La reforma del sistema electoral chileno - Núm. 2-2007, Noviembre 2007 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 43033374

La reforma del sistema electoral chileno

AutorMariela Rubano Lapasta
CargoProfesora de Derecho Político y Derecho Constitucional, Universidad San Sebastián
Páginas366-380

Mariela Rubano Lapasta1

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Introducción

La modificación del sistema electoral público chileno se ha transformado nuevamente en tema de debate público, después de la Reforma Constitucional de 2005. El Gobierno ha propuesto reformar el sistema electoral, sustituirlo por otro que permita a las minorías tener representación en el Congreso.

En esta instancia, cabe la siguiente pregunta: ¿Cómo funcionan los gobiernos democráticos? ¿Cuáles son los medios que utilizan los ciudadanos en ejercicio del derecho de sufragio para elegir a los titulares de las funciones políticas (ejecutiva y legislativa)? Ello en el contexto de elecciones libres, universales, secretas, informadas, competitivas y periódicas. Asimismo, ¿qué herramientas se aplican para transformar los votos en escaños?

A continuación, se abordarán brevemente los sistemas electorales en el derecho comparado, en especial el caso chileno, evaluando las ventajas y desventajas del sistema electoral nacional.

Clases de sistemas electorales

Se definen como: "Las técnicas que buscan encontrar las fórmulas que hagan lo más perfecta posible la representación de los gobiernos al interior de los órganos representativos del Estado. Es decir, ellos permiten determinar las personas y las funciones que éstas realizarán en el seno de los órganos estatales, sobre la base de los votos válidamente emitidos por los ciudadanos en una elección, a favor de los diversos partidos políticos y corrientes de opinión".2

En ese sentido, hay dos tipos básicos de sistemas electorales:

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  1. Con representación proporcional, donde los cargos se reparten según un porcentaje de los votos. Refleja con la máxima exactitud posible las fuerzas políticas existentes en la sociedad.3

  2. Con representación por mayoría, gana el que alcanza la mayoría relativa o absoluta de los votos.

  3. Hay un tercer tipo, se califican de mixtos o híbridos que no será objeto de examen en esta instancia, que toma elementos de los anteriores (proporcional y mayoritario).

Evaluación de los sistemas electorales

Sistema Proporcional

DESVENTAJAS: -Cuadros políticos fragmentados e inestables.

-Dificultades para formar mayorías nacionales, alianzas sólidas y durables.

-Los partidos chicos tienen un poder desproporcionado por su capacidad desequilibrante.

VENTAJAS: -En el contexto de una democracia representativa ofrece una más justa representación de todos los sectores.

-Se vigoriza el rol de los partidos políticos. Se tutela la diversidad de los partidos políticos ( no obligan a pactos, como el sistema uninominal a dos vueltas).

-Se reduce la influencia personal del candidato (papel central sistema mayoritario), a favor de los programas políticos y de la implementación de sistemas de listas.

EJEMPLOS: -Italia de post guerra, a partir de 1993 se sustituye el sistema proporcional por uno mayoritario.

-Israel

-España.

Sistema Mayoritario

VENTAJAS

-Gobernabilidad, estabilidad política y moderación, tiende a la formación de dos grandes bloques. Según un informe del Banco Mundial presentado el 9 de Julio de 2007 y que analiza el período entre 1996 y 2006, Chile encabeza ranking de goberna-Page 368bilidad en América Latina. El estudio mide la gobernabilidad considerando la capacidad de los ciudadanos para decidir la estabilidad política.4

-El cuerpo electoral ejerce el derecho de sufragio en forma clara y directa. Es un régimen de pocos partidos con una tendencia al bipartidismo (sistema mayoritario uninominal a una vuelta) y a la bipolarización en el sistema mayoritario a dos vueltas.

DESVENTAJAS

-Poco representativo: los partidos o alianzas muy minoritarias tienden a quedar fuera del Congreso, incentiva a los conglomerados mayoritarios y moderados, como contrapartida desincentiva movimientos o corrientes muy minoritarias. Con el fin de acceder al Congreso, los partidos minoritarios tienen que unirse a alguna de las alianzas mayoritarias o concentrarse en ciertas regiones o circunscripciones.

Asimismo, genera grandes tensiones al momento de conformar las listas.

"El sistema mayoritario tiende a los cambios políticos extremos producidos por la distorsión contenida en el sistema electoral y no por un efectivo cambio de contenido político programático; en efecto, pequeños cambios en el comportamiento electoral en las circunscripciones son amplificados por cambios grandes en la composición de los escaños..".5

Duverger señala: "...Un sistema electoral determinado no produce necesariamente un sistema de partidos". Agrega, que: ..."Es seguro que el sistema de partidos de un país es en primer lugar un reflejo de tradiciones nacionales y fuerzas sociales".6

Gran Bretaña

El país está dividido en una cantidad de distritos electorales y en cada uno de ellos hay un solo cupo para un diputado. Llena ese cupo aquel candidato que alcance la primera mayoría. Por ser un solo cupo se lo conoce como uninominal. En Estados Unidos hay un sistema similar.

Francia

Es electo el candidato que ha obtenido mayoría absoluta. Si dentro de la circunscripción, ninguno de los candidatos obtiene mayoría absoluta, se realiza una segunda vuelta, en la que se considera electo al candidato que ha obtenido la más alta mayoría relativa.

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El sistema mayoritario a dos vueltas descansa en la idea de que la autoridad electa debe apoyarse en un gran número de sufragios válidamente emitidos, se exige la mayoría absoluta. En la primera vuelta electoral se miden las fuerzas, y es la segunda vuelta la decisiva, para la cual se forman coaliciones y desistimientos; en ella, el elector no elige, sino que elimina.

Austria

Segunda vuelta automática. El elector tiene que marcar sus candidatos en orden de preferencia, primero el que más prefiere, luego su segunda opción y así hasta señalar por orden de preferencia a todos los candidatos. Si ninguno de los candidatos obtiene mayoría absoluta, se recurre a las preferencias marcadas por los electores para determinar el ganador entre las dos primeras mayorías.

Análisis del caso chileno

El cuerpo electoral recurre al sistema binominal para las elecciones legislativas. Es un sistema de elecciones populares destinado a la formación de un sistema bipartidista en torno a dos grandes partidos políticos o coaliciones.

En la Constitución de 1925, se consagró un sistema de representación proporcional. En efecto, el artículo 25 señaló que "En las elecciones de diputados y senadores se empleará un procedimiento que dé por resultado en la práctica una efectiva proporcionalidad en la representación de las opiniones y de los partidos políticos". Por vía legal se estableció como sistema el de la cifra repartidora a fin de recoger la voluntad del constituyente, que el Congreso Nacional sea producto de la voluntad del cuerpo electoral.

La Constitución de 1980. El Artículo 18 de la norma fundamental no señala ningún sistema electoral a aplicar, se encomienda al legislador orgánico constitucional establecer el sistema electoral aplicable. En ese sentido, las leyes orgánicas constitucionales, Nº 18.556 sobre el Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral de 1º-10-1986 y la Ley Nº 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios de 6-5-1988 regulan la materia.

El oficialismo ha propuesto en siete oportunidades la derogación del binominalismo, sin conseguirlo debido a la oposición de la bancada de la Alianza (la cual ostentaba la mayoría del Parlamento o la mitad de éste, debido al binominalismo y a la presencia de senadores designados).

Con la Reforma Constitucional 2005, se consiguió que el sistema electoral se trasladara desde la Constitución a una Ley Orgánica, la que necesita de quórum calificado para ser modificada.

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A fines de diciembre del 2005, días después de las elecciones presidenciales de ese año, el gobierno envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley de carácter urgente para reformar el sistema binominal. Este proyecto fue rechazado por la Alianza por Chile.

Asimismo, se formó una comisión especial para estudiar las modificaciones al sistema binominal. Esta comisión, compuesta por personas de diferentes partidos políticos (sin la Alianza por Chile), fue liderada por Edgardo Boeninguer, sin éxitos.

En abril de 2007, el Gobierno anunció una propuesta con cambios menores al sistema electoral, se agregarían 20 diputados a la Cámara, los cuales corresponderían a los candidatos que estuvieron más cerca de ser electos diputados y dentro de los cuales se integrarían hasta 5 escaños a las coaliciones que hubieran alcanzado un umbral de 6% de los votos.

Esta propuesta fue aceptada por gran parte de la Concertación y del Juntos Podemos, pero sería rechazada de inmediato por la UDI, mientras que RN ha condicionado su apoyo, lo que dejaría la iniciativa sin posibilidad de alcanzar el quórum requerido para ser aprobada.

El sistema mayoritario binominal para elegir diputados y senadores asigna dos cupos por cada agrupación geográfica electoral. Se reconoce el pluripartidismo y permite agrupar a los candidatos en listas con representación de diversos partidos aliados. Se aplica el principio mayoritario entre las listas, es decir, que la lista que obtenga primera mayoría se queda con uno de los cupos y aquélla que alcance segunda mayoría se queda con el otro cupo, salvo que la primera lista doble a la segunda, en cuyo caso se queda con los dos cupos. También al interior de cada lista se aplica el principio mayoritario si dicha lista se ha ganado un cupo, éste será asignado al candidato que saque primera mayoría al interior de la lista.

La elección del sistema binominal debe hacerse a partir de sus efectos sobre el sistema de partidos.

En razón de que en el sistema binominal existen dos escaños por distrito, el umbral de...

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