Comisión Resolutiva, 11 de junio de 1997. (Requerimiento del Fiscal Nacional Económico) - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228642470

Comisión Resolutiva, 11 de junio de 1997. (Requerimiento del Fiscal Nacional Económico)

Páginas81-102

La Comisión Resolutiva no hizo lugar al requerimiento del Fiscal Nacional Económico, sin perjuicio de formular instrucciones de carácter general destinadas a aumentar los niveles de competencia y transparencia en el desarrollo del mercado eléctrico.

C.R., rol 460-94, resolución Nº 488, de 11 de junio de 1997.

La sentencia de la Corte Suprema, de 10 de septiembre de 1992 y la resolución 372, de 2 de junio de 1992, de la Comisión Resolutiva, que se citan en la resolución en examen, aparecen publicadas en el tomo LXXXIX, sección tercera, pág. 133 de esta Revista.


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La Comisión Resolutiva, conociendo del requerimiento:Page 83

Vistos:

  1. La resolución de 2 de octubre de 1992, de fs. 1, ampliada a fs. 287, del Sr. Fiscal Nacional Económico, por la que dispuso, invocando la sentencia de 10 de septiembre de 1992, de la Excma. Corte Suprema, que rola a fs. 99 de los autos, una investigación "destinada a proponer las medidas que sean necesarias para asegurar y reestablecer la transparencia del mercado de la energía eléctrica en el Sistema Interconectado Central (SIC)".

  2. La denuncia que sobre esta misma materia formuló el abogado Sr. Ramón Briones Espinosa, a fs. 100, acumulada a la investigación dispuesta por la Fiscalía Nacional Económica por resolución de fs. 109, vtas.

  3. La investigación efectuada por la Fiscalía Nacional Económica, conformada por los siguientes antecedentes:

    3.1. Los documentos e informes acompañados por la Comisión Nacional de Energía de fs. 2 a 67;

    3.2. Los documentos acompañados por don Ramón Briones Espinosa de fs. 68 a 98; de fs. 102 a 107; de fs. 278 a 283 y de fs. 322 a 508;

    3.3. Los documentos acompañados por el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fs. 144 a 191 y de fs. 194 a 207;

    3.4. Los documentos acompañados por Endesa S.A. de fs. 210 a 253 y de fs. 267 a 276, y por Transelec S.A. de fs. 545 a 553;

    3.5. Los testimonios prestados por el vicepresidente de Endesa S.A., a fs. 117; y por los directores de dicha empresa de fs. 121 a 125;

    3.6. Los informes de Endesa S.A. de fs. 120 y de Colbún S.A. de fs. 136;

    3.7. Los informes de la Superintendencia de Valores y Seguros de fs. 192, y de la Corporación de Fomento de la Producción de fs. 306 y 537.

  4. El requerimiento de fs. 554 formulado por el señor Fiscal Nacional Económico, en contra de las empresas Endesa S.A., Chilectra S.A. y Transelec S.A., respectivamente, por el cual solicitó de esta Comisión Resolutiva que, en el plazo que determine, disponga que las referidas empresas procedan a desconcentrar y descentralizar las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Central (SIC), mediante la creación de empresas con patrimonios independientes y administración separada.

  5. La resolución de esta Comisión de fs. 570 vta., que tuvo por formulado el citado requerimiento y dio traslado del mismo a las requeridas, disponiendo que informara la Comisión Nacional de Energía al tenor de dicho requerimiento.

  6. La solicitud de fs. 573 del denunciante don Ramón Briones Espinosa, de hacerse parte en el requerimiento del señor Fiscal Nacional Económico y la resolución de fs. 574 de esta Comisión que accedió a dicha solicitud.

  7. Los informes de la Comisión Nacional de Energía de fs. 139, 527, 591 y 929 y los documentos acompañados por este organismo de fs. 575 a 590.

  8. Los traslados evacuados por Endesa S.A. a fs. 636 y documentos acompañados por esta empresa de fs. 593 a 635; por Chilectra S.A. a fs. 683 y documentos acompañados de fs. 676 a 682; y por Transelec S.A. a fs. 695, mediante cuyos escritos las empresas requeridas solicitaron el rechazo del requerimiento del señor Fiscal Nacional Económico.

  9. Los informes de las empresas Pullinque S.A., de fs. 774 y 905; del Metro S.A. de fs. 855; de Colbún S.A., de fs. 876; de Pilmaiquén S.A. de fs. 917; de Eka Nobel Chile S.A. de fs. 934.

  10. La resolución de fs. 935 de esta Comisión, complementada a fs. 936, que fijó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de esta causa; las solicitudes de reposición del auto de prueba pre-Page 84sentadas por Transelec S.A., a fs. 938; por Endesa S.A. a fs. 940; y por Chilectra S.A., a fs. 942 y las resoluciones de fs. 939, 941 y 945 vtas. de esta Comisión, que resolvieron dichas reposiciones.

    La resolución de esta Comisión de fs. 1073, que fijó el siguiente auto de prueba definitivo en esta causa:

    10.1. Si en la estructura actual del Sistema Interconectado Central (SIC), existe integración vertical y/o horizontal de las empresas que participan en la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica.

    10.2. Si alguna de las integraciones referidas, en el evento de existir, produciría efectos restrictivos de la competencia en ese mercado eléctrico.

    10.3. Si la desconcentración de las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica en el Sistema Interconectado Central (SIC), mediante la creación de empresas con patrimonios independientes y administraciones separadas, en cada uno de esos sectores, afecta la competencia del mercado eléctrico en los términos señalados en el Decreto Ley Nº 211, de 1973.

