Las relaciones de vecindad y la teoría de las inmisiones en el Código Civil - Núm. 38, Julio 2012 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648785669

Las relaciones de vecindad y la teoría de las inmisiones en el Código Civil

AutorCarlos Felipe Amunátegui Perelló
CargoProfesor de Derecho romano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas77-120
A
is article deals with the possibility
of applyi ng the immissi ons theory to
regulate neighborly relationships within
the regulatory framework established in
our Civil Code. To this end, the denition
of property in article 582, the legal ease-
ments and possessory actions are analyzed
in order to establish the reception of
the case s underlying that theory in our
positive Law.
K
Immissions – Negatory actions – Le-
gal easement – Possessory actions
* Profesor de Derecho romano de la Facultad de Derecho de la Ponticia Universi-
dad Católica de Chile. Dirección postal: Facultad de Derecho, Ponticia Universidad
Católica de Chile, Avenida Bernardo O’Higgins 340, Santiago, Chile. Correo elec-
trónico: camunate@uc.cl. El presente artículo se hace en cumplimiento del proyecto
regular F Nº 1100452
R
El artículo trata sobre la posibilidad de
aplicar la teoría de las inmisiones para re-
gular las relaciones de vecindad dentro del
marco normativo establecido en nuestro
Código Civil. Para ello se analizan la de-
nición de propiedad del artículo 582, las
servidumbres legales y las acciones poseso-
rias a n de establecer la recepción de los
casos sobre los cuales se construye dicha
teoría en nuestro Derecho positivo.
P 
Inmisiones – Acción negatoria – Ser-
vidumbres legales – Acciones posesorias
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVIII (Valparaíso, Chile, 2012, 1er Semestre)
[pp. 77 - 120]
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[“Vicinity Relationships and the Immissions eory in the Civil Code”]
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Ponticia Universidad Católica de Chile, Santiago, Chile
R 25 de abril el de y  el 22 de mayo de 2012.
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I. I.
L        
Los límites de la propiedad son un tema extensamente tratado por juris-
prudencia, tanto judicial como doctrinaria, desde la perspectiva de su función
social. Al efecto, el devenir histórico de nuestro país obligó a un detallado
examen de la cuestión durante todo el siglo XX, en que el concepto de do-
minio pasó por un severo análisis desde el punto de vista de su función, de su
protección y, en último término, de su conveniencia ética y política, dada la
tradicionalmente desigual distribución de la riqueza en Chile y la fuerza de
los movimientos sociales y políticos que jaron como objetivo fundamental
su redistribución. Los resultados de este proceso, que pasaron por la violencia
como último argumento, fueron más bien magros desde el punto de vista del
Derecho, toda vez que el contenido de la propiedad se exacerbó hasta ámbitos
que difícilmente le son propios con la propietarización de todos los derechos,
y la creación de contradicciones internas en nuestro sistema de bienes que
jamás han sido zanjadas debidamente. Tal vez por esto mismo, nuestro ob-
jetivo se aleja del tratamiento de los límites de la propiedad desde el punto
de vista del interés público, una materia que tiene un fuerte componente
de carácter meta-jurídico, pleno de problemas políticos y económicos, para
centrarse en los límites que debe observar el derecho de propiedad desde el
punto de vista del interés privado, una materia prácticamente abandonada
por nuestra doctrina y que, sin embargo, resulta de fundamental importancia
atendido el estado de desarrollo de nuestro sistema jurídico y social1.
Sin perjuicio de realizar un análisis más detallado, con el objeto de encua-
drar el problema, diremos que el dominio consiste básicamente en contar con
acciones destinadas a proteger y resguardar el ejercicio de actos posesorios
sobre determinados bienes. Dichos actos pueden ser de uso, de goce o de
disposición y el propietario es, en principio, libre de realizar los que desee;
