Rescisión de la venta (cosa corporal). Cosa corporal (rescisión de la venta). Vicios redhibitorios (cosa corporal). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338234

Rescisión de la venta (cosa corporal). Cosa corporal (rescisión de la venta). Vicios redhibitorios (cosa corporal).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas209-212

Page 209

Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de marzo de 1988

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de fecha 23 de septiembre de 1985, escrita a fojas 105 y citas legales, con excepción de sus fundamentos 89 y siguientes, los que se suprimen.

Se tiene en su lugar y además presente:

  1. Que no obstante haberse dado por confeso tácitamente a don Eulogio Pérez Cotapos de los hechos categóricamente afirmados en la pregunta 18 del pliego de posiciones que rola a fojas 88, no cabe dar por probado el hecho de que éste conocía, al momento de la venta, los problemas de internaciones que tenía

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    el vehículo objeto del contrato, ya que al contestar las preguntas 12, 14, 22 y 24 de dicho pliego expresó concretamente que no conocía tales problemas:

  2. Que los artículos 1837 y 1838 del Código Civil disponen que la obligación de saneamiento que tiene el vendedor comprende 2 objetos: amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, debiendo sanear a éste todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, y responder de los defectos ocultos de la cosa, llamados vicios redhibitorios;

  3. Que, como se desprende del articulado del Libro IV del Código Civil y de su fuente, el derecho francés tratándose de cosas corporales, los vicios o defectos ocultos redhibitorios que habilitan para pedir la rescisión de la venta son físicos, inherentes a la cosa misma y de tal naturaleza que impiden que la cosa vendida sirva para su uso natural o sólo sirva imperfectamente, como si una persona que compra trigo blanco lo recibe realmente pero apolillado o con mucha semilla; si alguien compra caballos y los recibe enfermos (citado por Alessandri y Somarriva, "Fuentes de las obligaciones", Nacimiento, 1942), en los casos de venta de una máquina de funcionamiento defectuoso, de perlas finas coloreadas artificialmente para disimular sus defectos (H. Capitant, "Cours de Droit Civil Français"; París, Dálloz, 1935). Se refieren estos vicios pues a la mala calidad de la cosa vendida que impide o dificulta su uso natural (Rogron, Cód. Civil, jurisprudencia del art. 1641) y no a defectos jurídicos relacionados con posibles prohibiciones legales para contratar o vicios del consentimiento sancionados con otros remedios jurídicos, como la acción ordinaria de nulidad;

  4. Que en la especie, la acción principal deducida a fojas 3 es la redhibitoria contemplada en los artículos 1857 y siguientes del Código Civil, acción que se identifica por su...

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