Requisitos de forma - Principios generales - Quinta causal. Omisión de requisitos o for malidades que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en atención a su naturaleza - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765387

Requisitos de forma

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas240-246

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SEGUNDA PARTE - LA NULIDAD ABSOLUTA

252.  Los requisitos de fondo pueden ser comunes a todo acto, o especiales a  cada tipo. Hay requisitos internos o de fondo comunes a todos los actos jurídicos, o sea, condiciones generales de existencia y de validez, los que, según hemos visto, producen nulidad absoluta cuando son omitidos; así sucede con el objeto y la causa, que, cuando faltan, producen nulidad absoluta. Igual cosa podemos decir del consentimiento, que acarrea esta sanción cuando falta jurídicamente, aunque en el hecho exista una apariencia de tal. más adelante, nos referiremos a la falta de consentimiento como vicio de nulidad.

Fuera de estos requisitos comunes, hay algunas condiciones de fondo que la ley ha establecido sólo en relación con determinados actos y contratos; son requisitos particulares a ciertos actos jurídicos, a los cuales ya nos referimos;452sólo se exigen en virtud de una ley imperativa que los establece, y son los que generalmente caracterizan a la especie de acto de que se trata; son los que le dan la individualidad propia a cada acto o contrato, diferenciándolo de los demás. Su omisión produce el mismo efecto que si se tratara de la falta de un requisito común a todo acto o contrato; porque en esta materia, todas las infracciones se consideran en un mismo pie de igualdad: producen nulidad absoluta.

Es imposible hacer una enumeración completa de estos requisitos inter-nos especiales de cada acto jurídico; sin embargo, más adelante nos referiremos a la jurisprudencia que se ha dictado con motivo de la omisión de esta clase de requisitos.

Título III

REQUISITOS DE FORmA

253.  Los requisitos de forma son las llamadas “formalidades”. En el Derecho moderno, por lo general, se ha descartado el antiguo formulismo que regía en materia de contratos y actos civiles en general, según el cual los actos debían constar por medio de una serie de requisitos de forma, o formalidades, que servían para solemnizar el acto, y establecer pruebas respecto de su existencia. Por esta razón, ha adquirido gran importancia la simple declaración de la voluntad de los individuos, lo que en la mayor parte de los casos basta para darle vida al acto jurídico, o para generar un contrato cuando se produce el consentimiento entre las partes.

Sin embargo, existen en el Derecho una serie de actos, convenciones y contratos en que la ley exige que se cumpla con ciertas formas externas, o sea, que la voluntad de los individuos que los ejecutan o celebran se manifieste mediante ciertos y determinados formulismos, que la misma ley señala, y con la concurrencia de otras circunstancias que solemnizan la ejecución del acto jurídico. Estas formalidades, como su nombre lo indica, dicen relación con la forma o aspecto externo del acto, y nada tienen que ver con su aspecto interno o constitución intrínseca, o con los requisitos internos

452Véase Nº 23.

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CAPÍTULO II - CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA

que lo componen, a pesar de que en la práctica en muchos casos es difícil distinguir entre unos y otros.

Generalmente, el acto jurídico mismo es perfectamente distinguible de las formalidades, e independiente de ellas; pero hay casos en que la distinción entre el acto y las formalidades no es tan clara, por estar íntimamente ligados, y se pudiera decir, casi incorporados dichos requisitos de forma a la constitución misma del acto, como un verdadero requisito de fondo.

Estas formas externas, que hemos denominado “requisitos de forma”, y que se llaman igualmente “formalidades”, se conocen bajo el nombre de “solemnidades”, y por eso se dice de un acto que debe reunir ciertas condiciones de forma, que es “solemne”.

254.  Definición de acto solemne. Los actos en que no basta la mera exteriorización del consentimiento de las partes, en cualquiera forma que se haga, sino que debe constar en ciertas formalidades, o hacerse mediante deter-minadas formalidades, se denominan actos solemnes. Por consiguiente, “un acto se dice solemne cuando la voluntad de las partes, expresada sin formas exteriores determinadas, no basta para que quede ejecutado, exigiendo la ley, además, ciertas formalidades particulares, faltando las cuales el contrato adolece de nulidad, aun en las relaciones entre las partes”.453Estos conceptos cuadran perfectamente con las disposiciones de nuestra legislación, en que no se hace distinción entre los términos “formalidades” y “solemnidades”, que, por lo tanto, son sinónimos. Basta, pues, que se exijan ciertas formalidades para la celebración de un contrato o la ejecución de un acto, para que se pueda hablar de acto o contrato “solemne”; y si dicha formalidad es exigida para la validez del acto o contrato en consideración a su naturaleza, y no en atención a la calidad o estado de las partes que lo ejecutan o acuerdan, su omisión o la inobservancia de las formas prescritas acarrea la nulidad absoluta del acto viciado.

255.  Clasificación de las solemnidades según la sanción que acarrea su inobservancia. No todas las formalidades o solemnidades tienen ante la ley un mismo valor, sino que hay unas cuya omisión la ley considera más grave que la de otra, por lo cual la sanción por su incumplimiento difiere de un caso a otro; la razón de esta diferencia entre las formalidades se debe al papel o rol que juegan en un acto o contrato: mientras más importante, más grave la sanción que produce su inobservancia.
a) Formalidades sancionadas con la nulidad absoluta. Por regla general, éstas son las que comúnmente se denominan “solemnidades” propiamente tales, y son aquellas que la ley exige “para el valor” de ciertos actos y contratos; y solamente cuando las formas están impuestas bajo pena de nulidad son formas necesarias e indispensables para la manifestación de la voluntad de quien ejecuta un acto o celebra un contrato, por lo cual constituyen un elemento esencial del negocio (ad substantiam).454Éstas son las formalidades a que

453plAniol y ripert...

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