Remisión a Normas Técnicas - Segunda parte. Instrumentos y estructuras de técnica legislativa - La formulación de tipos penales. Valoración crítica de los Instrumentos de Técnica Legislativa - Libros y Revistas - VLEX 324756127

Remisión a Normas Técnicas

AutorMaría Magdalena Ossandón Widow
Páginas235-250
235
I. INTRODUCCIÓN
308. La sociedad actual es concebida como una sociedad de ries-
gos594, es decir, una sociedad marcada por los riesgos producidos por
la actividad humana, derivados de la técnica –a diferencia de los peli-
gros, que son producto de la naturaleza– y que ostentan un carácter
incierto tanto respecto de sus causas como de sus efectos. Ante esta
situación, el Derecho se enfrenta a la necesidad de delimitar aquellos
riesgos que conscientemente decide tolerar, por medio de un proceso
de ponderación de las necesidades sociales y los peligros que se corren
para satisfacerlas. La delimitación del riesgo para el Derecho tiene rele-
vancia en tres momentos
595
: a) en el momento de la decisión política de
aceptación o rechazo de riesgos; b) en el momento de la imputación, es
decir, en la determinación del riesgo permitido en el caso concreto, y
c) en relación con una posible exoneración de responsabilidad, que surge
vinculada a los llamadosriesgos del desarrollo(Entwicklungsrisiken), esto
es, riesgos ligados al progreso tecnológico, los cuales “si no se conocen
con certeza y se impone la lógica del progreso sobre la del conocimiento,
se acabarán por asumir aunque no sea explícitamente”596. En ellos se
594 Expresión con la que se caracteriza a la sociedad actual desde la enorme
difusión de la obra de Ulrich B
ECK
, Risikogesellschaft. Auf dem Weg in eine andere
Moderne, Frankfurt, 1986.
595 Cfr. ESTEVE PARDO, Técnica, riesgo y Derecho, Barcelona, 1999, pp. 40-42.
596 E
STEVE
P
ARDO
, Técnica, riesgo y Derecho, p. 42. Se supone que la decisión
sobre el riesgo tolerable debe ser siempre consciente. Pero doctrinalmente se habla
de riesgo residual (restrisiko), para entender como riesgo tolerado el resultante del
efecto reflejo de otras decisiones en que éste no es el objeto. Es decir, es riesgo
residual el que no está expresamente rechazado por el ordenamiento, por lo que
constituye un concepto cuestionable, ibid., p. 53.
C ap ít ul o Sé pt im o
REMISIÓN A NORMAS TÉCNICAS
LA FORM ULACIÓN DE TIP OS PENALES
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combinan las variantes del riesgo permitido y del riesgo desconocido
o inaccesible al conocimiento medio.
309. En la tarea de fijar los deberes de cuidado y delimitar o
controlar los riesgos que la propia técnica genera en el desarrollo
de una actividad, las normas, criterios o conocimientos científicos y
técnicos cada día tienen una mayor trascendencia. Cada vez hay más
sectores en los que las normas jurídicas tienden a concentrarse en
la regulación de aspectos formales y procedimentales, mientras que
las cuestiones materiales y fijación de estándares, que constituyen
en último término la delimitación de lo permitido y lo rechazado,
queda bajo el dominio de las normas técnicas597. Generalmente
se trata de materias en que la complejidad y el avance tecnológi-
co son vertiginosos y muy relevantes, en que los riesgos para el
bien jurídico son provocados en el mismo seno del orden de la
sociedad y, en ocasiones, son sólo cognoscibles por un reducido
sector de científicos y técnicos o implican un componente ético
destacado.
310. En los ámbitos mencionados –como el del medio ambiente,
la energía nuclear, la manipulación genética, la actividad médica,
la construcción, etc.–, el legislador se enfrenta a su propia incapa-
cidad para fijar la frontera entre lo permitido y lo que no lo está. Ni
siquiera la remisión a normas reglamentarias alcanza para cumplir
adecuadamente esta función, pues ellas también se ven frecuente-
mente rebasadas por la casuística y singularidad de la técnica598. En
definitiva, la fijación legal de estándares sobre el riesgo permitido
no parece posible ni conveniente, y se hace indispensable buscar
criterios en lo que determina en cada momento la comunidad cien-
597
El fenómeno de la normalización técnica tiene incidencia directa en el
ámbito administrativo, en el que se ha desarrollado su estudio particular. Vid. los
trabajos publicados en este sector de ÁLVAREZ GARCÍA, La normalización industrial,
Valencia, 1999; ESTEVE PARDO, Técnica, riesgo y Derecho, Barcelona, 1999 y MOLES I
PLAZA, Derecho y calidad, Barcelona, 2001.
598 Problema del que ni siquiera se salvan las propias normas técnicas, porque
su adaptación al progreso tampoco es inmediata, en este sentido SCHÜNEMANN,
ADPCP 1994, p. 330.

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