son los connes del bien los que marcan el límite al ejercicio de dichos actos.
Es decir, un sujeto es libre de realizar los actos que desee sobre su bien, pero
su actuar se encuentra restringido a dicha entidad sin que pueda ejecutar su
voluntad más allá de los límites de la misma. Sin embargo, del ejercicio de
actos en lo propio, es decir, dentro de los connes del bien, pueden derivarse
consecuencias que se extiendan fuera de los connes de la cosa en cuestión,
es decir, emisiones. Cuando estas emisiones penetran en la esfera de un bien
1 En palabras de G S, Justo, Teoría de la immissio (Oviedo, Uni-
versidad de Oviedo, 1999), p. 14: “A medida que evoluciona la sociedad se hace más
necesario establecer limitaciones a este derecho [de propiedad] y pasar de un estado de
absoluta independencia a otra de coordinación de los respectivos derechos e incluso, en
algunos casos, de subordinación”.
79L             C C
ajeno podemos hablar de inmisiones, las cuales pueden llegar a tener tal
entidad que, de facto, impidan el ejercicio de algunos o incluso de todos los
actos posesorios que un propietario pretenda realizar en su bien.
A n de claricar la cuestión, pongamos como ejemplo el acto de leer
un libro que posiblemente Ud. esté realizando en este mismo momento en
su casa. Del mismo no se genera emisión alguna, de manera que su ejercicio
no puede ser cuestionado. Sin embargo, supongamos que en lugar de leer
un libro, el acto posesorio de uso ejecutado sea tocar la batería. Este acto sí
tiene emisiones sonoras evidentes, aunque puede que su casa esté aislada en
el campo y, por lo tanto, de dichas emisiones no se derive inmisión alguna.
Ahora bien, si Ud. vive en un edicio de departamentos, muy probablemente
las emisiones derivadas de su actividad penetren en el inmueble vecino y
si, además, son las cuatro de la mañana, lo más seguro es que su vecino no
pueda realizar un acto de uso en su casa, el dormir. Si lo que sucede es que
ha decidido dar un nuevo uso comercial a su vivienda, digamos establecer un
club de jazz, es muy posible que el uso habitacional que su vecino pretende
dar a su propia vivienda se vea frustrado. Ahora supongamos que el acto
realizado en lo propio sea la renación de petróleo. De esta actividad, en
general, se derivan emisiones que fácilmente se convierten en inmisiones.
Estas pueden ser de tal naturaleza que perjudiquen los predios vecinos hasta
envenenar la tierra y, por tanto, los hagan inútiles para cualquier actividad
productiva, como de hecho ha sucedido en nuestro país. Muchas de estas
actividades requieren autorizaciones administrativas, pero éstas no son pa-
tentes de corso2 para perjudicar libremente al vecino y, por lo demás, estas
regulan las relaciones entre un particular y el Estado, más no las relaciones
entre particulares, como en el caso. El problema de los límites del dominio
en interés privado suele terminar por reducirse a las relaciones de vecindad3,
2 P A, Adoración - T R, María Dolores, El derecho de pro-
piedad y otros derechos reales en el derecho civil de Cataluña (Valencia, Tirant lo Blanch,
2008), pp. 55-56.
3 En este sentido J, Rudolf von, Jahrbücher für die Dogmatic des heutigen
römischen und deutchen Privatrechts (1863), pp. 84-5. Igualmente P, Victorio,
Manual de Derecho civil (Santiago, Editorial Jurídica, 1978), p. 327, dice: “Son varias
y múltiple las restricciones impuestas al dominio por el Código Civil inspiradas en un
sentido de protección del interés privado [...]. Las más conspicuas son las que resultan
de la relación de vecindad. Debemos observar, asimismo, que a algunas de ellas el Có-
digo les ha atribuido el carácter de servidumbres”. En el mismo sentido, podemos citar
la opinión de A P, Esther, La defensa jurídico-civil ente a humos, olores,
ruidos y otras agresiones a la propiedad y a la persona (Madrid, McGraw-Hill, 1995), p.
12: “Sin perjuicio de ulteriores precisiones al respecto, he de señalar ahora que las rela-
ciones de vecindad se enmarcan jurídicamente en el ámbito del derecho de propiedad,
y más concretamente, de la propiedad inmobiliaria”.

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