Anexo Nº 4. Auto Acordado sobre ministros de fe y regulación de costas de los juzgados de cobranza laboral, dictado por la Corte Suprema el 27 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial el 30 de junio de 2006 - Manual de procedimiento laboral - Libros y Revistas - VLEX 253347966

Anexo Nº 4. Auto Acordado sobre ministros de fe y regulación de costas de los juzgados de cobranza laboral, dictado por la Corte Suprema el 27 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial el 30 de junio de 2006

AutorRodrigo Silva Montes
Páginas123-124

Page 123

ANEXO 4

AUTO ACORDADO SOBRE MINISTROS DE FE y REGULACIóN DE COSTAS DE LOS JUzGADOS DE COBRANzA LABORAL

En Santiago, a veintisiete de junio de dos mil seis.

Reunido el Tribunal Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la República de Chile, presidido por su titular, don Enrique Tapia Witting y con la asistencia de los ministros señores Gálvez, Rodríguez Ariztía, álvarez, Marín, Medina, Juica, señorita Morales, señores Oyarzún, Rodríguez Espoz, Ballesteros, Muñoz, señora Herreros y el ministro suplente señor Torres, teniendo en consideración las modificaciones dispuestas por las leyes N 20.022 y 20.023, que, entre otros aspectos, establecen nuevas normas para el procedimiento de cobranza ejecutiva de créditos laborales y previsionales, todo lo que importa efectuar adecuaciones en las estructuras, procedimientos y modalidades de gestión, que es preciso coordinar, evitando dilaciones e inconvenientes que pueden repercutir en una eficiente y eficaz administración de justicia, en ejercicio de las facultades económicas de que se encuentra investida esta Corte y en conformidad a lo establecido en los artículos 82 de la Constitución Política de la República y 96 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, acordó dictar el siguiente Auto Acordado: 1º. Normativa aplicable a los ministros de fe. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 12 y transitorio de la ley 20.022 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 389-G del Código Orgánico de Tribunales, y sin perjuicio de lo normado en el artículo 2º transitorio de la ley 20.023, en las dependencias de los tribunales, las funciones propias de ministro de fe se encomiendan al funcionario que se desempeñe como jefe de la Unidad de Administración de Causas de los Tribunales de Cobranza

Laboral y Previsional, a quienes les serán aplicables, en lo que fueren pertinentes, las disposiciones del Auto Acordado de esta Corte Suprema que imparte instrucciones sobre las funciones de ministros de fe en los Juzgados de Garantía y Tribunales Orales, de siete de diciembre de dos mil y sus modificaciones. 2º. Autorización para designar ministros de fe. Se autoriza al Comité de Jueces, en los términos antes indicados y mediante decreto económico fundado, la designación como ministros de fe, para actuaciones precisas y determinadas, a los funcionarios que se desempeñen como Jefes de las unidades de Servicios y de Atención de Público. 3º. Notificaciones en dependencias del Juzgado. El ministro de fe a...

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