Recurso de casación en el fondo (acción rescisoria por lesión enorme). Acción rescisoria por lesión enorme (recurso de casación en el fondo). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338138

Recurso de casación en el fondo (acción rescisoria por lesión enorme). Acción rescisoria por lesión enorme (recurso de casación en el fondo).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas183-188

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Casación de forma y fondo 12 de enero de 1982

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

  1. Que formalizando el recurso de casación en la forma, se expresa que la sentencia se ha dictado sin dar total cumplimiento a lo dispuesto en el N° 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, porque en segunda instancia solicitó se citara a las partes a comparendo a fin de nombrar perito tasador de los bienes objeto de la cesión, petición que quedó sin resolver, la que constituye el vicio de casación en la forma contemplado en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, porque al colocar a su parte en la imposibilidad de rendir una prueba mediante el trámite de citación a las partes a comparendo para su designación, se ha faltado a un trámite esencial contemplado en el artículo 8007 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795, que da tal carácter a la práctica de diligencias probatorias cuya omisión pueda producir indefensión.

  2. Que la exposición anterior para formalizar el recurso de casación en la forma adolece del defecto de no cumplir con el requisito exigido por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil de indicar expresa y determinadamente la ley que concede el recurso por la causal que se invoca; toda vez que se señalan antecedentes que se califican como vicios de casación, sin señalar la ley que, por ellas, concede el recurso.

    Con todo, y sólo para demostrar que el recurso no puede ser aceptado, conviene recordar que el Nº 6° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil exige que la sentencia contenga la decisión del asunto controvertido y éste "deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en juicio", pero la petición sobre designación de perito no constituye una acción deducida, sino una cuestión accesoria que se ha producido en segunda instancia.

    De consiguiente, el recurso debe ser desechado.

    En cuanto al recurso de casación en el fondo.

  3. Que la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo contra el mismo fallo; y, al respecto, son hechos de la causa:

    1. Que doña Glafira Farías Osorio viuda de Campos otorgó testamento solemne abierto ante el Notario don Luis Díaz Mieres el 5 de junio de 1962, según consta de la copia corriente a fojas 1, en el que deja a su hija Nelly Campos Fa-

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      rías la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición, y le lega una máquina de coser. En el remanente de sus bienes instituye por sus herederos a sus 4 hijos por partes iguales.

    2. Que la misma doña Glafira Farías, por escritura pública de 21 de abril de 1976, otorgada ante el Notario don Julio Lavín Ahumada, cede, vende y transfiere a su hija Carmen Nelly Campos Farías, por el precio de $ 10.000, quien acepta para sí "todos los derechos que le corresponden y pertenecen al...

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