Reformas a la Presidencia y el Congreso - Núm. 13, Enero 1990 - Colección Seminarios - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399603966

Reformas a la Presidencia y el Congreso

AutorJose Luis Cea Egaña
Páginas63-72

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REFORMAS A LA PRESIDENCIA Y EL CONGRESO

decir, el mecanismo establecido para la regla general y'la especial ya recordada.

IV. CONCLUSIONES

Las tres reformas que hemos examinado, de las 54 aprobadas en el plebiscito del 30 de Julio recién pasado, concretan el propósito sustancial tO.das ellas han perseguido. Buscan todas avanzar, en efecto, hacia una dlrecclon politlca efectivamente democrática. Tiende a afirmarse tal carácter en la medida en que se . recurre a la fuentes de la soberanía expresada en las decisiones del cuerpo electoral
y de las cámaras emanadas de él, al tiempo que se apoya en el pluralismo cívico, , reflejado auténticamente también a través de los partidos políticos. :

Dentro de tales fundamentales inspiraciones, se muestran consecuen· : tes estas reformas al llamar al Congreso Pleno y no sólo al Senado, -por lo demás, i no proviene íntegramente del electorado-, a la .elección del Presidente de la República en el caso de vacar el·cargo y sin perjuicio de recurrir cuanto al ! sufragio popular para la determinación del sucesor. Tal forma de elecclon se! aplicará, por lo demás, tan solo si la vacancia ocurre con menos de dos años de la

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próxima elección parlamentaria.. . . i Se llama entre tanto de inmediato a la elección popular del sucesor i

si la vacancia ha con años o más años de anterioridad. ' No obstante los progresos anotados se mantienen las incongruencias

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y defectos que hemos representado. . . . i El mecanismo dispuesto para llenar las vacancias parlamentanas da I

decidida influencia a los partidos políticos y manifiesta voluntad de, colocarlos en la

José Luis Cea Egaña

1. INTRODUCCION

La mayoría de las 54 modificaciones introducidas por la ley N'
18.825(1) a la Constitución pe 1980 versan, precisamente, sobre la Presidencia de la República y el Congreso Nacional, incluyendo entre aquellas las concernientes a la formación de la ley y a la reforma de la Carta Fundamental.

Apreciadas globalmente, las enmiendas aludidas son positivas porque sitúan en un plano de mayor equilibrio a las dos instituciones nombradas, purgando al Código Político de parte importante de los rasgos autoritarios con que, su texto original, había configurado al Jefe del Estado, restableciendo también un criterio más coherente del trazado orgánico con el principio de separación de los poderes en el marco de frenos y contrapesos recíprocos. Consecuentemente, las modificaciones aproximan el sistema a uno plenamente democrático, aunque subsisten normas que impiden otorgarle este último carácter al que comenzará a regir el11 de marzo de 1990.

1;1 consenso que hizo posible cambiar el texto del Código Político y que ha de iluminar tanto la interpretación cuanto la aplicación del mismo, cabe esperar que se manifieste pronto en nuevas disposiciones que culminen en la formalización de una estructura orgánica por entero democrática, consonante con la tradición republicana de Chile y depurada de los vicios que la experiencia ha demostrado. Tal estructura tiene que fundarse en el pluralismo, la participación y la representación ¡iel de los grupos, ideas e intereses sociales; ella debe ser respetuosa y protectora de la dignidad de la persona y de los derechos humanos; en fin, esa estructura ha de ser eficiente en la regulación y solución de los conflictos, en la consecución de acuerdos y en la ejecución de la tarea de gobierno, o sea, la concreción tangible del bien común que es, en definitiva, el de todos y cada uno de quienes conviven de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico.

Siguiendo el método aplicado en la rnonografía de la que la síntesis que sigue no es más que una actualización,(2) consideraré sucesivamente las reformas concernientes a la Presidencia, al Congreso, a la función legislativa y a la potestad constituyente.

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postura que les corresponde en la gestación y funcionamiento del régimen político, I

desconocida en estos últimos años y no afirmada debidamente en el texto somelldo , a plebiscito en 1980, y que en este aspecto, por lo demás, ha sido ratific,ada por otras

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de las 54 reformas introducidas junto a las que ahora hemos aquí analizado. !

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1. Publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 1989.
2. mVlsión. de la Presidencia
y el Congreso en la Constitución de 1980 H en Arturo Aylwin et al.: Constitución de 1980. Estudio critico (Santiago, Ed. Ediar-Conosur, 1988) .pp. 33 ff.

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11. PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA
1. Reemplazo del Presidente electo y del Presidente en ejercicio

El Presidente elegido en reemplazo del Presidente electo que no pUdo asumir sus funciones, tomará posesi6n del cargo en la oportunidad que seMle la Ley de Elecciones y durará en él hasta el día en que le habría correspondido cesar al que no pudo asumir y cuyo impedimento motiv6 la nueva elecci6n.(3)

Distinta es la sttuaci6n que ocurre tratándose del reemplazo del Primer Mandatario en ejercicio de sus funciones.

Efectivamente, en caso de vacancia de dicha autoridad, operará la subrogaci6n prevista en el artículo 29 inciso l' de la Constituci6n y, a la vez, se procederá a elegir sucesor en conformidad a las reglas siguientes:

Primera, si la vacancia se produjere faHando menos de dos afias para
la pr6xima elecci6n general de parlamentarios, el Presidente será elegido por el Congreso Pleno mediante el voto de la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio y durará en el cargo hasta noventa días después de esa eleccíón general. La elecci6n por ambas ramas del Congreso será hecha dentro de ; los diez días siguientes a la fecha de vacancia y el elegido asumirá su cargo dentro • de los treinta días siguientes,(4) sin que sea claro el texto en cuanto a si este último plazo se cuenta también a partir de la fecha de vacancía o, por el contrario, si él corre. a partir del día de ladecisi6n del Parlamento. Conjuntamente con la elecci6n general; de parlamentarios, se efectuará una nueva elecci6n presidencial por el período . ordinario, es decir, de ocho años.(5)

Segunda, si la vacancia se produjere faltando dos años o más para la pr6xima elecci6n general de parlamentarios, el Vicepresidente de la República, dentro de los diez primeros días de su mandato, convocará a elección presidencial para el nonagésimo día posterior a la convocatoria. El Jefe del Estado que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día siguiente al de su proclamación y permane· cerá en él hasta noventa días después de la segunda elecci6n general de parlamentarios que se verifique durante su mandato. Dicha elecci6n se hará en conjunto con la nueva elección presidencial.(6)

El Presidente elegido conforme a cualquiera de las dos reglas enunciadas no podrá postular como candidato a la elecci6n presidencial siguiente.(?)

2. Atribuciones

Fue suprimida la facultad especial del Primer Mandatario para disolver la Cámara de Diputados y que él podía ejercer por una sola vez en su período, sin que le fuera permitido ponerla en práctica en el úHimo de los cuatro años de funcionamiento de ella.(8)

La reforma, además, redujo a los siguientes los poderes de crisis del Presidente durante el estado de sitio: trasladar a las personas de un punto a otro del territono nacional; arrestarlas en sus propias casas o en lugares que no sean cárceles ni en otros que estén destinados a la detención o prisi6n de reos comunes; suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión; y restringir el ejercicio de las libertades de locomoción, de...

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