La resocialización como reestructuración de la personalidad del delincuente - Núm. 8, Octubre 2015 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 643668953

La resocialización como reestructuración de la personalidad del delincuente

AutorRicardo Andrés Vega Vergara
CargoEgresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile, Sede La Serena
Páginas247-278
247
* Egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central
de Chile, Sede La Serena. Ayudante del Dr. en Derecho Penal por la Universidad de Sala-
manca, España, académico Mario Durán Migliardi (UDA) y ayudante de Coordinación
Académica de Post Grado del Magíster en Derecho Penal “Aspectos Sustantivos y Procedi-
mentales” dirigido y coordinado por la Dra. en Derecho Penal y Post Graduada en Crimino-
logía por la Universidad de Salamanca, España, académica Myrna Villegas Díaz (UCEN)
Correo electrónico de contacto: ricardo.vega.vergara@gmail.com
La resocialización como reestructuración de la
personalidad del delincuente.
Un aporte dogmático-penal a las teorías que ven, en la
resocialización, un proceso de reeducación correccional
para el delincuente
ricardo aNdrés vega vergara*
resUmeN
El presente estudio monográf‌ico o artí-
culo doctrinario titulado “La Resocialización
como reestructuración de la personalidad
del delincuente”, indaga en el contenido
doctrinal – a la luz de las ciencias jurídicas
– de la meta privativa de libertad, esto es,
el concepto “resocialización”. Muchos han
sido los signif‌icados y las interpretaciones,
casi inagotables, que se le han atribuido.
Pues bien, tomando la propuesta del
Dr. laBatUt gleNa quien, atendiendo al
objeto del proceso resocializador, sistematiza
y diferencia unas y otras teorías respecto al
contenido de la resocialización, se propone
analizar uno de los diferentes signif‌icados.
Para ello, se aborda en profundidad el
aBstract
This case study or doctrinaire article en-
titled “Resocialization as restructuring of the
personality of the offender”, investigates the
doctrinal content - in the light of legal sci-
ence - of custodial goal, that is, the concept
of “social rehabilitation”. There have been
many meanings and interpretations, almost
inexhaustible, which have been ascribed.
Well, taking the proposal of Dr.
mapelli caFFareNa who, considering the
purpose of re-socializing process, systematized
and a difference and other theories regarding
the content of resocialization, one is to
analyze the different meanings. For this,
the study of the various theories that see in
the resocialization, exclusively or primarily
Revista de Estudios iUs NovUm
Nº 8 de 2015
[pp. 247 - 278]
RicaRdo andRés Vega VeRgaRa
248 Revista de Estudios Ius Novum (Nº 8 de 2015)
estudio de las distintas teorías que ven, en
la resocialización, un proceso orientado
exclusiva o fundamentalmente hacia el
delincuente.
Dichas teorías se analizan en sus tres
corrientes: (i) El Correccionalismo de Karl
röder, (ii) La Pedagogía Criminal en sus
tendencias enfrentadas, por una parte la
concepción clásica defendida por peters
y hellmer y, por otra, las aportaciones
de la moderna sociología de Nass y BlaU;
además se indaga en la función ético-social
del Derecho Penal propuesta por haNs
Welzel y en algunos puntos críticos de
WiNFried hassemer a la propuesta de
Welzel. Finalmente, se analiza (iii) La
Nueva Defensa Social – un movimiento
de Política Criminal Humanista – en uno
de sus más distinguidos representantes,
Marc aNcel. Por último y, para concluir el
presente artículo doctrinario, se formulan
una serie de conclusiones.
palaBras clave
Resocialización – Correccionalismo
– Pedagogía Criminal – Nueva Defensa
Social.
oriented towards the criminal process is
discussed in depth.
Such theories are analyzed in three
streams: (i) The Correctionalism Karl
röder, (ii) The Criminal Education at their
facing trends, on the one hand the classi-
cal conception by peters and hellmer
defended and, secondly, the contributions
of modern BlaU Nass and sociology; it also
explores the ethical and social role of crimi-
nal law proposed by HANS Welzel and in
some critical points WiNFried hassemer
Welzel the proposal. Finally, we analyze
(iii) The New Social Defence - a move-
ment Humanist Criminal Policy - in one
of its most distinguished representatives,
MARC aNcel. Finally and to conclude
this doctrinal article, some conclusions are
formulated.
