Rescisión, resolución y redhibición: ¿Puede hablarse de un 'cúmulo de acciones'? - Estudios de Derecho Privado. Libro homenaje al jurista René Abeliuk Manasevich - Libros y Revistas - VLEX 320430431

Rescisión, resolución y redhibición: ¿Puede hablarse de un 'cúmulo de acciones'?

AutorGonzalo Figueroa Yánez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil en las Universidades de Chile y Diego Portales. Miembro de Número de la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales del Instituto de Chile.
Páginas111-120
111
I. EL PROBLEMA QUE DESEO PLANTEAR
La celebración de actos jurídicos uni o bilaterales exige la concu-
rrencia de diversos requisitos (formales o de fondo) sin los cuales
el acto o el contrato resultan inexistentes, inválidos o inoponibles.
Y para la etapa de su ejecución o cumplimiento se exigen también
ciertas conductas cuya omisión puede acarrear su resolución o
generar una indemnización de perjuicios. Las principales sanciones
por la falta de tales requisitos al momento de generarse el acto
o contrato son la inexistencia, la nulidad absoluta, la rescisión o
nulidad relativa y la inoponibilidad. Y las principales sanciones
por infracciones acaecidas en la etapa de la ejecución de dichos
actos o contratos son la resolución, el cumplimiento forzado,
la indemnización de perjuicios y en el caso de la compraventa,
también la redhibición y la acción estimatoria o quanti minoris.
Pueden agregarse incluso algunas sanciones establecidas por la
Ley Nº 19.496, sobre protección del consumidor.
Como parece lógico, la falta de algún requisito específico o
alguna infracción específica también acarrea sanciones diferentes
entre sí. Desde sus primeras lecciones de Derecho Civil, los alum-
nos saben distinguir entre los requisitos cuya omisión produce la
nulidad absoluta o la rescisión, y cuál es la sanción posible en el
caso de incumplimiento de una obligación emanada de un con-
*
Profesor Titular de Derecho Civil en las Universidades de Chile y Diego
Portales. Miembro de Número de la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y
Morales del Instituto de Chile.
RESCISIÓN, RESOLUCIÓN Y REDHIBICIÓN:
¿PUEDE HABLARSE DE UN “CÚMULO DE
ACCIONES”?
Gonzalo Figueroa Yáñez*

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