La representación en los Actos Jurídicos - Teoría general del acto jurídico - Libros y Revistas - VLEX 275057651

La representación en los Actos Jurídicos

AutorVíctor Vial del Río
Páginas297-326
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CAPITULO VIII
LA REPRESENTACION EN LOS ACTOS
JURIDICOS
I. GENERALIDADES
207. CONCEPTOS GENERALES SOBRE LA REPRESENTACIÓN
Las personas suelen regular directamente sus intereses, sin re-
currir a intermediarios. Así, lo más frecuente es que las partes
en un contrato concurran o intervengan personalmente en su
celebración. Sin embargo, es posible que el autor del acto jurí-
dico unilateral o una de las partes de la convención se encuen-
tre impedida para concurrir personalmente a su celebración, lo
que ocurre, por ejemplo, si el día de la firma de la escritura pú-
blica en la notaría se encontrara, por cualquier causa, incapaci-
tada para concurrir. Tal circunstancia no debiera constituir un
obstáculo insalvable para la celebración del acto jurídico, toda
vez que la ley hace posible que se encargue a otra persona la
gestión de la cual el interesado no puede hacerse cargo perso-
nalmente. Y así es corriente que una persona dé a otra poder
para que contrate a nombre y en lugar suyo.
Los efectos del acto que concluye una persona a nombre de
otra se radican directamente en esta última, como si hubiera con-
currido personalmente a la celebración de dicho acto.
De lo expuesto es posible desprender que las personas que
intervienen en un acto jurídico lo pueden hacer de dos mane-
ras: a nombre propio o a nombre ajeno. Cuando actúan a nom-
bre propio regulan personalmente y en forma directa sus
intereses; cuando actúan a nombre ajeno, no están regulando
sus propios intereses, sino que los de terceros, en virtud de una
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TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO
expresa autorización. En este caso, los efectos del acto no se ra-
dican en la persona que aparece directamente celebrándolo, sino
que en aquella a nombre de la cual se celebra.
Se define la representación como la institución jurídica en
virtud de la cual los efectos de un acto que celebra una persona
que actúa a nombre o en lugar de otra, se radican en forma in-
mediata y directa en esta última, como si ella personalmente lo
hubiera celebrado.313
En la representación, como lo pone de manifiesto la defini-
ción, intervienen dos personas: el representante y el represen-
tado.
El representante es quien celebra el acto jurídico a nombre
o en lugar de otra persona; es aquel, como dice Stolfi, “que de-
clara su propia voluntad o recibe una declaración de voluntad
en nombre e interés ajenos”.314
El representado es la persona en quien se radican los efec-
tos del acto ejecutado por el representante.
“La representación implica, por consiguiente, la sustitución
de la voluntad de una persona por la de otra en la constitución
o formación del negocio jurídico”.315
Nuestro Código Civil se refiere a la representación en el ar-
tículo 1448, que dice que lo que una persona ejecuta a nombre
de otra, estando facultada por ella o por la ley para represen-
tarla, produce respecto del representado iguales efectos que si
hubiese contratado él mismo.
313 Federico Puig Peña, I. Tratado de Derecho Civil Español (2), Madrid, Edito-
rial Revista de Derecho Privado, 1ª edición, año 1958, pág. 576, menciona otras
definiciones, que atribuye a Ruggiero y a Colin y Capitant, respectivamente: “La
representación es aquella institución por virtud de la cual una persona realiza un
acto jurídico en lugar de otra, con la intención de que el acto valga como realiza-
do por ésta y produzca en realidad sus efectos en la misma”; “existe representa-
ción cuando un acto jurídico se realiza por una persona por cuenta de otra en
condiciones tales que los efectos se producen directa e inmediatamente para el
representado, como si él mismo hubiere ejecutado el acto”.
314-315 G. Stolfi, op. cit., pág. 231.

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