De las remuneraciones - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 275059723

De las remuneraciones

AutorHéctor Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas219-237
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CONCEPTOS GENERALES
1. DEFINICIONES. Las disposiciones del primer Código del Trabajo hacían
un distingo esencial en cuanto a las remuneraciones: salario llamaba a la
retribución del obrero y sueldo a la del empleado particular. Asimismo,
las demás remuneraciones específicas y accesorias de ambas calidades re-
cibían también un nombre distinto, aun cuando su causa fuera la misma,
análoga o parecida.
Hoy día, que e l nuevo texto habla so lamente de trabajadores, es
lógico que estable zca para éstos un solo ti po de retribución, l a que
obedece genérica mente a la de nominación de “rem uneraciones”, y
para ello siguió el sistema que el Código indicaba para los empleados
particulares.
Empieza por señalar el artículo 41 que se entienden por remuneración
las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en
dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato
de trabajo; este concepto es vastísimo y tiene amplias repercusiones para
efectos tributarios y de seguridad social.
El inciso 2º aclara que no constituyen remuneración las asignaciones
de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas, de cola-
ción, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la
ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y
las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en
general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causas del trabajo;
este concepto debe interpretarse en un sentido restrictivo, a fin de evitar
desnaturalizaciones del mismo.
2. PRINCIPALES REMUNE RACIONES. Están señaladas y definidas por el ar-
tículo 42, que dice son las siguientes: a) sueldo, que es el estipendio obli-
gatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en
el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, en
CAPÍTULO XII
DE LAS REMUNER ACIONES
DERECHO I NDIVIDUA L DEL TRAB AJO Y PROCEDIMI ENTO LABOR AL
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una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de las regalías; b) sobresuel-
do, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo;
c) comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras,
o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la
colaboración del trabajador; d) participación, que es la proporción en
las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la
de una o más secciones o sucursales de la misma, y e) gratificación, que
corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el
sueldo del trabajador.
La controvertida Ley Nº 20.281 (D.O. 21.7.08 ), más conocida como
la “ley de la se mana corr ida”, det erminó, además, que el sueldo n o
puede ser inferior al Ingreso Mínimo, con la sola excepción de aquellos
trabajadores exentos del cumplimiento de jornada de trabajo. El artículo
transitorio de la citada ley otorgó a los empleadores que tuvieren pac-
tado un sueldo base inferior al Ingreso Mínimo, el plazo de 6 meses
para ajustar dicha diferencia con cargo a los emolumentos variables,
sin que ello pueda significar una disminución de sus remuneraciones,
entendiendo por ello cuando el trabajador percibiere una menos re-
munerac ión que la qu e habría percibido e n las mismas condiciones,
antes del aludido ajuste.
3. GARANTÍAS. El artículo 44 establece que la remuneración podrá fijarse
por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes, o bien por pieza,
medida u obra, pero que en ningún caso la unidad de tiempo podrá ex-
ceder de un mes.
El artículo 55 agrega que las remuneraciones se pagarán con la perio-
dicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no
podrán exceder de un mes, y que si nada se dijere en el contrato, deberán
darse anticipos quincenales en los trabajos por pieza, obra o medida y en
los de temporada.
En cuanto al monto mínimo mensual, no podrá ser inferior al Ingre-
so Mínimo mensual –que se fija anualmente por el Parlamento– y si se
convinieren jornadas parciales de trabajo, la remuneración no podrá ser
inferior a la mínima vigente, proporcionalmente calculada en relación con
la jornada ordinaria de trabajo.
4. S
EMANA
CORRIDA
. El artículo 45 del Código regula esta antigua institución
de nuestro derecho, mediante la cual se pretendía incentivar la asistencia
al trabajo todos los días de la semana, evitando sobre todo la ocurrencia
del denominado “San Lunes”, que tanto daño ocasiona a ciertos sectores
productivos.
El legislador de la Ley Nº 19.250 innovó drásticamente a su respec-
to, morigerando su aspecto sancionatorio, y la polémica Ley Nº 20.281
(D.O. 21.07.08) extendió sus efectos a trabajadores remunerados con
sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como los vendedores
comisionistas.

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