preeminencia maximalista del factor privado en los medios de producción, combinado con un desplazamiento de la acción estatal hacia asuntos que son periféricos o accesorios a la economía, y en el menor de los casos, a fiscalizar y supervigilar el mantenimiento de los mercados en libertad plena para hacer y deshacer. Sobre

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esto, me parece exagerado y hasta odioso decir que la Constitución le presta amparo, un repaso breve por su articulado sirve para aseverar lo señalado. El primer artículo con el que se da principio a las Bases de la Institucionalidad, estatuye en forma directa la servicialidad del Estado para con la persona y el Bien Común de la misma y la sociedad6, lo que entra en directa contradicción con las supuesta labores periféricas le encomendaría un sistema neoliberal, más aún, teniendo en cuenta los deberes del Estado que en el cierre del mismo artículo se señalan para propender al fortalecimiento de la familia y promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación7, junto a otras cosas. Contiene asimismo, la facultad para actuar como un agente económico más, en la institución del Estado Empresario8. También el rango constitucional del sistema tributario9, la función social de la propiedad10, el dominio estatal sobre la propiedad minera11, el establecimiento de un banco central12, y muchas cuantas cosas más se podrían consignar y analizar detenidamente aquí, que nos llevarían a la conclusión de lo absurdo que resulta ligar la existencia de un sistema económico, de carácter individualista, con el contenido de la Constitución.

Principio de Subsidiariedad y neoliberalismo

Mención aparte merece el Principio de Subsidiariedad y su valía respecto del derecho constitucional chileno, si bien algunos aseguran que no se puede afirmar su vigencia en el texto de la constitución13, una opinión más certera nos dirá que existen muchas disposiciones de la carta fundamental en que si se entiende la vigencia e importancia del principio en cuestión, mayor referencia no es necesaria, pues puede uno remitirse a las instituciones que señalé en el apartado anterior, pero si importa ahora dejar en claro la contraposición que hay del principio con el supuesto sistema. En primer lugar el problema, se le sindica al Principio de Subsidiariedad ser el sustento del sistema neoliberal, lo que es completamente falso; quiero citar en este respecto la opinión de los profesores Emilio Pfeffer y Felipe Lizama, quienes han señalado que “… existe una suerte de ‘endoso constitucional’ sobre el principio de subsidiariedad, ante la supuesta ausencia de protección de los derechos sociales. Este ‘endoso’ consiste en que muchos otros problemas del país se atribuyen como causa a la consagración de la Constitución, y en especial del principio de Subsidiariedad”14, por cierto que este “endoso” del que hablan los profesores es algo por completo injustificado, ellos mismos lo señalan en...

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