Relaciones entre el objeto y la causa ilícitos - Tercera causal. La causa ilícita - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765359

Relaciones entre el objeto y la causa ilícitos

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas209-214

Page 209

CAPÍTULO II - CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA

En consecuencia, adolecerán de causa ilícita, por ser contrarios al orden público, los actos que tengan por objeto derrocar al gobierno legalmente constituido, que tiendan a evitar que una persona haga uso de su derecho

ilícita.

de sufragio, o que impidan la libertad de comercio o de trabajo. También se consideran disposiciones de orden público, aunque per- tenezcan al Derecho Privado, las normas que da la legislación civil para reglamentar el estado y la capacidad de las personas, sus relaciones de familia y, en general, aquellas reglas que se han dictado en interés general de la sociedad. Por consiguiente, los actos y contratos que alteren o supri- man los derechos de los cónyuges entre sí, o de padres e hijos de familia, o que atenten contra el estado y capacidad de las personas, tendrán causa 209.  Aplicación del concepto de “causa ocasional” para determinar la ili- citud de la causa contraria al orden público. Como en el caso de la causa contraria a las buenas costumbres, para determinar si la causa vulnera los principios del orden público y es, por lo tanto, ilícita, será preciso recurrir, en algunos casos, a los motivos psicológicos que han inducido a los contra- tantes a celebrar el acto jurídico, porque aplicando únicamente el concepto de causa final, no se podrá llegar a establecer la ilicitud de la causa. En algunos casos, tal ilicitud será perfectamente aparente, y podrá ser observada a primera vista, por estar contenida en las cláusulas del convenio, o por ser ilícito el objeto mismo que a su vez constituye la causa para el otro contratante, como cuando se trata de impresos abusivos de la libertad de prensa, que atentan contra el orden público; pero en otras oportunidades será necesario recurrir a los motivos que indujeron a celebrar el contrato. Si una persona compra gran cantidad de armas, suponiendo que tal venta sea permitida, el contrato tiene causa y objeto lícitos, pues por un lado existe la obligación de entregar las armas, y por el otro, la de entregar el precio, cosa que nada tiene de contrario al orden público; pero si esas armas se han comprado con el objeto de equipar a cierto número de individuos para pre- tender derribar al Gobierno mediante un golpe de fuerza, la causa es ilícita, pues es contraria al orden público, ypara determinar la ilicitud de este caso, es necesario indagar cuáles fueron los motivos que indujeron a esa persona a comprar las armas. Los motivos son contrarios al orden público, luego, la causa es ilícita, yla compraventa, nulaabsolutamente. Pero para llegar a establecer esta ilicitud es necesario juzgar los motivos internos de la persona, pues no basta con recurrir a la simple “causa final” o interés jurídico, lo cual daría por resultado la licitud de dicha causa. Título III RELACIONES ENTRE EL OBJETO Y LA CAUSA ILÍCITOS 210.  Doctrina de José Clemente Fabres. José Clemente Fabres no conside- ra suficiente la división que hemos hecho de causa ilícita según el motivo

Page 210

SEGUNDA PARTE - LA NULIDAD ABSOLUTA

de la ilicitud –ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público–, sino que divide los casos en que la causa puede ser ilícita en dos grandes grupos: uno, en que incluye los tres grupos a que nos referimos en el título anterior, en que, según él, se trata de situaciones en que el objeto correlativo de la causa, en los actos bilaterales, es lícito; siendo lícito el objeto para una de las partes, para determinar si ese mismo objeto, la

causa para el otro contratante, es lícito, es menester establecer si no es contrario a la ley, a las buenas costumbres o al orden público. En suma, se trata de casos en que la causa es ilícita por defectos propios, aun cuando considerada como objeto de la otra parte, no tenga nada de reprobable.
Por otra parte, se encuentran todos esos casos en que el objeto mismo es ilícito; en consecuencia, ese objeto que constituye la causa para el otro contratante le imprime su carácter de ilicitud, y la causa pasa a ser igualmente ilícita, pues lo que para uno es objeto para el otro es causa, y siendo ilícito lo uno, es también ilícito lo otro.409
211.  Crítica a esta doctrina; independencia de la causa frente al objeto. La
distinción que hace Fabres es aparentemente lógica y ajustada a la realidad; en el hecho, sin embargo, no tiene razón de ser, además de tener el defecto de subordinar la causa al objeto.
El concepto de causa es algo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR