Perjuicio procesal no reparable sólo con invalidación (desistimiento de acción civil) - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342098

Perjuicio procesal no reparable sólo con invalidación (desistimiento de acción civil)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas297-302

Page 297

Corte de Apelaciones de San Miguel, 2 de diciembre de 1988

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:

Page 298

  1. En el fundamento segundo, letra a) se sustituye la palabra "penalidades" por "formalidades";

  2. En el primer párrafo del considerando octavo se reemplaza la expresión final "acturar" por la palabra "actuar", y

  3. Se eliminan los razonamientos decimosexto y decimoséptimo.

Y, teniendo en su lugar, además, presente:

Primero: Que las demandas civiles de fojas 76 y de fojas 85, interpuestas por doña Yolanda Galarce González y don Ramón Ernesto Soto Leiva, respectivamente, están dirigidas, entre otros, en contra de Nadia B. Olave Jofré y de Francisco López Valenzuela, estos dos últimos como propietarios del vehículo conducido por el reo Soto Chávez y de las cuales existen los desistimientos de que da cuenta el fundamento decimocuarto de la sentencia de primera instancia, reproducido, es del caso dejar constancia que esta Corte no procederá a anular lo actuado por haber sido formulados por quien no tenía facultades para ello y por no habérsele dado la tramitación legal que correspondía, en atención a que el vicio no irroga a las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad;

Segundo: Que atendido lo dispuesto en el artículo 43 y 259 del Código Civil, las mismas demandas civiles en cuanto se dirigen en contra del reo Claudio Ernesto Soto Chávez y de su padre Francisco Mario Soto Sánchez, para, los efectos procesales, deben entenderse incoadas respecto de una misma persona: el demandado representado por su padre, siendo éste, además, responsable civilmente por aquél;

Tercero: Que contestando la demanda don Francisco Mario Soto Sánchez reconoce su calidad de padre de su hijo menor de edad, Claudio Soto Chávez, y confiesa que no pudo impedir que fuera a la fiesta con un grupo de amigos y que "al contrario, le dio permiso para que fuera a ella y llegara un poco tarde a su casa, en atención precisamente a su muy buena conducta", declaración que produce plena prueba en su contra;

Cuarto: Que, por regla general, toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuviesen a su cuidado y, así el padre y a falta de éste la madre, es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa, situaciones que se encuentran establecidas en los autos con la confesión judicial voluntaria mencionada en el fundamento anterior;

Quinto: Que esta presunción de responsabilidad es la consecuencia lógica de la obligación del padre o madre sobreviviente, de tener el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos, que les imponen los artículos 222 y 277 del Código Civil, ya se...

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