Arrendamiento (reparaciones necesarias). Reparaciones necesarias (arrendamiento). Reparaciones locativas (arrendamiento). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338670

Arrendamiento (reparaciones necesarias). Reparaciones necesarias (arrendamiento). Reparaciones locativas (arrendamiento).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas381-386

Page 381

Corte de Apelaciones de Santiago 9 de noviembre de 1989

Conociendo del recurso de apelación.

Page 382

Se reproducen la parte expositiva, considerandos y citas legales de la sentencia en alzada, excepción hecha de sus fundamentos 33, letra b), 36, letra b), 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50 y 51, que se eliminan.

Además, en el apartado 3°, entre las palabras "que" y "une", se intercala la partícula "se"; en el 5° se reemplaza la palabra "demandada" por "demandante", y, en el 35 se substituye "mejoras" por "reparaciones".

Se tiene, en su lugar y además, presente:

  1. Que por la demanda de lo principal de fojas 1 se pide, esencialmente, el reembolso de mejoras necesarias. En efecto, se solicita allí:

    "Declarar: 1° Que el demandado está obligado a pagarme, dentro de quinto día de dictada la sentencia, la suma de $ 2.550.000, o la que U.S. fije, por las reparaciones necesarias que he efectuado en la propiedad de San Ignacio N°

  2. "A pagarme, en el mismo plazo, la suma de $ 1.500.000,, o la que U.S. fije, como indemnización de perjuicios como lucro cesante, ya que de no mediar las reparaciones, la casa por su mal estado no habría servido para el fin con que fue arrendada".

    Se pide también, como consecuencia de lo anterior, que ambas cantidades sean reajustadas desde la notificación de la demanda hasta la fecha del pago, en el I.P.C. correspondiente, más el máximo del interés corriente de plaza.

    Por último, se agrega: "Debe el demandado ser condenado en las costas del juicio"; .

  3. Que el arrendador debe sin duda entregar la cosa en estado de servir y mantenerla o conservarla en ese estado durante la vigencia del contrato.

    El artículo 1927 del Código Civil previene: "La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer durante el arriendo todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario";

  4. Que son reparaciones necesarias las indispensables (que no se pueden dispensar, inevitables, ineludibles) para mantener la cosa en estado de servir para el objeto para que se la arrendó (Omeba. T. XIX, pág.-526).

    Toca al arrendador efectuarlas; pero puede, excepcionalmente, realizarlas el arrendatario por cuenta del arrendador.

    Dice el artículo 1935 del Código Civil: "El arrendador es obligado a reembolsar al arrendatario el costo de las reparaciones indispensables no locativas (locativas: las que tienen por objeto subsanar aquellos deterioros que son una consecuencia normal del goce que el arrendatario tiene de la cosa), que el arrendatario...

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