Regimen de la accion penal - Derecho Procesal Penal chileno I. Principios, sujetos procesales, medidas cautelares, etapa de investigación - Libros y Revistas - VLEX 57102156

Regimen de la accion penal

AutorMaría Inés Horvitz Lennon/Julián López Masle
Cargo del AutorProfesora asistente de Derecho Penal, Universidad de Chile/Profesor asistente de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas333-339

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Introducción

De todo delito nace una acción penal para su persecución procesal. Conforme al artículo 53 del CPP la acción penal puede ser pública o privada según el régimen de persecución penal al que esté sometido el correspondiente delito.

El inciso 1º del artículo 58 CPP dispone que la acción penal, cualquiera que sea, no puede entablarse sino contra las personas responsables del delito. Sin embargo, la responsabilidad penal sólo se establece en la sentencia definitiva; la acción penal expresa una pretensión al esclarecimiento de un hecho que constituye prima facie un delito y a la determinación de su autor, para la imposición de una pena a quien la sentencia declare responsable del mismo. El sentido de esta disposición cobra significación, en realidad, cuando se la relaciona con el inciso 2º del precepto legal en estudio. Allí se señala que la responsabilidad penal sólo puede hacerse efectiva en las personas naturales; por las personas jurídicas responden los que hubieren intervenido en el acto punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil que los afecte.

La disposición invocada es manifestación del principio de culpabilidad y de personalidad de las penas que impiden que el castigo recaiga sobre todos los miembros de la persona jurídica, como sucedería inevitablemente si se impusiera una pena a la misma, y obliga a que respondan de los hechos punibles, sólo las personas físicas que efectivamente los hubieran realizado. 1

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A nuestro juicio, la norma del artículo 58 inciso 1º CPP tiene sentido en cuanto dispone que únicamente se puede entablar una acción penal en contra de personas naturales, nunca en contra de personas jurídicas. En cuanto las personas jurídicas sí pueden tener responsabilidad civil, se deja a salvo la posibilidad de interponer la correspondiente acción civil en contra de una persona jurídica, cuando corresponda.

En general, los delitos de acción penal pública darán origen al procedimiento ordinario por crimen o simple delito. Por excepción, podrá aplicarse el procedimiento especial abreviado cuando se reúnan los requisitos que establece el artículo 406 CPP . Las faltas y, excepcionalmente, los simples delitos de acción penal pública darán origen a los procedimientos simplificado o monitorio contenidos en el Título I del Libro IV del CPP . Los delitos de acción penal privada se tramitarán conforme a las reglas del procedimiento especial contemplado en el Título II del Libro IV del CPP.

1. Acción penal pública

La acción penal es pública cuando el delito de que se trate pueda ser perseguido de oficio por el ministerio público, sin perjuicio que pueda ser ejercida, además, por las personas que determine la ley (art. 53 inc. 2º CPP ). Esta norma guarda correspondencia con la disposición contenida en el artículo 80-A inciso 2º CPE que confiere a la víctima y demás personas que determine la ley un derecho constitucional al ejercicio de la acción penal. 2

Se establece, además, que se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad. Esta norma tiene relevancia en los delitos de acción penal pública previa instancia particular y en los delitos de acción penal privada cometidos contra menores de edad. En efecto, la dimensión de intimidad o de afección de espacios de privacidad asociada a la comisión de estos delitos, que determinaron su sujeción a un régimen especial de persecución que con-Page 335fiere preponderancia a la voluntad o actuación de la víctima, decae frente al interés público que reviste la persecución penal de delitos cometidos contra personas cuyo estatus normativo las hace acreedoras de una protección reforzada.

La regla general es que los delitos sean de acción penal pública, excepto que su persecución esté sometida a una regla especial. En tales casos se encuentran los delitos de acción penal pública previa instancia particular y los delitos de acción penal privada.

2. Acción penal pública previa instancia particular

El Código establece que en los delitos de acción penal...

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