De la manera de resolver los asuntos en las Cortes de Apelaciones - Tramitaciones en las cortes de apelaciones - Libros y Revistas - VLEX 346056206

De la manera de resolver los asuntos en las Cortes de Apelaciones

AutorAlberto Chaigneau del Campo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Procesal, Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales
Páginas41-121
41
CAPITULO II
DE LA MANERA DE RESOLVER LOS ASUNTOS
EN LAS CORTES DE APELACIONES
– Antes de iniciar los capítulos que siguen, es necesario ha-
cer presente que todas las reglas que se tratarán en ellos están
referidas especialmente a las que son propias al recurso de ape-
lación en los procedimientos ordinarios de mayor cuantía.
– Ellas son aplicables a otro tipo de procedimientos o de re-
cursos, en lo que no se opongan, cuando la ley así lo ordena o
cuando se refiere a ellos. Por tanto, nos cuidaremos de ir seña-
lando, en cuanto sea posible, estos casos.
– Se debe tener presente que, con la dictación del Código
Procesal Penal, ha variado sustancialmente la procedencia y la
tramitación de los recursos en contra de resoluciones crimina-
les. Sin embargo, como todavía no entra en vigencia en todo
el país (a la fecha ello sólo ocurre en la II, III, IV, VII y IX Re-
gión), no se indicarán las modificaciones sino en los capítulos
que corresponda, debiendo entenderse que lo que aquí se in-
dica tiene validez plena para el resto de las regiones todavía
no incluidas en la reforma y para las causas criminales que se
encontraban en tramitación en las regiones en que la reforma
está actuando.
– Si la tramitación variara fundamentalmente, se hará la ex-
posición correspondiente en capítulos especiales.
– Por último, debe tenerse en cuenta que la división de un
estudio en materia civil y materia penal se hace por razones de
mayor generalidad, debiendo entenderse incluidas en cada una
de ellas también las causas que se tramitan en la misma forma.
Vale decir que, al tratar un punto como materia civil, deben en-
tenderse incluidas también otras como las tributarias, por ejem-
plo, y al tratar una materia penal se incluirán otras como las de
delitos tributarios o de manejar en estado de ebriedad.
TRAMITACIONES EN LAS CORTES DE APELACIONES42
– Se cuidará, en estos últimos casos, de indicar las diferen-
cias que hubiere al respecto.
DE LA TRAMITACION DE LAS CAUSAS ANTES DE DAR
CUENTA O DE TRAER LOS AUTOS EN RELACION
1. Elevado el proceso de que deba conocer la Corte de Ape-
laciones por vía de algún recurso o de la consulta, deben cum-
plirse trámites que permitan al tribunal resolver si se traen los
autos en relación o si se da cuenta de ellos.
2. Al recibir el expediente en la Corte, el secretario certifi-
cará la fecha de su arribo en él y lo anotará en el libro de ingre-
sos respectivo.
2.1. En seguida se pasarán los autos a la sala tramitadora, en
las Cortes de más de una sala, a fin de que el tribunal examine
en cuenta si el recurso es admisible y si ha sido interpuesto en
el término legal (Arts. 213 y 781 CPC, 513 i.1 y 534 CPP).
2.1.1. Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o res-
pecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene
peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá decla-
rarla inadmisible de oficio. La parte apelada, en todo caso, po-
drá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escri-
to (Art. 201 i.1 CPC).
2.1.1.1. Del fallo que se dicte podrá pedirse reposición den-
tro de tercero día (Art. 201 i.2 CPC).
2.2. Si encuentra mérito para declararlo inadmisible o ex-
temporáneo, lo declarará sin lugar desde luego o mandará traer
los autos en relación sobre este punto (Arts. 213 i.2 y 781 CPC,
513 i.1 y 534 CPP).
2.3. Si el tribunal declara no haber lugar al recurso, devol-
verá el expediente al inferior para el cumplimiento del fallo
(Arts. 214 i.1 CPC, 513 i.1 y 534 CPP).
2.4. Si no se encuentra mérito para declarar inadmisible o
extemporáneo el recurso, la tramitación siguiente dependerá del
recurso interpuesto, de la materia de la causa y de la naturaleza
de la resolución recurrida.
DE LA MANERA DE RESOLVER LOS ASUNTOS EN LAS CORTES DE APELACIONES 43
3. En la apelación de las causas civiles o de aquellas que la ley
ordena tramitar como éstas, se procederá como sigue:
3.1. En las sentencias definitivas apeladas el tribunal man-
dará que se traigan los autos en relación (Art. 214 CPC).
3.2. En la apelación de los artículos sólo se decretará autos
en relación si cualquiera de las partes, dentro del plazo para com-
parecer en segunda instancia, solicite alegatos. De lo contrario,
el Presidente de la Corte ordenará dar cuenta (Art. 199 CPC).
3.2.1. Las Cortes deberán establecer horas de funcionamien-
to adicional para el conocimiento y fallo de las apelaciones que
se vean en cuenta (Art. 199 i.3 CPC).
4. En la apelación de las causas criminales o de aquellas que la
ley ordena tramitar como ésas, se procederá como sigue:
4.1. Si se trata de sentencias definitivas, se mantendrán los au-
tos en secretaría por el término fatal de seis días, para que las par-
tes puedan presentar sus observaciones escritas (Art. 513 i.2 CPP).
4.1.1. Transcurrido dicho plazo, se oirá la opinión del fiscal,
si procediere (Art. 513 i.2 CPP).
4.1.2. Luego de evacuado el dictamen del fiscal, salvo que
deba darse traslado al reo que haya comparecido por serle éste
desfavorable, se traerán los autos en relación.
4.1.3. La mantención de los autos en secretaría por seis días
no procede en la apelación de los sobreseimientos definitivos
(Art. 415 i.1 CPP).
4.2. En la apelación de los artículos se traerán los autos en
relación, SALVO
4.2.1. Que haya de oírse la opinión del fiscal, en los casos
en que sea procedente, en que luego de evacuado el dictamen,
se traerán los autos en relación.16
4.3. Las sentencias de los Tribunales de Juicio Oral en lo Pe-
nal son inapelables (Art. 364 C. Procesal Penal).
16 El criterio indicado es el que ha seguido la Corte de Apelaciones de
Santiago, según acuerdo de 28.12.89. Sin embargo, el autor cree que los ar-
culos criminales también deben verse en cuenta por la norma contenida en
el artículo 43 del CPP, que haría aplicable la regla del artículo 199 del CPC
como supletoria, salvo que la ley indique que debe verse en relación.

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