Requisitos de fondo - Principios generales - Quinta causal. Omisión de requisitos o for malidades que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en atención a su naturaleza - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765383

Requisitos de fondo

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas239-240

Page 239

CAPÍTULO II - CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA

de fondo y los requisitos de forma, solemnidades o formalidades, que deben concurrir en la ejecución de un acto o en la celebración de un contrato, según su especie. Ambas especies de requisitos dan margen para tratarlos en títulos separados.

Título II

REQUISITOS DE FONDO

250.  El término “requisito” que emplea el artículo 1682 del Código Civil  equivale a “requisito de fondo”. Al hacer el distingo entre “requisitos”, por una parte, y “formalidades”, por otra, el Código Civil, en el artículo 1682, está clasificando las condiciones de validez de los actos jurídicos en dos grupos bien diferenciados: uno de ellos, constituido por aquellas condiciones que miran a la forma externa del acto, y otro, por los que dicen relación con los elementos constitutivos mismos del negocio jurídico, aquellos que forman su naturaleza intrínseca.

Esta clase de condiciones se denomina “requisitos de fondo”, o simple-mente “requisitos”, como las llama el Código, contraponiéndolos a “formalidades”. Los requisitos de fondo, como su nombre lo indica, se refieren a la integridad misma del acto o contrato, forman parte de su estructura jurídica y sirven, en algunos casos, para individualizar al acto como perteneciente a un tipo determinado, con tales y cuales características. Son requisitos internos, pues, a diferencia de las formalidades, no tienen por objeto darle publicidad o solemnizar su ejecución mediante formas externas, sino que van en el “interior” de él, forman parte integrante de dicho acto, y no puede establecerse una línea divisoria entre el requisito mismo y el acto, como sucede con las “formalidades”, que se distinguen perfectamente del acto mismo, pues no están incorporadas a su estructura interna.

251.  Los “requisitos de fondo” existen en virtud de leyes imperativas que  los establecen. Los requisitos de fondo existen por expresa disposición de leyes imperativas, que ordenan que tal acto reúna tales y cuales requisitos para que sea válido; y decimos que se trata de leyes imperativas, porque tales son las leyes que ordenan que se haga una cosa; aunque la forma del texto legal sea “se prohíbe la celebración del acto a menos que se cumpla con tal o cual requisito”, no significa que se trate de una ley prohibitiva, porque ella no prohíbe la realización del acto en forma absoluta, sino que condiciona su ejecución al cumplimiento de ciertas condiciones que estima esenciales para la validez...

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