Las Relaciones Juridicas en el Proceso Penal - Introducción al estudio del Proceso Penal - Tratado del Proceso Penal y del juicio oral - Libros y Revistas - VLEX 57286418

Las Relaciones Juridicas en el Proceso Penal

AutorJ. Cristóbal Nuñez Vázquez
Páginas149-162

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Generalidades
El jus puniendi del Estado

Ya nadie discute que la facultad de castigar el delito la ostenta la sociedad jurídicamente organizada, es decir, el Estado, en virtud de la denominada potestas agendi, que significa el poder de actuar, el cual es constitutivo de un derecho subjetivo público.

Lo anterior significa, por lo tanto, que el Estado es el titular del jus puniendi, "fundado -como lo señala Finger, citado por Fontecilla- en el derecho objetivo y que se deriva de la realización de una acción prohibida y castigada con una pena aplicable al autor. La pretensión de aplicar la pena la deriva el Estado del derecho objetivo". 72

Frente al Estado y a su poder punitivo se encuentra el delincuente, quien, a su vez, posee el derecho a la libertad, inherente a su personalidad y garantizado por la Carta Fundamental, lo que le otorga prerrogativas de orden público e irrenunciables, en virtud de las cuales, en esencia, sólo puede ser privado o restringido de su libre albedrío por orden del tribunal competente en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes, lo que conlleva la necesidad de que deba ser juzgado legalmente en un racional y justo procedimiento.

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Como consecuencia de lo anterior, cada vez que un individuo comete delito, aflora el derecho subjetivo público de castigar del Estado, y por ende, la correspondiente acción penal que es promovida por el directamente ofendido por el delito ante el juez por medio de querella, o por cualquiera persona por denuncia ante el ministerio público o de los demás agentes de persecución penal, mediante la correspondiente imputación en contra del presunto delincuente. Esta imputación da origen al proceso criminal, que se expresa y desarrolla a través de derechos y obligaciones que afectan principalmente al órgano jurisdiccional, al fiscal del ministerio público, al querellante y al imputado, ligando a estos sujetos procesales con los vínculos que la doctrina denomina como las "relaciones jurídicas".

Concepto de relación jurídica

En términos generales, las denominadas "relaciones jurídicas" nacen de la circunstancia de que la ley otorgue a alguien un derecho subjetivo para obtener de otro el cumplimiento de la obligación o deber correlativo.

No ha sido ajeno a este fenómeno el proceso penal, ya que como lo afirma en síntesis Fontecilla Riquelme, "las normas que lo rigen, desde el aspecto subjetivo, son fuentes creadoras de derechos y obligaciones, y, por lo tanto, en su sede, las relaciones jurídicas están constituidas por un complejo de derechos y deberes recíprocos entre el ministerio público, las partes y el juez, reguladas por la ley procesal y coordinadas al fin de la actuación penal". 73

De ahí que, dado que el proceso penal se expresa y desarrolla a través de actos que generan relaciones jurídicas que ligan a los sujetos procesales, de ello se infiere que el establecimiento de la idiosincrasia y características de aquél supone, en forma previa, la indagación acerca de la naturaleza, sentido y alcances de tales relaciones.

Fue durante el estudio del proceso civil que alguien advirtió que el entablamiento de una demanda hacía nacer deberes y derechos recíprocos entre el juez y las partes del juicio civil. "De esta sencillísima pero fundamental idea -como lo señalaPage 151 Chiovenda-, notada por Hewger, afirmada por Bethmann-Hollueg y desenvuelta principalmente por Oscar Bülow, y más tarde por Kohler, y por otros muchos, incluso en Italia, se concluyó que el proceso civil contiene una relación jurídica. Es la idea inherente ya al judicium romano y de la definición que de él daban los procesalistas medievales: "judicieum est actus trium personarum iudicis actoris et rei". 74

Tal concepto de la "relación jurídica fue transportado -como lo indica Fontecilla- del proceso civil a la doctrina del proceso penal, por Rocco, Manzini, Massari y Lanza", siendo definido por Tesauro como la "relación entre los sujetos que hace operante el derecho en sus múltiples manifestaciones". "La importancia de esta formulación -agrega este autor- se puede notar mayormente en el campo del derecho procesal, pues dicha relación no se agota en un solo momento, sino que está destinada a desarrollarse en el tiempo a lo largo de una trayectoria que coincide con la vida del proceso penal". 75

El proceso penal, como se podrá apreciar, no implica una simple relación, sino que un haz o conjunto de relaciones jurídicas, enlazadas entre sí en aras de la finalidad de la aplicación de la ley penal, manteniendo una unidad orgánica que sustenta la identidad de los sujetos y del objeto del procedimiento hasta su total conclusión.

Confirmando lo anterior, "un proceso -como lo sostiene Redenti citado por Leone- puede desenvolverse a través de varias fases distintas. Pero aunque éstas sigan ante órganos u oficios distintos, ello no deshace la unidad fundamental del fenómeno, que debe concebirse siempre como formación a través de esas distintas fases, de una providencia única o de un conjunto único de providencias finales y definitivas". 76

De ahí que, a pesar de que en las relaciones jurídicas actúan en forma continua, separada o conjuntamente, diversas autoridades y personas (juez, ministerio público y partes), otorgándole al proceso un carácter eminentemente evolutivo, ello no obsta a quePage 152 éste mantenga su coordinación como una unidad orgánica determinada por la obtención de un objetivo único y singular.

Se ha objetado, empero, de incompatibilidad el concepto de "relación jurídica" con la realidad del proceso en movimiento. A esta impugnación se responde -como dice Leone citando a Calamandrei- tomando en cuenta la particular estructura de la relación procesal, que tiene un carácter "continuativo", carácter que no excluye la individualidad de la relación. Se trata de una relación "continuativa" entre diversas personas, cada una de la cuales se determina a actuar en la forma prescrita por la ley, en vista de la relación procesal que se engarza con las otras. 77

El sistema de las relaciones jurídicas en el proceso penal -como dice Carnelutti- se desarrolla a través de sus dos grandes directivas: la acción y la jurisdicción, denotando la primera la actividad de las partes, y la segunda, la actividad del juez, pero así como aquél constituye un sistema complejo de relaciones, cada una de dichas directivas no es una relación aislada, sino que también un conjunto de relaciones jurídicas. 78

En efecto, el proceso penal se inicia con la promoción de la acción penal -derecho subjetivo, público, potestativo- que, como norma, le corresponde promover al ministerio público, y, en virtud de aquél, emerge la potestad del juez para desarrollar su jurisdicción, es decir, para conocer y juzgar el delito, establecer su existencia, determinar a los responsables e imponerles una pena.

La promoción de la acción penal origina una primera relación jurídica, en virtud de la cual el juez, por una parte, queda obligado a incoar el proceso y a emitir una decisión; y, por la otra, el imputado afecto a la sujeción del órgano jurisdiccional.

A su vez, de dicha primera relación jurídica aflora el derecho del imputado a su defensa y a la consecuente decisión, derecho este último que alcanza al ministerio público, en lo que atañe a la dictación de sentencia.

En otras palabras -como lo señala Leone-, "el proceso penal es abierto por la...

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