Capacidad de ejercicio (concepto). Capacidad (regla general). Incapacidad (excepción). Extensión analógica (incapacidad). Texto expreso (incapacidad). Sociedad (incapacidad). Contrato de talaje (cosa propia) - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253343682

Capacidad de ejercicio (concepto). Capacidad (regla general). Incapacidad (excepción). Extensión analógica (incapacidad). Texto expreso (incapacidad). Sociedad (incapacidad). Contrato de talaje (cosa propia)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas801-805

Page 802

Cas. fondo 6 de septiembre de 1971

Considerando:

  1. Que la actora pide que Rodolfo Mohr sea condenado al pago del talaje que le proporcionó en el fundo Collipulli, y la demandada por su parte solicita que se niegue lugar a esa petición porque el contrato que serviría de fuente a la obligación de cuyo cumplimiento se trata, no ha producido efecto alguno (Cons. 1, reproducido) ;

  2. Que la sentencia recurrida rechazó la demanda en todas sus partes y para ello tuvo presente que el referido contrato de talaje "no compele (al demandado) a pagar la acreencia que le cobra el actor, porque el fundo Collipulli hasta el momento de celebrar el contrato materia de la litis, era de su propiedad.; que "la demandante, al contratar, con el demandado, no poseía la calidad legal para contratar y obligar a don Rodolfo Mohr a cumplir lo convenido"; y que "el actor no demostró que tenía capacidad para ejercer derechos sobre el

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    predio del demandado en forma de obligarlo a solucionar una deuda nacida de un contrato inválido" (Cons. 2º, 3 y 4º) ;

  3. Que el fallo no permite conocer con facilidad su fundamento de derecho, pero lo transcrito deja en claro que según los sentenciadores el contrato de talaje es inválido por falta de capacidad de la actora para ejercer derechos sobre el predio del demandado;

  4. Que el artículo 1445, inciso del Código Civil establece que "la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra"; el artículo siguiente (1446) agrega que "toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces"; y luego, a continuación, el artículo 1447 señala quiénes son absoluta o relativamente incapaces o están afectos a incapacidades particulares o especiales;

  5. Que del conjunto de estas disposiciones relativas a la capacidad de ejercicio, se infiere que la aptitud legal para ejercitar por sí los derechos civiles y asumir por sí las obligaciones, está reconocida a todas las personas, con la sola exclusión de aquellas declaradas incapaces, de donde se siguen como corolarios recogidos por la jurisprudencia que "siendo la capacidad la regla general y la incapacidad la excepción, es obvio que toda persona debe reputarse capaz mientras no se establezca legalmente lo contrario"; y que las incapacidades "no pueden hacerse extensivas por analogía a otros casos no contemplados por el legislador en la disposición excepcional, porque ello pugnaría con el...

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