Régimen sancionatorio - Derecho Urbanístico Chileno - Libros y Revistas - VLEX 318241167

Régimen sancionatorio

AutorJosé Fernández Richard - Felipe Holmes Salvo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile - Profesor ayudante de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile
Páginas291-295
291
1. SANCIONES APLICA DAS POR LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCA L
De acuerdo al artículo 21 de la LGUC, las infracciones a las disposi-
ciones de esta ley, de su ordenanza general y de los instrumentos
de planificación territorial, serán de conocimiento del Juez de
Policía Local respectivo.
Tratándose de la responsabilidad de las personas jurídicas se
estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 18.287. En caso
de disolución, mientras esté pendiente el plazo de prescripción,
las acciones se seguirán en contra de los que eran sus represen-
tantes legales a la fecha de la infracción.
De acuerdo al artículo 20 de la LGUC, toda infracción a las
disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumen-
tos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas
comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no
inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra,
a que se refiere el artículo 126 de la presente ley.
En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasa-
ción de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no se
inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales.
Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demoli-
ción de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que
el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial
determinada en esta ley o en otra.
La Municipalidad que corresponda, la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva o cualquier per-
sona podrán denunciar ante el Juzgado de Policía Local corres-
C A P Í TU L O V IG É S I MO
RÉGIMEN SANCIONATORIO

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