Algunas reflexiones en clave sucesoria sobre la mancomunidad testamentaria y el poder testatorio en el Código Civil Cubano - Núm. 8-1, Enero 2017 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 687263921

Algunas reflexiones en clave sucesoria sobre la mancomunidad testamentaria y el poder testatorio en el Código Civil Cubano

AutorJoanna Pereira Pérez
CargoAbogada. Académica de Derecho Civil Parte General y Derecho Sucesiones de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Páginas25-47
25
Algunas ref‌lexiones en clave sucesoria
sobre la mancomunidad testamentaria y el poder testatorio
en el Código Civil cubano
Some ref‌lections on the testamentary commonwealth and testamentary power as
testatory mechanisms in the Cuban Civil Code.
JO AN NA PE RE IR A P ÉR EZ
1
Universidad de La Habana, Cuba
RECEPCIÓN: 06/03/2017 • ACEPTACIÓN: 01/05/2017
RESUMEN: Sobre la mancomunidad testamentaria y el poder testatorio han existido
de antaño estigmas en torno a que su puesta en práctica vulnera lo que la doctrina
ha reconocido como caracteres fundamentales del negocio jurídico testamentario:
por una parte, su carácter personalísimo y, por el otro, la prohibición de la testamen-
tifacción conjunta. En este contexto se ref‌lexiona sobre la utilidad de ambas f‌iguras,
y las ventajas que reporta en los ordenamientos jurídicos que las permiten, a la par de
los riesgos que su utilización genera para los testadores y para la seguridad jurídica
en general. Se enfatiza en la exégesis de la normativa cubana y su implicación para
la práctica notarial. Como conclusión se proponen alternativas que disminuyen los
riesgos ante su utilización y potencian una mayor autonomía de la voluntad de las
personas en sede sucesoria.
1. Abogada. Académica de Derecho Civil Parte General y Derecho Sucesiones de la Facultad de
Derecho de la Universidad de La Habana. Notario en ejercicio. Máster en Bioética por el Centro
de Estudios de Bienestar y Salud Humanos de la Universidad de La Habana. Participación como
ponente en eventos internacionales. Varias publicaciones en libros y revistas. Cursa actualmente
el Doctorado en Ciencias Jurídicas en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid con una beca
completa de doctorado de la Fundación Carolina. Correo electrónico: joanna@lex.uh.cu.
REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ENERO - MAYO 2017 ISSN 0718-9389 e-ISSN 0719-2150 VOL. 8 Nº 1
DOI 10.7770/RCHDYCP-V8N1-ART1194
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PALABRAS CLAVE: Carácter personalísimo del testamento – testamento manco-
munado – poder testatorio – revocación.
ABSTRACT: Traditional stigmas have attached to testamentary commonwealth
and testamentary power, since their implementation violates aspects of testamentary
law recognized in the doctrine as fundamental: on the one hand, the highly personal
character of testation and on the other, the prohibition of joint testation. In this
context, we ref‌lect on the utility of these legal mechanisms, and the advantages that
they provide in legal systems where they are allowed, along with the risks that their
use generates for testators and for legal safety in general. Emphasis is placed on ex-
egesis of Cuban legislation and its implications for notarial practice. In conclusion,
alternatives are proposed that reduce the risks involved in their use and promote a
greater autonomy for people to express their will in matters affecting their legacy.
KEY WORDS: Personal character of the will (testament) – Joint testation –
Testamentary power – Revocation.
1. Introducción
Sobre la mancomunidad testamentaria y el poder testatorio han existido de antaño
estigmas en torno a que su puesta en práctica vulnera dos aspectos muchas veces
reconocidos por la doctrina como caracteres fundamentales del negocio jurídico
testamentario: por una parte, su carácter personalísimo y, por la otra, la prohibición
de la testamentifacción conjunta.
Según la técnica empleada por el legislador del Código Civil cubano, el artículo
477 se ubica dentro de las Disposiciones Generales de la Sucesión Testamentaria,
correspondientes al capítulo
I
, del título
II
del libro cuarto, a continuación de re-
gular en el artículo 476 al testamento, y solo después del título
I
, dedicado a las
disposiciones generales, lo cual, a nuestro juicio, es acertado, máxime si tenemos
en cuenta que la esencia personalísima y la mancomunidad son caracteres generales
dentro de la materia testamentaria, así reconocidos y estudiados por la mayoría
de los civilistas2.
2. Vid.
R
OCA
-S
ASTRE
(
2002), pp. 84-87;
D
ÍEZ
-P
ICAZO
y
G
ULLÓN
(1998), pp. 332-333;
D
ELGADO
DE MIGUEL
(2005), pp. 41-49;
FERNÁNDEZ (
2000), pp. 9-17;
MAFFIA
(1987), pp. 150-157;
OSSORIO
(2001), p. 25-29;
GARRIDO (
2000), pp. 207-211.
PEREIRA PÉREZ
ALGUNAS REFLEXIONES EN CLAVE SUCESORIA SOBRE LA MANCOMUNIDAD TESTAMENTARIA Y EL PODER TESTATORIO…

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