De la responsabilidad en general a la responsabilidad civil - Lección primera. Concepto, delimitación y funciones - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352775934

De la responsabilidad en general a la responsabilidad civil

AutorHernán Corral Talciani
Páginas11-25

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1. Concepto general de responsabilidad

La palabra responsabilidad parece ser un vocablo de aparición más bien reciente. Etimológicamente viene del latín spondere, que significa prometer. Al añadirse el prefijo "re" (re-spondere) la palabra adquiere el significado de repetición o de reciprocidad, y significaría entonces prometer a alguien que espera una respuesta.1El uso jurídico de la palabra proviene al parecer de finales del siglo XVIII, poco antes de la revolución francesa, por influencia del inglés. El término habría aparecido en el Derecho constitucional inglés.2La palabra responsabilidad plantea una polisemia en el sentido vulgar, y también en el especializado. Se emplea el término en muy diferentes acepciones, desde la obligación de reparar los daños producidos por ciertas personas o cosas a la necesidad de afrontar las consecuencias de los actos propios.

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En su vertiente más profunda, la responsabilidad aparece vinculada necesariamente con la libertad y con la naturaleza corpóreo-espiritual del ser humano. Sólo puede concebirse la responsabilidad cuando existe una voluntad humana libre, es decir, capaz de determinar sus propios comportamientos en relación a una finalidad. Por eso, un animal, una máquina, un robot, no pueden ser considerados responsables. En cambio, el ser libre ejerce una cierta titularidad sobre los actos a través de los cuales ejercita su libre arbitrio: le son predicables, son "suyos", no sólo en la forma en que han sido queridos, sino en toda su significación y en todas las consecuencias que le son inherentes. Esta relación entre el acto propio y sus efectos y el sujeto humano que lo realiza libremente es lo que queremos significar, a rasgos muy genéricos, con el término responsabilidad. En este sentido, libertad y responsabilidad son dos manifestaciones de la dignidad del ser humano.3Aunque normal-mente se explica, como hacemos aquí, la responsabilidad como efecto de la libertad, lo cierto es que ambas realidades son autoimplicativas, hasta el punto que ha podido decirse que el hombre es libre porque es responsable y no viceversa.4Aunque las consecuencias de los actos libres pueden ser positivas o negativas, usamos el término responsabilidad para vincular al sujeto con las consecuencias gravosas o negativas del acto.5

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Podemos señalar entonces que, en una primera aproximación, puede definirse la responsabilidad como la necesidad efectiva, o eventual, en que se encuentra una persona de hacerse cargo de las consecuencias gravosas de un acto que se le atribuye como propio. La necesidad puede ser efectiva, si la responsabilidad ya ha surgido por la realización del hecho, o eventual si el acto no se ha realizado aún, pero de realizarse el sujeto debería responder (por eso decimos que una persona es responsable por los daños de sus dependientes, por ejemplo).

2. Diferentes tipos de responsabilidad

La responsabilidad, dependiendo del sujeto responsable, de la actividad que se le imputa y de las consecuencias gravosas que sufre puede ser moral, política y jurídica.

a) La responsabilidad moral o ética

La responsabilidad humana más profunda es la responsabilidad moral o ética, por la cual una persona debe afrontar las consecuencias negativas que sus actos libres producen, sea para sí mismo o para los demás. Esta responsabilidad requiere la existencia de una valoración prescriptiva previa que permita discernir qué actos son compatibles con el bien propio, ajeno y social, y qué acciones en cambio son destructivas de esos valores; criterios valorativos que tienen su fuente en la observación racional de la naturaleza humana y su aspiración de plenitud e integridad perfectiva. Por eso se habla, aunque no en sentido técnico positivo, de "ley moral" o "ley natural". La ley moral es susceptible, aunque no sin dificultades, de conocimiento mediante el uso de la razón, aunque la revelación judeo-cristiana (el Decálogo y el Sermón de la Montaña) sean un elemento iluminador incluso para los que se declaran no creyentes. Sin embargo, la existencia de una moral universal y aplicable a todos los seres humanos por el hecho de ser tales presupone la idea de un Ser trascendente (Dios), que, al crear la naturaleza humana, ha incluido en ella misma las reglas y principios que permiten un buen uso de la

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libertad, es decir, aquel que propende a la mayor plenitud de las personas, en un estado que, por colmar todas las ansias del corazón humano, llamamos felicidad.

Para la fe católica, Dios ha venido en auxilio de la razón y ha querido ayudarle mediante la revelación de ciertos principios morales imprescindibles, que se compendian y sistematizan en el Decálogo: así surgen las normas más comunes y compartidas de la civilización occi-dental, como adorar a un Dios único, honrar a los padres, no matar, no adulterar, no consentir inmoralidades o perversiones sexuales, no mentir, no robar. Con la revelación evangélica esos preceptos son enriquecidos con el deber de la caridad y la igual dignidad de todos los seres humanos como criaturas a las que Dios quiere con afecto paterno.

La responsabilidad moral surge, así, de la violación consciente o culposamente ignorada de las exigencias que la ley moral establece para un buen ejercicio de la libertad en una situación concreta. Puede incurrirse en responsabilidad moral tanto por acción como por omisión. Así si profiero públicamente insultos e imputaciones ofensivas en contra de una persona, incurro en responsabilidad moral por acción; pero si me limito a guardar silencio cuando se le imputa algo de lo que yo sé es inocente, me haré responsable moralmente por omisión.

b) La responsabilidad política

La responsabilidad política proviene del régimen de gobierno representativo o democrático. En la monarquía absoluta, las autoridades responden ante el rey, y éste sólo ante Dios. En cambio, en el régimen republicano las autoridades públicas que ejercen el poder deben "responder" ante los gobernados por el mal uso de las atribuciones que se les han encomendado. Se puede decir de este modo que la responsabilidad política "comprenderá el conjunto de consecuencias que trascienden a las tareas de conducción del interés general en relación a los titu-lares de los órganos del poder público".6

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La responsabilidad política puede entrañar responsabilidad moral o ética, si concurre con la infracción de un deber moral, pero en ocasiones será sólo la consecuencia de estar al mando de una determinada repartición pública que no ha cumplido los objetivos programados o que ha presentado irregularidades. El superior, aun no teniendo una culpa personal en los hechos, puede sufrir las consecuencias de la responsabilidad política, que se traducirán en el alejamiento del cargo que desempeñaba.

c) La responsabilidad jurídica

Llamamos responsabilidad jurídica a aquella que surge de la violación de deberes jurídicos y que produce consecuencias jurídicas.

Por cierto, una conducta humana puede ser objeto de responsabilidad moral y jurídica a la vez, o política y jurídica. Incluso más, y no será infrecuente, un comportamiento puede ser constitutivo de reproche moral, político y jurídico. Así, por ejemplo, si un Ministro de Estado, en el ejercicio de su cargo, se hace culpable de malversación de caudales públicos: habrá responsabilidad moral (culpa personal), política (desviación de poder) y jurídica (sanciones penales y civiles por el delito).

c 1) Relaciones entre responsabilidad moral y jurídica

Las relaciones entre responsabilidad moral y responsabilidad jurídica reproducen la cuestión de las relaciones entre Moral y Derecho. Si se adopta una visión positivista que desconoce las...

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