Las relaciones entre Poder Judicial y Tribunal Constitucional a propósito del control represivo de inconstitucionalidad de preceptos legales en Ecuador y los efectos de las sentencias - Núm. 1-2005, Julio 2005 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42732776

Las relaciones entre Poder Judicial y Tribunal Constitucional a propósito del control represivo de inconstitucionalidad de preceptos legales en Ecuador y los efectos de las sentencias

AutorMarco Morales Tobar
CargoEx Presidente del Tribunal Constitucional del Ecuador
Páginas173-198

    Marco Morales Tobar: Ex Presidente del Tribunal Constitucional del Ecuador. Profesor de Derecho Constitucional y Administrativo, en las Universidades Central, San Francisco y Andina de Quito. marcomoralest@hotmail.com. Recibido el 27 de mayo de 2005 y aprobado el 15 de junio de 2005.

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Nociones generales

La vivencia del Estado Social de Derecho impone el que el Estado y por ende todos sus estamentos, gobernantes y gobernados, sometan toda su actuación a la juridicidad,Page 174 el control y la responsabilidad, esto es, que los actos que emanen del poder público estén sujetos a la constitucionalidad y legalidad; lo que implica necesariamente que la actividad estatal asegura su autenticidad jurídica, en tanto cumpla con los principios citados.

La naturaleza del Estado contemporáneo conlleva todo un sistema de controles y de remedios procesales para efectivar el control, y por ello ha constituido una serie de órganos especializados en materia de supervisión y fiscalización, así como también ha creado procedimientos administrativos, judiciales y constitucionales, a efecto de que las personas en sede administrativa, judicial o constitucional, a través de la interposición de acciones, recursos o reclamaciones hagan valer sus derechos subjetivos (libertades públicas) e intereses legítimos, en ocasiones vulnerados por el órgano de la administración y de modo más concreto por la autoridad y en otras ocasiones por conflicto de intereses entre particulares.1

Los Estados a través de adecuados sistemas de control logran que sus actos estén apegados a la juridicidad. La juridicidad es el concepto más amplio de Derecho, como lo hemos manifestado,2 incluye no sólo el ordenamiento jurídico positivo, sino el derecho natural, que en armonía con los principios del Estado Social y Democrático de Derecho, la juridicidad se convierte en la gran barrera que impide el autoritarismo, despotismo y arbitrariedad de la autoridad.

Les corresponde a los Tribunales y Cortes Constitucionales y a la Función Judicial, garantizar con transparencia, imparcialidad, idoneidad e independencia, a los órganos del poder público y a los administrados, que los actos inconstitucionales, ilegítimos o ilegales sean corregidos, en orden a abonar el principio de juridicidad. La tutela de la supremacía constitucional y de su fuerza normativa, de los derechos subjetivos y de los intereses generales de los administrados, deben estar garantizados por un órgano independiente y tercero imparcial, da como resultado lo que doctrinariamente denominamos justicia constitucional o jurisdicción constitucional. De tal guisa que no se debe olvidar que en el principio de juridicidad está entendido el de la fuerza normativa del Código Político, o supremacía de la Ley Fundamental y por tanto la Constitución es primera tanto en el aspecto formal como en el material y está por sobre todo el ámbito del derecho, incluso de sus principios generales, por lo que la actuación de todas las funciones está sometida a lo que bien podríamos denominar el bloque de la constitucionalidad, mismo que se encuentra formado, claro está, por la Constitución, los instrumentos internacionales en materia de derechos fundamentales, las normas orgánicas y todas aquellas que en razón de la jerarquía normativa se encuentran ligadas, a lo que se debe agregar además las sentencias que de modo uniforme y recurrente emanan de las Cortes o Tribunales Constitucionales. El paquete de la constitucionalidad es el llamado a convertirse en el puntal del sistema jurídico de la administración de justicia.

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Lo dicho es lo que el juez de modo sustancial debe tener siempre presente a la hora de emitir autos o sentencias, pues el decir del juez va a tener en el tiempo repercusiones y efectos que garantizarán la plena vigencia de la justicia.

El papel del juez

En el contexto antes descrito, el juez juega un rol trascendente en la permanencia, institucionalización y fortalecimiento del Estado Social de Derecho, le corresponde a él la difícil tarea de desentrañar la juridicidad de las cuestiones cotidianas, que se encuentran conflictuadas por la eterna lucha entre el interés de unos y la necesidad de otros, para tratar de hacer justicia.

