Requisitos para el ejercicio de la accion de saneamiento por evicción - Sección primera. Del saneamiento por evicción - Segunda parte. Obligacion de sanear la cosa vendida - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 1 - Libros y Revistas - VLEX 328020503

Requisitos para el ejercicio de la accion de saneamiento por evicción

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas47-47
DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR (SEGUNDA PARTE)
47
La obligación de indemnizar al comprador es divisible, porque tiene
por objeto el pago de una suma de dinero. Cada heredero del vendedor o
cada uno de los vendedores conjuntos de una misma cosa no quedan obli-
gados sino por la cuota que les corresponda, no pudiendo exigirse a uno
solo el total de la deuda.
6º REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION
DE SANEAMIENTO POR EVICCION
1209. Se ha dicho más arriba que la obligación de sanear se hace efectiva
cuando el comprador es turbado en su dominio o posesión por actos de
un tercero que pretende derechos sobre la cosa vendida. Los hechos que
hacen exigible esta obligación reciben el nombre genérico de evicción.
Pero para que el vendedor esté obligado a sanear al comprador no
basta que éste sufra una turbación en el dominio o posesión de la cosa. Es
menester, además, que cite al juicio al vendedor, porque si el comprador
omitiere citarle y fuera evicta la cosa, dice el inciso final del artículo 1843
del Código Civil, el vendedor no será obligado al saneamiento.
Para que el vendedor esté obligado a sanear al comprador por causa
de evicción se requiere, pues, la existencia copulativa de dos elementos: 1º
que se produzca una evicción y 2º que se cite al juicio al vendedor.
1) Primer requisito: Que se produzca una evicción en la cosa vendida
1210. El artículo 1838 del Código Civil define exactamente lo que es la evic-
ción diciendo que “Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es priva-
do del todo o parte de ella, por sentencia judicial”.1 El artículo 1475 del Código
español contiene una disposición análoga. El Código francés no dice lo que
es evicción. Todos los autores la definen más o menos en la misma forma.2
La palabra evicción viene de la expresión latina e-vincere que significa
derrota, despojar, vencer a alguien en juicio. De aquí que Ortolan diga
que la evicción es “arrebatar por medio de una victoria jurídica y en virtud
de un derecho preexistente, una cosa al que la poseía por una justa causa
de adquisición”.3
La evicción supone necesariamente la privación de toda o parte de la
cosa en virtud de una sentencia judicial. Pero estas circunstancias no son
1 Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo IX, sec. 2ª, pág. 30.
2 LACROIX, III, pág. 172; RAMBAUD, III, pág. 146; GUILLOUARD, I, núm. 299, pág. 318;
DOMAT, Lois civiles, I, Du contrat de vente, título II, sección X, núm. I, pág. 181; LAURENT, 24,
núm. 216, pág. 216; MANRESA, X, pág. 161; MAYNZ, II, pág. 214; POTHIER, III, núm. 82,
pág. 38; MARCADÉ, VI, pág. 261; PLANIOL, II, núm. 1486, pág. 493; HUC, X, núm. 104,
pág. 142; TROPLONG, I, núm. 415, pág. 511.
3 Tomo II, pág. 336.

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