La regulación de la eutanasia, según la ley N° 20.584 sobre derechos del paciente - Núm. 41, Diciembre 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790397

La regulación de la eutanasia, según la ley N° 20.584 sobre derechos del paciente

AutorAlejando Leiva López
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas, profesor de la Universidad del Desarrollo y Magíster en Derecho Penal de la Universidad de Chile
Páginas505-558
A
The author conducts an exegetic
study of the new Act on Patients’ Rights
(Act 20.584), from which he analyzes the
concept of euthanasia. Several hypotheses
are posed and proposals put forward from
a mainly dogmatic/criminal law point
of view, notwithstanding of resorting
to medicine and bioethics as sciences
complementary to the research in relation
to the refusal of medical treatments as a
limited right of the patient.
K
Euthanasia – Patient’s Rights – Medi-
cal treatment refusal – Homicide – As-
sisted suicide.
* La presente investigación se enmarca dentro del proyecto interno de investiga-
ción N° 20120926110634334161 de la Universidad del Desarrollo, sede Santiago,
denominado “La eutanasia: revisión de su regulación en Chile y propuestas político
criminales”. Agradezco el apoyo en esta labor de mis ayudantes de investigación doña
María José Osorio y doña Astrid Cereceda.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas, profesor de la Universidad del Desarrollo y
Magíster en Derecho Penal de la Universidad de Chile. Correo postal: Facultad de
Derecho, Universidad del Desarrollo, Av. Plaza 680, San Carlos de Apoquindo, Las
Condes, Santiago, Chile. Correo electrónico: aleival@udd.cl
R
El autor realiza un estudio exegético
de la nueva Ley de Derechos del Paciente
(Ley 20.584), a partir del cual analiza la
gura de la eutanasia. Se plantean diversas
hipótesis y propuestas desde un prisma
eminentemente dogmático–penal, sin
perjuicio de recurrir a la medicina y la
bioética como ciencias complementarias a
la investigación, en relación con el rechazo
a tratamientos médicos como derecho
limitado del paciente.
P 
Eutanasia – Derechos del Paciente
– Rechazo a tratamientos médicos – Ho-
micidio – Auxilio al suicidio.
L    ,   
N° 20.584    *
[Regularization of Euthanasia According to Act No. 20.584 on Patients’ Rights]
A L L**
Universidad del Desarrollo, Santiago de Chile
R el 31 de octubre y  el 9 de diciembre de 2013
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLI (Valparaíso, Chile, 2013, 2do Semestre)
[pp. 505 - 558]
A L L506 R  D XLI (2do S  2013)
I. A      
  
