De la repudiación al cargo
Autor | Ramón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente |
Páginas | 1216-1217 |
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DERECHO SUCESORIO
Otra es la situación contemplada en el Código Civil uruguayo, que debe traerse a cuento porque Narvaja siguió desde muy cerca al Código de Chile. El art. 969, inciso 2º, dice: “Si el albacea estuviere en mora de comparecer, caducará su nombramiento, quedando además sujeto a lo que dispone el art. 843”, y éste expresa: “Pierden también (los indignos) todo derecho a lo que se les hubiera dejado en el testamento, el tutor testamentario y el albacea que se excusen de admitir su respectivo encargo, o que sean removidos por sospechosos después de haberlo admitido” (1ª parte). luego, el legislador oriental señaló la sanción; las consecuencias del silencio, lo que el de Chile no ha hecho.
1134. Consecuencias de la aceptación. “aceptando expresa o tácitamente el cargo, está obligado a evacuarlo” (art. 1278, inciso 1º). De esto ya se ha tratado, al referirnos a que la aceptación es irrevocable (vid. Nº 1130).
Sección II
DE la REPUDIaCIóN al CaRgO
1135. Concepto. El “albacea nombrado puede rechazar libremente este cargo” (art. 1277, apartado 1º). En el art. 971, inciso 2º, se menciona la “excusa” del cargo; de la “caducidad” del cargo, en los arts. 1276 y 1314, inciso 4º; y, en fin, el art. 1278 le permite “exonerarse” del cargo.
Entendemos que el rechazo del cargo, al igual que la excusa de él, es la repudiación del nombramiento. Reservamos el término “renuncia” para las situaciones en las cuales, ejerciendo el cargo, deja de serlo. Esto es lo que el Código denomina “exonerarse” del cargo (art. 1278, inciso 1º).
Resulta, de acuerdo al art. 1277, inciso 1º, que el albaceazgo es un cargo voluntario (vid. Nº 1128). Por lo mismo, la repudiación no pide alegar causa para ello. Si tuviera que alegarse causa justa, dejaría de ser un cargo voluntario. Se puede “excusar” sin señalar motivo alguno.
1136. Formas. No hay formas para repudiar el cargo. En todo caso, se trata de una declaración unilateral de voluntad del designado; declaración no recepticia. Debe ser pura y simple. Es irrevocable, salvo
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DE lOS EJECUTORES TESTaMENTaRIOS
que en el acto se hayan dado los supuestos que autorizan dejarla sin efecto: fuerza, por ejemplo. De acuerdo a la sentencia citada (vid. Nº 1128), la repudiación se hizo por escritura pública.
1137. Tiempo. Como en el caso de la aceptación, no tiene el designado un lapso para repudiar. No obstante, el art. 1276 dispone que “El juez, a...
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