La regla solve et repete en Chile - Núm. 2-2014, Noviembre 2014 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 643963277

La regla solve et repete en Chile

AutorSebastián Lewis
CargoUniversidad de los Andes
Páginas239-272
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LA REGLA SOLVE ET REPETE EN CHILE*1
tHE RulE solvE Et REpEtE in CHilE
sEbastián lEwis**
Universidad de los Andes
slewis@miuandes.cl
Resumen: La investigación analiza la regla solve et repete en el ordenamiento jurídico de Chile,
en concreto, en su legislación, doctrina, y en la jurisprudencia de su Tribunal Constitucional. El tra-
bajo propone tres modalidades de esta regla, sin embargo, sostiene que, en Chile, hoy solo existe una
de ellas. Finalmente, el artículo analiza la constitucionalidad de la regla solve et repete, y su posible
vulneración a compromisos internacionales suscritos por Chile en materia de protección internacional
de los derechos humanos.
AbstRAct: The article analyzes the rule solve et repete in Chilean law. In particular, the article
describes this rule in the Chilean Acts, in the opinion of Chilean legal scholars, and in the doctrine
of the Chilean Constitutional Court. The article proposes three modalities of this rule, but maintains
that, today in Chile, only one of them exists. Finally, the article analyzes the constitutionality of the
rule solve et repete, and its possible contradiction with the international obligations that Chile has
assumed in the context of the international human rights law.
PAlAbRAs clAves: Solve et repete, Derecho chileno, Modalidades, Doctrina chilena, Tratados
internacionales de derechos humanos, Tribunal Constitucional de Chile, Inconstitucionalidad.
Key woRds: Solve et repete, Chilean law, Modalities, Chilean legal scholars, International treaties
on human rights law, Chilean Constitutional Court, Unconstitutionality.
pREsEntaCión
El propósito de esta investigación es realizar un estudio de la regla solve et repete
en el derecho chileno. El trabajo se divide en tres partes, a saber, una introducción a
esta regla, una descripción de su funcionamiento en el derecho chileno, y un análisis
de su constitucionalidad y de su posible vulneración a compromisos internacionales
suscritos por Chile en materia de protección internacional de los derechos humanos.
En la primera parte, la investigación ofrece una introducción a la regla solve et
repete. Con el propósito de ilustrar al lector respecto del origen de este mecanis-
* Trabajo recibido el 27 de diciembre de 2013 y aceptado el 25 de junio de 2014.
** Licenciado en Derecho y Ayudante de Derecho Administrativo, Universidad de los Andes (Santiago, Chile).
Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 2
2014, pp. 239-272
Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 2, 2014, pp. 239-272.
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
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mo, se acude a la investigación de Cristián Billardi, la cual reconoce a Giovanni
Pugliese, la tesis según la cual la regla solve et repete podría tener su origen en el
derecho romano, particularmente en la f‌igura de la pignoris capio. Posteriormente,
consciente que la investigación no se hace cargo de un largo período en la historia1,
se enseñan las primeras consagraciones de esta f‌igura en el derecho positivo gene-
ral. Para f‌inalizar esta parte de la investigación, el trabajo se ref‌iere a los primeros
antecedentes legislativos de esta regla en el derecho chileno. Se advierte que esta
investigación no constituye un estudio histórico del mecanismo solve et repete,
sino que un análisis de su situación en el derecho chileno actual.
En la segunda parte, se describen las tres modalidades que la regla solve et repete
podría presentar en el derecho chileno. La primera modalidad, ref‌iere a aquella
exigencia que ordena consignar una determinada suma de dinero para impugnar
una multa administrativa en los tribunales de justicia. La segunda modalidad, hace
referencia a un requisito que ordena pagar una parte o el total de un impuesto, u
otra exigencia pecuniaria a benef‌icio f‌iscal, y que no se trate de una multa admi-
nistrativa, para que sea procedente la impugnación de esta decisión ante un órgano
jurisdiccional. Por último, la tercera modalidad, ref‌iere a aquella exigencia que or-
dena consignar aquel monto de dinero señalado por una sentencia de un tribunal,
para que sea procedente admitir a trámite la interposición de un recurso judicial.
En la tercera parte de la investigación, se discute la constitucionalidad de la
primera y de la segunda modalidad de esta regla, así como su posible vulneración
a compromisos internacionales suscritos por Chile en materia de protección inter-
nacional de los derechos humanos. Además, se enseña la opinión de la doctrina
chilena, algunos antecedentes de derecho comparado, y la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional de Chile, respecto de la constitucionalidad de las dos
primeras modalidades de este mecanismo. Finalmente, se discute si es posible
hablar de una tercera modalidad de solve et repete o no.
El solve et RePete
A. Introducción
Se conoce por solve et repete aquella regla procesal en virtud de la cual el afectado
por multa administrativa, u otra exigencia pecuniaria a benef‌icio f‌iscal, debe pagar
previamente una parte o el entero de esta multa o exigencia como requisito para
1 Para un estudio de la regla solve et repete en la historia, se recomienda el libro de billaRdi (2006), pp. 28-
67, el cual contiene un resumen de la situación de esta f‌igura en el derecho romano, en el derecho medieval,
y en los comienzos del Estado moderno.
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su impugnación en los tribunales de justicia2. Esta def‌inición no se hace cargo de
la tercera modalidad que la referida regla podría presentar en el derecho chileno,
cual es, aquella exigencia que ordena consignar el monto de dinero señalado por
una sentencia de un tribunal para admitir a trámite la interposición de un recurso
judicial. Pues, uno de los propósitos de este trabajo, consiste justamente en discutir
si dicha exigencia constituye una regla solve et repete o no.
Respecto de la naturaleza jurídica de esta regla3, se han sostenido las siguientes
tesis: (1) Se trata de un presupuesto de admisibilidad del recurso contencioso-admi-
nistrativo4; (2) Es una consecuencia de la ejecutividad del acto administrativo5; y (3)
Constituye un privilegio procesal establecido en favor de la Administración Pública6.
En cuanto a los fundamentos para la aplicación de esta regla7, Rafael de
Mendizábal Allende aseguró que, al menos como privilegio procesal del Estado,
el solve et repete persigue dos f‌inalidades. La primera, garantizar la recaudación de
impuestos y multas administrativas, de modo que es un mecanismo que actúa en
defensa de los intereses generales del Estado, por sobre los intereses particulares
de los administrados. La segunda, reducir el número de recursos contencioso-
administrativos y evitar la litigación infundada de contribuyentes de impuestos
y de personas afectadas por multas administrativas que desean impugnar dichos
gravámenes en los tribunales de justicia8.
B. Antecedentes históricos
1. Su posible origen en el derecho romano.
Los resultados de la investigación de Cristián Billardi reconocen a Giovanni
Pugliese la tesis según la cual la regla solve et repete habría tenido su origen en la
2 Cfr., v. gr., giuliani fonRougE (1977), p. 729; villEgas (1994), p. 458; gaRRido falla (1994), p. 515; silva
Cimma (1995), p. 104; soto kloss (2001), p. 82; billaRdi (2006), p. 104; y fERRada bóRquEz (2007), p. 84.
3 Para un estudio acerca de la naturaleza jurídica de esta regla, vide. v. gr., giuliani fonRougE (1977),
pp. 730-734; y billaRdi (2006), pp. 118-122. Los primeros autores que comenzaron a estudiar el mecanismo
solve et repete, fueron los estudiosos del Derecho Tributario y Fiscal, particularmente en Italia y en España.
Luego, con la introducción de esta regla en el Derecho Administrativo español, la regla ocupó lugar dentro
de la doctrina administrativista. Al respecto, vide, v. gr., dE mEndizábal allEndE (1964), pp. 107-109 y
pp. 111-118; y cfr., billaRdi (2006), pp. 42-57 y pp. 64-67.
4 Cfr., v. gr., CHiovEnda (1923), pp. 621-623; y sánCHEz toRREs (2004), p. 419.
5 Cfr., v. gr., dRomi (1973), p. 129; y gaRRido falla (1994), p. 515.
6 Cfr., v. gr., dE mEndizábal allEndE (1964), p. 121.
7 Cfr., villEgas (1994), pp. 459-460; y billaRdi (2006), pp. 146-168.
8 Cfr., dE mEndizábal allEndE (1964), p. 153.

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