Regímenes jurídicos en la constitución de la sociedad mundial - Cuestiones de política criminal en los tiempos actuales - Libros y Revistas - VLEX 327139483

Regímenes jurídicos en la constitución de la sociedad mundial

AutorAldo Mascareño Lara
Cargo del AutorDoctor en Sociología. Académico del Departamento de Sociología de la Universidad Alberto Hurtado.
Páginas13-64
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1. INTRODUCCIÓN
La problemática central derivada de la constitución evolutiva de
una sociedad mundial a inicios del siglo XXI, aquella que pone en
relación conf‌lictiva contextos globales supranacionales con espa-
cios regionales y territoriales de carácter estatal nacional, puede
ser claramente observada en la evolución del derecho. Es en este
campo donde pueden encontrarse dogmáticamente las mayores
objeciones a la constitución de una sociedad mundial y, específ‌ica-
mente, a la formación de un sistema jurídico diferenciado a escala
universal: el Estado nacional sería el depositario de la potestad
jurídica, por tanto la legitimidad y la realización de cada decisión
de derecho no pueden provenir desde el exterior, sino que deben
ser rastreadas en el interior de las estructuras jurídicas estatales,
y deben ser posibilitadas y ejecutoriadas por él en el marco de las
condiciones constitucionales de cada Estado. Puesto esto en tér-
minos de sociología jurídica, se obtienen tres importantes conclu-
siones: a) se pasa por alto la inf‌luencia que por lo menos desde la
segunda mitad del siglo XX ha tenido el desarrollo de estructuras
y semánticas de carácter universal supranacional en cada espacio
regional y en el territorio estatal, b) se sobrevalora la f‌igura del
Estado como unidad que conduce y def‌ine los acontecimientos que
* Proyecto Fondecyt Nº 1070826: “La sociología latinoamericana ante la uni-
versalidad de la diferenciación funcional y del cosmopolitismo”. Investigador res-
ponsable: Aldo Mascareño.
** Doctor en Sociología. Académico del Departamento de Sociología de la
Universidad Alberto Hurtado.
REGÍMENES JURÍDICOS EN LA CONSTITUCIÓN
DE LA SOCIEDAD MUNDIAL*
Aldo Mascareño Lara**
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tienen lugar al interior de sus fronteras, y c) se subvalora la auto-
nomía de organizaciones y actores transnacionales para establecer
modalidades propias de autorregulación en diferentes campos,
modalidades a veces paralelas a las def‌inidas por el Estado, a veces
incluso contrarias a él.
En este artículo pretendemos mostrar una posición alternativa.
Por medio de la indagación de cuatro niveles interrelacionados de
derecho: el derecho nacional, el internacional, el supranacional y
los regímenes globales de derecho neoespontáneo, buscamos dar
cuenta de la creciente evolución de una sociedad mundial y con ello
también de la paulatina pero constante diferenciación de nuevos
regímenes jurídicos sin anclaje estatal (en diferentes grados, derecho
supranacional y neoespontáneo), que presionan a los Estados y a
instituciones regionales a adaptar sus estructuras internas a nuevas
situaciones y a aceptar la autorregulación normativa de actores y orga-
nizaciones supranacionales. Con esto, no af‌irmamos la disolución del
Estado nacional como f‌igura jurídico-política, ni tampoco la pérdida
de su potestad de ejecutoriar decisiones de derecho en el marco de
sus fronteras. La idea de sociedad mundial no es equivalente a la
idea de Estado mundial, de modo tal que una vez constituida ella,
éste se extinga. Sociedad mundial más bien presupone al Estado,
lo contiene como un momento de su operación, e indica que en
tanto diferenciación segmentaria de una única sociedad mundial
en formación, el Estado nacional está hoy obligado a acoplarse a
las consecuencias de una diferenciación funcional tanto estructural
como semántica de carácter universal.
Para dar cuenta de esta tesis, se despliega en primer lugar la
idea de sociedad mundial como interrelación ascendente y des-
cendente entre el nivel global de la diferenciación funcional, los
espacios regionales y los territoriales (2), para luego sobre este
marco desplegar la tesis de un sistema jurídico de la sociedad
mundial con una función específ‌ica (3), pero también multini-
velado, es decir, estratif‌icado en un régimen jurídico nacional,
internacional, supranacional y neoespontáneo (4), cada uno con
características particulares pero con una función común (5) que
posibilita la interrelación de estos niveles de manera ascendente
y descendente y la construcción de un único sistema jurídico de
la sociedad mundial (6). Concluye el texto con una breve recapi-
tulación de la posición del derecho en la sociedad mundial (7).
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REGÍME NES JURÍ DICOS EN LA CONST ITUCIÓN DE LA S OCIEDAD MU NDIAL
2. DIFERENCIACIÓN FUNCIONAL, R EGIÓN Y ESTADO EN
UNA SOCIEDAD MUNDIAL EN FORMACIÓN
En este texto, sociedad mundial no se entiende puramente en el
sentido formal de unidad de todas las comunicaciones posibles,1
tampoco de modo exclusivo como diferenciación funcional y
expansión organizacional que integra lo territorial y lo regional
en la diferenciación global,2 y tampoco únicamente como una
sociedad mundial de actores laterales universales y sistemas basada
en sociedades nacionales territoriales.3 Todos estos acercamien-
tos aportan sin duda a la def‌inición aquí propuesta de sociedad
mundial como articulación emergente de los niveles territorial,
regional y global, es decir, la articulación de: a) territorios na-
cionales y espacios locales (territorio), con b) organizaciones,
instituciones y actores supranacionales (región), y c) los espacios
operacionales de la diferenciación funcional y los sistemas sim-
bólicos (global).
Diferenciación funcional es el modo característico de or-
ganización de la sociedad moderna, es decir, sistemas como la
política, el derecho, la economía, con lógicas de funcionamiento
que traspasan las fronteras nacionales y que posibilitan respuestas
institucionales localmente diferenciadas, pero comparables y
operativamente homogéneas entre sí. Son fundamentalmente los
sistemas laterales mundiales,
4
es decir, las organizaciones, los acto-
res transnacionales, las redes de coordinación, las que permiten a
la vez homogeneidad y especif‌icidad en la sociedad mundial:
5
los
Estados permiten la mantención de una lógica política en distintas
regiones, los mercados y empresas, la mantención de una lógica
económica; los tribunales, la mantención de una lógica jurídica.
1 Véase LUHMANN, Niklas. Die Gesellschaft der Gesellschaft. Frankfurt: Suhrkamp,
1997. Sobre el mismo tema en su versión original, aún basada en el concepto de
interacción, véase LUHMANN, Niklas. “Die Weltgesellschaft”. En LUHMANN, Niklas.
Soziologische Aufklärung 2. Wiesbaden: VS Verlag, 2005, pp. 63-88.
2 STICHWEH, Rudolf. Die Weltgesellschaft. Soziologische Analysen. Frankfurt: Suhr-
kamp, 2000.
3 WILLKE, Helmut. Symbolische Systeme. Weilerswiest: Velbrück Wissenschaft,
2005.
4 WILLKE, Helmut. Atopia. Studien zur atopischen Gesellschaft. Frankfurt: Suhrkamp,
2001.
5 STICHWEH, Rudolf. Die Weltgesellschaft.

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