El texto de la Constitución Política del Ecuador, en su artículo 191 atribuye la potes tad judicial a los órganos de la función judicial;3 esto es, el ejercicio soberano de administrar justicia recae en las cortes, tribunales y juzgados que para el efecto establecen la Constitución y la Ley, todo esto conforme lo dispuesto en el artículo 198 del Código Político.4 Es el juez en el mundo contemporáneo el que conforme a la Constitución del Estado tiene atribuida la función de aplicar la Ley; convirtiéndose de esta manera el Juez en un tasador o adaptador de las conductas en disputa, al principio de legalidad, esto es siempre procura que sus actos se produzcan conforme a la Ley, por tanto la gran mayoría de jueces entienden por justicia no otra cosa que la fría aplicación de la norma. Empero, bien conocido por todos nosotros es el hecho de que un Juez en el Estado Social de Derecho no puede quedarse reducido a tan sólo lo señalado, sino que debe encausar sus fallos en los senderos del derecho y la juridicidad. El juez debe estar consciente que la aplicación de la norma no implica hacer justicia, que el derecho no está conformado tan sólo por normas jurídicas, que el derecho no necesariamente interpreta a cabalidad la esencia de la justicia y que por tanto él, el juez, debe poner en juego todo su talento, sabiduría, experiencia, conocimientos al elaborar sus sentencias, para lograr en cada caso acercarse en lo posible al dictado de la justicia.

El rol del juez, por tanto, entraña una atribución delicada, en el sentido de que pudiese en algún momento verse afectado por presiones del más distinto y diverso orden, que desnaturalicen su verdadera misión, por ello desde antaño, de modo general los políticos, los estadistas, han tratado de dotar al juez de determinadas corazas, que le doten de modo perenne de garantías en el desempeño de su función.

No me cabe duda que el mayor blindaje de un juez, así como de todo servidor público o agente del Estado, es su idoneidad moral, su formación en valores, su espírituPage 176 ético, esto es lo que le hace tener fuerza moral, confianza, respeto y hasta gratitud por sus fallos. A esta gran característica debe ir ligado, como decíamos en líneas anteriores, su sabiduría, experticia científica y profundos conocimientos en el tema sometido a su juzgamiento, a ello siempre hay que sumar la uniformidad en sus decisiones y el señalamiento de la seguridad jurídica, como lo veremos más adelante.

De tal suerte que no debe verse al juez tan sólo dotado del poder que el Estado le otorga para hacer justicia, pues debe tener siempre presente que ese poder se origina en la soberanía, en otras palabras, en el pueblo como supuesto político.

Empero, el juez no debe sólo tener aseguradas características que le pueden ser connaturales a él, sino también debe dotarle de determinadas garantías, que le permitan tener certidumbre en su futuro, de modo general ellas pueden resumirse en las siguientes: estabilidad, carrera (derecho de ascenso), remuneración y capacitación.

En el caso de los magistrados de las cortes supremas o de los tribunales o cortes constitucionales, la estabilidad debe convertirse en inamovilidad, lo que en palabras de Luis López Guerra,5 garantiza la independencia del juez.

La Justicia Constitucional

La Constitución del Ecuador, en el artículo 1°, expresa que el Ecuador es un Estado Social de Derecho. Esta declaración constitucional tiene consecuencias al momento de establecer la actuación de los órganos del poder público en general. Por lo que es menester tener presente que el Estado social de Derecho no rechaza ni las concepciones y principios esenciales del Estado liberal clásico, ni los derechos individuales, sino que perfecciona el sistema otorgando a la población una base material y económica para lograr el ejercicio real de dichos derechos individuales. En definitiva, el Estado liberal protege a la sociedad y al individuo frente al Estado, mientras que el Estado social protege a la sociedad y a los individuos como integrantes de esa sociedad por acción del Estado. El Estado no es ya, como sistema de protección de derechos fundamentales, un mero garante de dichos valores esenciales y permanentes del ser humano, sino un promotor de los mismos; los principios dejan de ser meras declaraciones y se traducen más bien en acciones, con lo cual el Estado deja atrás su rol abstencionista y se convierte en promotor de acciones que velen por el interés general de los integrantes del ser social.6

La acción de la justicia constitucional debe ir encaminada a ello, no proteger los derechos fundamentales sólo si el afectado lo solicita sino cuando, competentemente, lo puede y lo debe hacer. Así, el artículo 273 de la Constitución7 ordena tanto a las autori-Page 177dades judiciales como administrativas hacer efectivos los mandatos constitucionales, incluso cuando la parte interesada no lo haya solicitado de modo directo. Este principio consagrado...

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