KeyWords
Resocialization – correctionalism –
Criminal Education – New Social Defence.
i. contenido doctrinal del concepto “reSocialización
Aunque el legislador jurídico-penal español se ha inclinado por utilizar
términos como “reeducación” o “reinserción social ”, la doctrina de la s Ciencias
Penales denomina, mayoritariamente, “resocialización” a la meta de la pena
privativa de libertad. Así las cosas, zaFFaroNi entiende la resocialización
como un proceso de “personalización” el cual, a partir de un trato humano
y lo menos degradante posible, tiende a disminuir el nivel de vulneración del
condenado frente al sistema penal, dotándolo de los medios necesarios como
para que pueda tomar conciencia de su rol y salirse del estereotipo selectivo
del poder punitivo.1
1 zaFFaroNi, Eugenio Raúl, (1995): “Los Objetivos del Sistema Penitenciario y las Nor-
mas Constitucionales” (Buenos Aires, edit. Del Puerto), pp. 115 – 129.
249
La resociaLización como reestructuración de La personaLidad deL deLincuente
Es difícil precisar, cronológicamente, el momento en que la Ciencia Peni-
tenciaria se apropió de este término, entre otras razones, porque la idea nació
mucho antes; pero bajo otras “etiquetas”. En España, por ejemplo, autores
como dorado moNtero2 ya se referían a estos f‌ines de la pena con expr esiones
como: reeducación, corrección, rehabilitación o mejora.
Pero –y sin miedo a equivocarme– puedo af‌irmar que es te “cambio de eti-
quetas” se explica en que, con la aceptación en el ámbito penal de la expresión
resocialización se inicia, a su vez, su propia decadencia. Ante la imposibilidad
de dar una respuesta a las objeciones que se oponían a los f‌ines de la pena,
entendidos exclusivamente en un sentido político-criminal, se hace neces ario
elaborar un nuevo concepto más amplio, abstracto y asépt ico ; pero por sobre
todo, un concepto que denote una orientación neutral y objetiva, en donde
antes existía una orientación normativa, el cambio de una f‌ilosofía moral a
un cientif‌ismo social.
Lo cierto es que conceptos como resocialización, reeducación o reinserción
social, han permitido en el pasado –y aun en el presente– un elenco, casi in-
agotable, de interpretaciones. No están faltos de razón, aquellos que quieren
ver tras estas expresiones, un c ampo ilimitado de posibilidades de intervención
estatal sobre el individuo a través de la pena, como ta mpoco dejan de tenerla
los que se sitúan en el extremo opuesto y consideran reducida la actividad del
Estado en aras de lograr que el sujeto no vuelva a delinquir.
En este caso, y siguiendo con la propuesta del Dr. mapelli caFFareNa3,
se propone estudiar uno de los diferentes signif‌icados de la idea que sustenta
el concepto de resocialización, cuyo origen se encuentra en la teoría de la
prevención especial o individual4. Para sistematizar este análisis, ma pelli
2 Pedro García Dorado Montero (Salamanca 1861 – Salamanca 1919) Ilustre cate-
drático, hijo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca; fue un jurista,
penalista y criminalista español. Introdujo el positivismo jurídico en España frente al
ius-naturalismo católico. Considerado representante del correccionalismo español. De-
fensor de la denominada “Pedagogía Correccional” como un “derecho protector” de los
delincuentes, desprovisto por completo de sentido represivo y doloroso, animado tan sólo
de una f‌inalidad tutelar y protectora.
3 mapelli caFFareNa, Borja, (1983): “Principios Fundamentales del Sistema Peniten-
ciario Español” (Barcelona, edit. Bosch), pp. 3-5.
4 La Prevención Especial tiende a prevenir los delitos que puedan proceder de una
persona determinada. Cuando se persigue mediante la pena, se ref‌iere al sujeto que ya ha
delinquido: La pena busca, según ella, evitar que quien la sufre vuelva a delinquir. La
prevención especial no puede operar sino en el momento de imposición y ejecución de la
pena. Como esta clase de prevención no se dirige a la generalidad de los ciudadanos, sino
a individuos ya determinados – los delincuentes – también se denomina, a veces, preven-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR