Responsabilidad del Albacea
Autor | Ramón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente |
Páginas | 1284-1287 |
Page 1284
DERECHO SUCESORIO
RESPONSaBIlIDaD DEl alBaCEa
1201. Principio. Como se expresó (vid. Nº 1130), aceptando el cargo el ejecutor testamentario debe desempeñarlo, con el cuidado y diligencia de un buen padre de familia (arts. 1299 y 44, inciso 3º). Debe proceder con la diligencia y cuidado que los hombres emplean en sus negocios propios, en cuanto al encargo que ha recibido: hacer ejecutar las disposiciones testamentarias. No obstante, “se prohíbe al albacea llevar a efecto ninguna disposición del testador en lo que fuere contraria a las leyes, so pena de nulidad, y de considerársele culpable de dolo” (art. 1301). Debe, pues, abstenerse de pagar un legado en favor de un incapaz, dado que esta disposición testamentaria adolece de nulidad absoluta (vid. Nº 245). Esto refuerza que el ejecutor testamentario tiene facultades para interpretar el testamento, única forma de evitar transgredir la prohibición legal (vid. Nº 1199).
la responsabilidad llega hasta la culpa leve. Es como si el hecho que genera su responsabilidad –designación y aceptación del cargo– fuera de los que la ley considera contratos, porque en éstos se admite la graduación de la culpa (art. 1547). Se sabe que la culpa extracontractual no la admite: aun la levísima da origen a la obligación de reparar el daño causado (Casación, 20 de octubre de 1954, Rev. de Der., t. 51, sec. 1ª, pág. 509). Es, por tanto, la responsabilidad del albacea de las que se califican de contractual, aunque el hecho del cual emana esa responsabilidad no es de aquellos que la ley califica de contratos. Esto queda mayormente de manifiesto si se tiene en cuenta que, en la situación del art. 1300 y como se verá (vid. Nº 1202), otra vez la culpa del ejecutor testamentario se asimila a la contractual.
la responsabilidad del albacea no queda incluida entre los hechos tipificados en el art. 2284, incisos 3º y 4º.
CaPÍTUlO vII
Page 1285
DE lOS EJECUTORES TESTaMENTaRIOS
1202. Casos concretos. El Código señala varios casos en que hay responsabilidad del ejecutor testamentario:
a) Cuando no da noticias de la apertura de la sucesión, en la forma dispuesta en el art. 1285. le hace responsable de los perjuicios que la omisión haya causado a los acreedores (art. 1287) (vid. Nº 1164).
b) Frente a esos acreedores, si no ha exigido en el juicio particional que se señale “un lote o hijuela suficiente para cubrir las deudas conocidas” (arts. 1286, 1336 y 1287) (vid. Nº 1164).
c) Por los actos de sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba