La reforma de 2006 del sistema español de justicia penal de menores - Cuestiones de política criminal en los tiempos actuales - Libros y Revistas - VLEX 327139623

La reforma de 2006 del sistema español de justicia penal de menores

AutorOctavio García Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Málaga
Páginas157-198
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INTRODUCCIÓN
Apenas han transcurrido 6 años desde que se publicara en el
BOE
la Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad
penal del menor,1 y ya ha sido objeto de varias reformas, algunas
de ellas efectuadas durante la vacatio legis,2 y a comienzos de fe-
brero de 2007 ha entrado en vigor la reforma operada por la Ley
Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre.
Las razones que el Gobierno menciona en la exposición de
motivos del proyecto de reforma de la Ley Orgánica 5/2000 pue-
den constituir un buen punto de partida para presentar cuáles
son los planteamientos político-criminales que tanto a nivel na-
cional como internacional se sostienen sobre la delincuencia de
* Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad
de Málaga.
1 En adelante LORRPM. Trabajo realizado en el marco del proyecto de inves-
tigación f‌inanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia de España sobre “La
seguridad ciudadana” (SEJ 206-07242).
2
Antes de que cobrara vigencia fue modif‌icada por las Leyes Orgánicas 7/2000,
de 22 de diciembre, de modif‌icación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviem-
bre, del Código Penal, y de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de
la Responsabilidad Penal de los Menores, en relación con los delitos de terrorismo,
y la Ley 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de
la Administración de Justicia, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial. Posteriormente esta Ley se ha visto afectada por Ley
Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modif‌icación de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal y del Código Civil sobre sustracción de me-
nores, así como por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se
modif‌ica la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal.
LA REFORMA DE 2006 DEL SISTEMA ESPAÑOL
DE JUSTICIA PENAL DE MENORES
Octavio García Pérez*
CUESTION ES DE POLÍTIC A CRIMIN AL EN LOS TIEM POS ACTUALE S
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menores y que básicamente giran en torno a un endurecimiento
de los sistemas de justicia de menores.3
1. LAS RAZONES ALEGADAS PARA LA REFORMA DE LA
LEY DE RESPONSABILIDAD PENA L DEL MENOR
La primera razón que se alega es el cumplimiento del mandato
legal contenido en la Disposición Adicional Sexta de la LORRPM
en virtud de la cual se dispone lo siguiente:
“Evaluada la aplicación de esta Ley Orgánica, oídos el Consejo
General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las comunidades
autónomas y los grupos parlamentarios, el Gobierno procederá
a impulsar las medidas orientadas a sancionar con más f‌irmeza
y ef‌icacia los hechos delictivos cometidos por personas que, aun
siendo menores, revistan especial gravedad, tales como los previstos
en los artículos 138, 139, 179 y 180 del Código Penal.
A tal f‌in, se establecerá la posibilidad de prolongar el tiem-
po de internamiento, su cumplimiento en centros en los que se
refuercen las medidas de seguridad impuestas y la posibilidad
de su cumplimiento a partir de la mayoría de edad en centros
penitenciarios”.4
Para cumplir con lo estipulado en este precepto se alega que,
tras la realización de la correspondiente evaluación de los resultados
3
Así lo constata recientemente el Dictamen del Comité Económico y Social
Europeo sobre “La prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento
de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor en la Unión Europea”,
aprobado el 15 de marzo de 2006. Diario Of‌icial de la Unión Europea C 110/75, de
9 de mayo de 2006, señalando que “la relevancia pública de los nuevos fenómenos
que han ido apareciendo especialmente en las grandes urbes europeas (delincuencia
organizada, pandillas juveniles, vandalismo callejero, violencia en el deporte, mato-
nismo en las escuelas, violencia ejercida sobre los padres, conductas xenófobas y de
grupos extremistas, asociación entre nuevas formas de delincuencia e inmigración,
drogadicción, etc.) ha dado lugar a que en los últimos años se pueda apreciar en
algunos países europeos una tendencia al endurecimiento del derecho penal de
menores, con la elevación de las sanciones máximas aplicables, la introducción
de diversas formas de internamiento en centros de régimen cerrado e incluso la
exigencia de ciertas responsabilidades a los padres del menor infractor”.
4
Esta Disposición Adicional Sexta había sido introducida por el apartado tercero
de la Disposición f‌inal segunda de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por
la que se modif‌ica la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre del Código Penal.
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LA REF ORMA DE 2006 DE L SISTEMA E SPAÑOL DE JUSTICI A PENAL DE MENOR ES
de la aplicación de la Ley, se ha llegado a la conclusión de que el
balance general es positivo, aunque se dan algunas disfunciones
que es necesario subsanar.
La segunda razón que se menciona en la Exposición de Motivos
es el aumento de los delitos cometidos por menores que ref‌lejan
las estadísticas y que ha generado alarma social. En este sentido
apunta que existe la sensación de que las infracciones más fre-
cuentes, las patrimoniales, quedan impunes, lo que puede llevar
a perder la conf‌ianza en la norma. En cualquier caso se destaca
que no han subido signif‌icativamente los hechos violentos.
Estos son los dos motivos, pues, que justif‌ican la reforma de
la LORRPM, si bien se añade una importante matización respecto
del principio del superior interés del menor. Se dice que éste
“va a seguir primando en la Ley, es perfectamente compatible
con el objetivo de pretender una mayor proporcionalidad entre
la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido, pues
el sistema sigue dejando en manos del juez, en último caso, la
valoración y ponderación de ambos principios de modo f‌lexible
y a favor de la óptima individualización de la respuesta. De otro
modo, nos llevaría a entender de un modo trivial que el interés
superior del menor es no sólo superior, sino único y excluyente
frente a otros bienes constitucionales a cuyo aseguramiento obe-
dece toda norma punitiva o correccional”.
2. ASPECTOS ESENCIALES DE LA REFORMA
La Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, ha llevado a cabo
una amplia modif‌icación que ha afectado a casi la mitad de los
preceptos de la LORRPM. En este apartado voy a hacer un repaso de
algunos de los puntos que, a mi juicio, resultan más destacados.
En primer término, se suprime def‌initivamente la posibilidad
de aplicar el régimen de la LORRPM a los jóvenes de 18 a 21 años,
que se regulaba en el art. 4 de la Ley y cuya entrada en vigor estaba
suspendida hasta 1 de enero de 2007.5 Dado que la reforma ha
5 En virtud de la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modif‌icación
de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y del Código Civil, sobre
sustracción de menores.

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