Los conceptos de autonomía y dignidad han resultado ser una de las prin-
cipales banderas de quienes deenden la eutanasia1, puesto que éstas se verían
menoscabadas o negadas en casos de pacientes en estado de salud terminal
y que padecen fuertes e intensos dolores, en enfermos que ven limitada su
libertad de espontaneidad y desplazamiento, aquellos que pierden su lucidez
o abandonan una determinada calidad de vida, y en general quienes por su
condición ven en la muerte la digna retirada ante una existencia miserable.
Así, para Bustos2, la eutanasia debe entenderse como una manifestación
1 Ambos conceptos –autonomía y dignidad– han sido erigidos como pilar funda-
mental para las teorías en favor de la eutanasia, pues la autonomía humana permitiría
al hombre, según estas posiciones, disponer libremente de su actuar y de su ser, y por
supuesto, también de su vida, cuando ella no reviste caracteres de dignidad mínimos.
Ello reditúa en el derecho a morir de forma digna, esto es, en las condiciones, tiempo
y modalidades acordes a estos principios. Bajo este prisma, “[...] la capacidad de auto-
determinación del ser humano es total y absoluta, de manera que estaría legitimado el
ejercicio de la libertad de quien decide poner n a la propia vida (…)”, “[u]na persona
capaz puede, por tanto, determinar el momento de nalizar la propia vida cuando con-
sidera que ya no es digna de ser vivida”: J P y otros Declaración sobre la eu-
tanasia de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, en Revista Medicina Paliativa,
9 (2002) 1, pp. 37-40. En el mismo sentido, anteponiendo la autonomía, la dignidad
del ser humano y en defensa de la eutanasia, entre muchos: M, Laura, Autonomía
del paciente y responsabilidad penal médica [visible en internet: http://www.scielo.cl/
scielo.php?pid=S0718-68512011000200009&script=sci_arttext&tlng=en], p. 373,
para quien “[e]l reconocimiento de este principio implica a su vez un reconocimiento
de la relevancia normativa general de la autonomía del individuo y pone de relieve el
valor de su independencia frente a las autoridades públicas o privadas, incluidos los
facultativos”, lo cual además, señala la autora, estaría reconocido a nivel constitucional;
D, Ronald, El dominio de la vida. Una discusión acerca del aborto, la eutanasia
y la libertad individual (Barcelona, Editorial Ariel, 1998), p. 248, señala en relación a
la autonomía, que “[...] es crucial para el derecho de los individuos de asumir o adop-
tar decisiones centrales por sí mismos, el que les permita nalizar sus vidas cuando lo
deseen, al menos cuando su decisión no sea claramente irracional [...]”; y con gran aco-
gida en el mundo por los movimientos a favor de la eutanasia y argumentando por la
dignidad humana el “Maniesto a favor de la eutanasia”, suscrito, entre otros, por los
premios Nobel LinusPauling de la Universidad de Stanford, Sir George ompson de
la Royal Society de Inglaterra, y Jacques Monod, del Instituto Pasteur de Francia, en
P, Linus y otros, A Plea for Benecent Euthanasia [visible en internet: http://
www.worldrtd.net/news/plea-benecent-euthanasia]
2 B, Juan. Obras completas. Derecho penal. Parte especial (2ª edición, Santia-
go, Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009), III, p. 40. Argumento que complementa se-
ñalando que el suicidio no constituye injusto, y por tanto el sujeto tiene disponibilidad
de su vida, lo que no implica necesariamente que por ello se puede derivar este derecho
507L    ,    N° 20.584
del derecho de las personas a tener una muerte digna. El reconocimiento a
la dignidad de la persona, señala el autor, importa un reconocimiento a su
vida, y por ello el reconocimiento de que se pueda disponer de su momento
culmine, como es la muerte.
La muerte provocada, pasaría a ser así un acto de misericordia hacia el
enfermo, un acto de económica racionalidad, una decisión de terceros o
propia del paciente en aras de poner n a un proceso que parece indenido
en el tiempo, o incluso un acto de valentía o compasión por quien no puede
por sí sólo procurarse la solución a tan precario estado3.
Para otros, pareciera fundar estas posiciones una visión hedonística de la
existencia, en que el dolor debe ser evitado a toda costa, subyugándonos a una
existencia que sólo mire el goce, la satisfacción corporal, y la independencia
física como realización espiritual del hombre, siendo recomendable poner
término a la vida cuando ello no se consigue, o nuestra propia siología recibe
los embates naturales del tiempo y el desgaste propio de nuestros cuerpos4.
En este sentido, y tal como lo han señalado en España –país donde vere-
mos, esta discusión lleva varios años– la condición digna de la vida humana
es invariable desde que se comienza a existir hasta la muerte, e independiente
de condiciones cambiantes a lo largo de la existencia. El derecho a una muerte
digna es un eufemismo para fomentar un supuesto derecho a matarse, o a
matar por compasión, en sintonía con una inaceptable concepción de la
autonomía, la libertad y la vida humanas5.
a terceros. Sin embargo, esta discusión la veremos más adelante en relación a los límites
jurídico penales de estos conceptos.
3 En este sentido, J  A, Luis, Eutanasia y homicidio por piedad, en E
 Libertad de amar y derecho a morir (7ª edición, Buenos Aires, Ediciones Depal-
ma, 1984), p. 410, interpretando el pensamiento de Binding, distingue entre eutanasia
“libertadora”, “eliminadora” y eutanasia “económica”. La primera, es la que tiene por
objeto liberar del penoso sufrir al paciente enfermo, y que por tanto, debe ser solicitada
o requerida por quien sufre; la segunda –eliminadora– es la que busca mejorar la espe-
cie humana eliminando a los sujetos menos aptos, como enfermos mentales, idiotas y
dementes incurables; y por último, la económica, que es aquella que busca, en la muerte
del sujeto, evitar la pesada carga que representa para sus familias y la sociedad los consi-
derables cuidados que requieren y demandan.
4 Discusión que ha sido desarrollada fundamentalmente a partir de la losofía pla-
tónica, como también por la aristotélica. Sobre este punto y para este último, el he-
donismo no constituye en modo alguno el bien, “[...] sin embargo lo parece; y así se
preere el placer como bien, y se huye del dolor como un mal”: en A. Ética
a Nicómaco (traducción de Salvador Rus Runo y Joaquín E. Meabe, Madrid, Editorial
Tecnos, 2009), p. 314 ss.
5 N, César y otros, La eutanasia: perspectiva ética, jurídica y médica [visible
en internet: http://www.defensamuertenatural.org/wpcontent/documentos/La_Eu-
tanasia_perspectiva_etica_juridica_y_medica.pdf], pp. 1 y 19.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR