La regulación del referéndum de especial trascendencia en perspectiva comparada y su eventual reconocimiento en la Constitución chilena - Núm. 1-2016, Julio 2016 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 646482945

La regulación del referéndum de especial trascendencia en perspectiva comparada y su eventual reconocimiento en la Constitución chilena

AutorFrancisco Soto Barrientos
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Magíster en Derecho Constitucional de la Universidad Diego Portales y Doctor en Derecho Universidad de Barcelona
Páginas291-306
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LA REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM
DE ESPECIAL TRASCENDENCIA EN PERSPECTIVA
COMPARADA Y SU EVENTUAL RECONOCIMIENTO
THE REGULATION OF SPECIAL SIGNIFICANCE REFERENDUM
AND ITS POSSIBLE INCORPORATION TO THE CHILEAN CONSTITUTION
FRANCISCO SOTO BARRIENTOS
Universidad de Chile
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RESUMEN: El referéndum es una institución frecuentemente regulada por las constituciones de los
Estados. Este trabajo indaga sobre un particular tipo: el referéndum de especial trascendencia. Aunque
sólo en un acotado grupo de cartas se establece, esta fórmula ha cobrado notoriedad al ser utilizada por
Grecia (5 de julio de 2015) para consultar sobre la aplicación de medidas de ajuste económico exigidas
como condición para permanecer en la Eurozona. La incorporación de esta institución en la Constitu-
ción chilena es vista por un número importante de parlamentarios y organizaciones de la sociedad civil
como la alternativa más idónea para que la ciudadanía pueda decidir el mecanismo para cambiar la
actual Constitución. En primer lugar, analizaremos la experiencia comparada sobre referéndum, para
luego realizar un análisis pormenorizado de los referéndums de especial trascendencia. Finalmente, nos
detendremos a sistematizar los problemas constitucionales que tendría la aprobación de esta iniciativa,
particularmente referida a una eventual consulta sobre el mecanismo de remplazo constitucional.
ABSTRACT: The referendum is an institution commonly included in the States’ constitutions. This
paper is about one particular kind: the special signif‌icance referendum. Even though the former is
regulated in only a few charters, this type of referendum has become well-known since its application
by Greek authorities on July 5th, 2015 to seek the public’s opinion over the application of policies of
economic adjustment demanded as a condition to remain in the Eurozone. The incorporation of this
institution to the Chilean constitution is regarded by a considerable number of congressmen and civil
Trabajo recibido el 18 de agosto de 2015 y aprobado el 20 de enero de 2016. Este trabajo se realiza en el
marco de su labor en el Grupo de Estudios sobre Democracia y Constitucionalismo (Gedeco) y del proyecto
investigación “Interacción entre representación y participación en la producción normativa” (DER2015-
68160-C3-3-P).
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Magíster en Derecho Constitucional de la Universidad Diego
Portales y Doctor en Derecho Universidad de Barcelona. Actualmente se desempeña como Profesor Aso-
ciado del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, donde
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de Doctorado de dicha facultad, dictando cursos de derecho público y comparado.
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1, 2016, pp. 291-306
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
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y su eventual reconocimiento en la Constitución chilena
Francisco Soto Barrientos
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1
2016, pp. 291-306
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2016, pp. 291-306
FRANCISCO SOTO BARRIENTOS
society groups as the best alternative choice in order that citizens may decide over the mechanism to
change the current constitution. To begin with, we will analyze the comparative experience over the
referendum, and then we will throughly analyze the special signif‌icance referendums. Finally, we will
sistematize the consitutional problems that the approval of this motion may face, in particular, referred
to the possible referendum over the mechanism for constitutional replacement.
PALABRAS CLAVE: Referéndum, remplazo constitucional, derecho comparado.
KEYWORDS: Referendum, constitutional replacement, comparative law.
I. ANTECEDENTES COMPARADOS Y DOCTRINALES:
LOS DISTINTOS TIPOS DE REFERÉNDUM
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vinculado a la democracia representativa y al constitucionalismo. En la polis griega
o en las prácticas locales medievales, cuando se querían adoptar decisiones de
importancia y en consulta a la ciudadanía, el mecanismo participativo no era el
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Aunque identif‌icamos cierta crítica a su inserción en los sistemas democráti-
cos representativos2, hoy en día en la mayoría de las constituciones occidentales
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carácter obligatorio o consultivo, la jerarquía de la norma a reformar y las mate-
rias consultadas, ha generado que no se pueda hablar de un mecanismo, sino de
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de naturaleza normativa, mientras que el plebiscito se ref‌iere a cuestiones de hecho,
actos políticos y medidas de gobierno. Lo que se regula en las constituciones son
3. En contraste, en las constituciones latinoa-
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utilizados como sinónimos. La excepción la establece la constitución uruguaya, que
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um se regulan materias de rango legal4.
Sin ánimo de ser exhaustivos, identif‌icaremos varias fórmulas referendarias, lo
que nos permitirá situar al de especial trascendencia en el contexto comparado.
1 LUCIANI (2008), pp. 157-182.
2 SCHUMPETER (1984), pp. 321 y ss., y SARTORI (1987), pp. 155 y ss.
3 GARCÍA-PELAYO (1984), pp. 183-185.
4 SOTO (2013) y GONZÁLEZ (2008).

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