Reglas especiales del recurso de casaciónen el fondo - Libro Segundo - La Nulidad Procesal Civil, Penal y de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 370154350

Reglas especiales del recurso de casaciónen el fondo

AutorMiguel Otero Lathrop
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas123-137
LIBRO SEGU NDO
123
Artículo 793: “Elevado el proceso a un tribunal colegiado o encontrando
éste admisible el recurso en el caso del artículo 781, mandará que se traigan
sobre él los autos en relación.
Regirán también en este caso las disposiciones del inciso 2º del artícu-
lo 699 y los artículos 701 y 702”.
Artículo 794: “Si la causal alegada necesita probarse, se abrirá un término
con tal objeto y se rendirá la prueba según las reglas establecidas para los
incidentes”.
En más de cincuenta años de ejercicio profesional y de docencia,
no conozco caso alguno en que se haya deducido un recurso de
casación en la forma en contra de una sentencia dictada en juicio
de mínima cuantía. Es más, en la práctica, dicho procedimiento no
se usa desde la eliminación de los Juzgados de Menor Cuantía y de
Subdelegación y Distrito.
TÍTULO OCTAVO
REGLAS ESPECIALES DEL RECURSO DE CASACIÓN
EN EL FONDO
Artículo 767: “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra senten-
cias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables
cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas
por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia
constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan
conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se
hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido
substancialmente en lo dispositivo de la sentencia”.
La reforma del año 1995 tuvo por objeto refundir, en un solo
artículo, las disposiciones que establecían las resoluciones en contra
de las cuales procede el recurso de casación en el fondo y eliminar
el requisito de una cuantía mínima para su procedencia.
En virtud de la última reforma, el recurso de casación en el fondo
procede en contra de las resoluciones que señala taxativamente
el artículo 767. No hay otras resoluciones respecto de las cuales
proceda. Asimismo, se eliminó el requisito de la cuantía mínima
para su procedencia, con lo cual el recurso procede respecto de
las resoluciones señaladas cuando hay infracción de ley y ésta ha

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