    10.4. Si derivada directamente de la integración vertical de las denunciadas, con posterioridad al 10 de septiembre de 1992, se han ejecutado hechos que constituyan actos de abuso de posición dominante, tales como la introducción de barreras a la entrada en el sector generación que hayan inhibido las inversiones en este sector y generado rentas monopólicas.

    10.5. Si la transmisión es actualmente un monopolio natural; si existen economías de escala que sólo son aprovechadas por las empresas integradas; si existe igualdad de acceso al sistema de transmisión entre diversos generadores; si existen incentivos para que una empresa de transmisión discrimine arbitrariamente en favor de la empresa de generación con la cual está verticalmente integrada.

    10.6. Efectos económicos y patrimoniales que derivarían de la desconcentración solicitada por el Fiscal.

    10.7. Si con posterioridad al pronunciamiento contenido en la Resolución Nº 372, de 2 de junio de 1992, de esta Comisión, se han modificado o se mantienen vigentes los resguardos establecidos en la legislación eléctrica en beneficio de los usuarios respectivos; y

    10.8. Si el desarrollo experimentado por el sector eléctrico a partir del día 2 de junio de 1992, acredita una efectiva y creciente actividad competitiva entre las empresas que en él intervienen.

  11. La petición efectuada a esta Comisión por el Sr. Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía a fs. 947 de estos autos, y el acuerdo de la Comisión Preventiva Central de fs. 948.

  12. La ampliación del requerimiento de fs. 554 efectuada por el señor Fiscal Nacional Económico a fs. 950, en contra de la Sociedad Enersis S.A., y la resolución de esta Comisión de fs. 955 que tuvo por ampliado el referido requerimiento en contra de dicha empresa y le dio traslado del mismo.

  13. Los informes de Colbún S.A. y de Transelec S.A., de fs. 982, 983 y 987, respectivamente.

  14. La contestación del traslado evacuado por la empresa Enersis S.A. a fs 990, por la que solicita el rechazo del requerimiento del señor Fiscal Nacional Económico.

  15. La prueba documental rendida por la Fiscalía Nacional Económica a fs. 950, agregada a los cuadernos de documentos Tomos I y II: de fs. 1082 a 1272; de fs. 1952 a 2145; de fs. 2147 a 2397; de fs. 2745 y 2746; y de fs. 3030 a 3089; por Enersis S.A. de fs. 1363 a 1382, de fs. 1479 a 1490; de fs. 1683 a 1730; de fs. 1733 a 1869; a fs. 2424; de fs. 2462 a 2502; de fs. 2504 a 2608; de fs. 2610 a 2652; de fs. 2654 a 2742; y de fs. 3211 a 3234; por Endesa S.A. de fs. 1513 a 1681; y de fs. 2844 a 2854; por Chilectra S.A., de fs. 1873 a 1945; y por Transelec S.A. a fs. 1435; fs. 1948, agregada a los cuadernos de documentos Tomos III, IV, V y VI; y de fs. 2436 a 2460.Page 85Los principales documentos acompañados por las partes fueron los siguientes:

    15.1. Por la Fiscalía Nacional Económica:

  16. Principales Lineamientos de la Política Energética Nacional. Comisión Nacional de Energía, de fs. 2.

  17. La regulación del Sector Eléctrico. La experiencia chilena: Vivianne Blanlot

    S., de fs. 322.

  18. Algunas Reflexiones en torno al Rol Regulador y Empresarial del Estado: Eduardo Bitrán C. y Eduardo Saavedra P. de fs. 361.

  19. Informe de la Contraloría General de la República sobre Colbún S.A., de fs. 1101.

  20. El Sector Energía en Chile. Comisión Nacional de Energía, de fs. 1120.

  21. Informe técnico sobre valores y costos de operación y mantención, de fs. 2146.

  22. Informe sobre modificaciones a la ley eléctrica, de fs. 2147 y siguientes.

  23. Informe de la Comisión Nacional de Energía sobre derechos de agua de Endesa S.A., de fs. 2745.

  24. Informe sobre incentivos y discriminación en la oferta de electricidad de Felipe Morandé y José Miguel Sánchez, de fs. 3032.

    15.2. Por Enersis S.A.:

  25. Programas de Obras Centrales Generadoras, de fs. 1725.

  26. Informes en Derecho de los abogados norteamericanos Miller y Dinaburg, de fs. 1741 y 1817.

  27. Informe de la empresa auditora K.P.M.G. Peat Marwick sobre análisis de decisiones de inversión, de fs. 1780.

  28. Informes de empresas clasificadoras de riesgo de fs. 1794 y 1806.

  29. Informe en derecho de los profesores Víctor Vial y Raúl Lecaros, Universidad Católica de Chile, de fs. 2462.

  30. Informes económicos de Felipe Morandé, Raimundo Soto y Rafael Charum (Ilades-Georgetown University) de fs. 2504 y siguientes.

  31. Informe económico de Felipe Larraín, Jorge Quiroz y Rómulo Chumacero, de fs. 2610.

  32. Informe económico de Ricardo Rainieri, de fs. 2657.

  33. Informe económico de Ricardo Paredes, de fs. 2715.

  34. Incentivos a la discriminación en la industria eléctrica de Felipe Morandé, de fs. 3211.

    15.3. Por Endesa S.A.:

  35. Publicación del CDEC-SIC sobre Estadísticas de Operaciones 1986-1995, de fs. 1513.

  36. Procesos de Negociación de Suministros 1991-1996, de fs. 1556.

  37. Programas de Obras de Centrales Generadoras, de fs...

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