Responsabilidad por daños causados a los trabajadores con ocasión de la relación laboral - Lección quinta. Sistemas sectoriales de responsabilidad civil extracontractual - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352776038

Responsabilidad por daños causados a los trabajadores con ocasión de la relación laboral

AutorHernán Corral Talciani
Páginas251-256

Page 251

1. La responsabilidad por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

El sistema de responsabilidad por accidentes o enfermedades producidas con ocasión de la relación laboral ha devenido en un modelo de sistema de seguridad social, gestionado por entidades privadas, y regulado por una ley especial. Los arts. 209 a 211 del Código del Trabajo establecen la obligatoriedad del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y se remiten a la Ley Nº 16.744, de 1968.328La Ley Nº 16.744 regula este seguro obligatorio que entrega indemnizaciones que tienen por finalidad reparar los daños producidos por un accidente laboral. La indemnización se devenga independientemente de si hubo culpa o no en el

Page 252

empleador; sólo se excluyen "los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima" (art. 5º Ley Nº 16.744).

Las formas de reparación y su monto (prestaciones médicas, subsidios por incapacidad temporal, indemnizaciones y pensiones por invalidez y pensiones de supervivencia) están fijados por la ley, y este hecho ha dado pie para que se afirme que se aplica el esquema de responsabilidad objetiva con indemnización tasada legalmente.329Nos parece que, más que de responsabilidad objetiva, aquí ya hemos entrado en el campo del derecho público y de la Seguridad Social. Se trata de indemnizaciones que son propiamente previsionales. Pero con una diferencia, su finalidad no es solo asistencial sino también de reparación. Hay una mezcla híbrida entre previsión social y seguro obligatorio de responsabilidad.

Por eso, si el organismo asegurador paga la indemnización que fija la ley, tiene derecho a repetir en contra del responsable del accidente (art. 69, letra a, Ley Nº 16.744). En consecuencia, procede acción de reembolso si logra acre-ditarse la culpa o negligencia subjetiva de un tercero (que bien podría ser el empleador). Esta norma hace ver que las prestaciones del seguro de accidentes del trabajo tienen finalidad reparatoria.

Los mismos afectados, vale decir, la víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño, "podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral" (art. 69, letra b, Ley Nº 16.744).330Como hemos considerado que las prestaciones o beneficios

Page 253

del seguro tienen finalidad reparatoria, debemos entender que esta norma permite a la víctima o los demás afectados el reclamar del responsable, comprobando dolo o culpa, la parte del daño que no hubiere sido cubierta por las indemnizaciones legales. De lo contrario, estaríamos frente a un cúmulo de indemnizaciones, que no tendría justificación.331De esta forma, los accidentes laborales son cubiertos en primera instancia por un seguro obligatorio, que es un mecanismo de seguridad social, aunque con fines indemnizatorios, pero es complementado por la responsabilidad civil por culpa como régimen supletorio.

La Corte de Apelaciones de Concepción ha declarado que "el artículo 69 [de la Ley 16.744] establece la plena compatibilidad entre las prestaciones que establece la Ley 16.744 y las indemnizaciones que pueden reclamarse del empleador culpable del accidente [del trabajo]... Luego, el empresario puede ser responsabilizado de un acto u omisión imputable a su culpa o dolo que provoca un accidente de trabajo, se encuentra obligado a indemnizar a pesar y más allá de las obligaciones de la Ley 16.744" (C. Sup., 17 de marzo de 1997, RDJ, t. XCIV, sec. 3ª, p. 26, que rechaza el recurso de casación).

Se discute cuál sería el "derecho común" aplicable a estas acciones. Algunos sostienen que debe distinguirse entre la acción deducida por el mismo trabajador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR