Responsabilidad civil por vulneración del derecho a la imagen: análisis comparado y propuestas para el derecho chileno - Núm. 26, Julio 2016 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651664441

Responsabilidad civil por vulneración del derecho a la imagen: análisis comparado y propuestas para el derecho chileno

AutorCristián Larraín Páez
CargoProfesor de Derecho Civil de la Universidad de Concepción
Páginas119-185
Artículos de doctrina
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JULIO 2016 RESPONSAB ILIDAD CIVIL POR VU LNERACIÓN DEL DE RECHO A LA IMAGEN...DICIEMBR E 2015 EXTENSIÓN DE LAS OBLI GACIONES EMANADAS DE LAS INSTRUCC IONES NOTARIALES...
DICIEMBR E 2015 ASPECTOS F5NDAMENTALES DE DERE CHO ALEMÁN DE LA RESP ONSABILIDAD M ÉDICA...
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 26, pp. 119-185 [julio 2016]
RESPONSABILIDAD CIVIL
POR VULNERACIÓN
DEL DERECHO A LA IMAGEN:
ANÁLISIS COMPARADO Y PROPUESTAS
PARA EL DERECHO CHILENO
RESPONSIBILITY CIVIL FOR VIOLATION
THE RIGHT IMAGE:
COMPARATIVE ANALYSIS AND PROPOSALS
FOR THE CHILEAN LAW
Cristián Larraín Páez*
RESUM EN
**
El artículo tiene como objetivo identificar los principales problemas prác-
ticos que se presentan en relación con el uso no autorizado de imágenes
de personas y, al mismo tiempo, exponer cómo se están resolviendo en
ciertos ordenamientos extranjeros, y cómo los tribunales nacionales los
resuelven actualmente. Dentro de estos, la exposición se centra en deter-
minar los límites del Derecho, para luego abordar las posibles respuestas
frente a vulneraciones, centrándose en la responsabilidad extracontractual
y el enriquecimiento injustificado.
Palabras claves: responsabilidad, imagen, daño moral, enriquecimiento
sin causa.
ABSTRACT
The article aims to identify the main practical problems that arise in the
relationship of unauthorized use of images of human beings, and at the
* Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Concepción. Dirección postal: Víctor
Lamas N° 1290, Concepción. Correo electrónico: clarrain@udec.cl. Artículo recibido el
5 de agosto de 2015 y aceptado para su publicación el 2 de marzo de 2016.
** Este trabajo se ha realizado dentro del marco del proyecto de investigación
FONDE CYT N° 11130393 (iniciación en investigación).
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Artículos de doctrina
same time, to show how national and foreign Courts currently solve these
problems. Among these, the exposition focuses on the determination of
the Right´s limits, and in the analysis of the alternatives and remedies
that the Law provides in case of unauthorized use, focusing specially in
liability and unjustified enrichment.
Keywords: liability, image, privacy, non-pecuniary loss, unjustified enrich-
ment.
I. INTRODUCCIÓN
En la actualidad, como consecuencia de los avances de la ciencia, las
nue vas formas de vida y las necesidades sociales, es posible observar pe-
riódicamente un uso masivo de imágenes de personas, entendidas como
la reproducción gráfica de su figura, o en general, de cualquier aspecto
físico que permita su identificación. Esto, por medios de comunicación
social, empresas de publicidad, particulares, y también por el propio
Estado. Este fenómeno, común en la mayoría de los países de occidente,
no siempre ha ido aparejado de una regulación que permita resolver la
variedad de problemas que se pueden presentar en la práctica. Es lo que
ha sucedido en nuestro país, donde se puede observar una gran prolifera-
ción del empleo de imágenes de personas, en ámbitos tan distintos como
el comercio, el ocio, la información, la cultura, la educación o el deporte,
sin que se haya normado por parte de la autoridad, casi ninguno de los
aspectos más relevantes de la cuestión.
El presente trabajo tiene como objetivo exponer los problemas relacio-
nados con el derecho a la propia imagen, y la responsabilidad civil, desde
una perspectiva general. Se enmarca en una investigación más amplia,
que se extiende también a determinados problemas específicos, que se-
rán tratados en un trabajo sucesivo. En esta oportunidad, se expondrá y
analizará, siempre teniendo presente la experiencia doctrinaria y judicial
de otros ordenamientos, el reconocimiento del derecho a la imagen en el
sistema chileno, sus límites (en el sentido de si se extiende o no a ciertas
hipótesis que pueden parecer dudosas, como la caricatura o la imitación,
entre otros), los aspectos más relevantes sobre la titularidad del derecho y,
por último, las consecuencias jurídicas que se derivan de su vulneración.
En ese contexto, se presentará a exponer la forma en que los tribunales
chilenos han enfrentado los problemas relacionados con el derecho a la
imagen cuando se han presentado demandas por responsabilidad civil,
y a contrastarla con las opciones que actualmente se están presentando
en ordenamientos en los que el desarrollo de esta prerrogativa es más
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avanzado. De esta forma, se pretende ofrecer soluciones alternativas que
sean coherentes con las características propias del derecho a la imagen y
que, a su vez, sean aplicables en la práctica.
II. PRECI SIÓN CONCE PTUAL
Es necesario en forma previa, realizar una precisión conceptual, con la
mira de evitar equívocos: La palabra ‘imagen’, en su uso cotidiano, puede
ser entendida de diferentes maneras. No es poco habitual que sea asimi-
lada a expresiones como el honor o el prestigio. Esta práctica se puede
observar, incluso, en decisiones judiciales,1 en las cuales se demanda,
condena o ambas por “daño a la imagen”, cuando en realidad el bien
jurídico tutelado es la honra de la parte demandante, que hoy se suele
extender a prerrogativas como el “prestigio profesional” o “comercial”.
Este no es el sentido “propio” de la expresión ni aquel que se emplea
en esta ocasión. Desde una perspectiva más estricta, se entiende que la
imagen es la proyección gráfica de un sujeto, por cualquier medio técnico
que permita su identificación. Se incluyen las fotografías (sin importar
el soporte), las filmaciones en video y los retratos artísticos. En el límite
quedarían las caricaturas, las imitaciones y otras figuras similares, a las
cuales se hará referencia más adelante.
En ese orden de cosas, el derecho a la propia imagen, suele ser concebido
como “el derecho a que nadie capte, difunda o utilice la imagen de una
persona sin su consentimiento”2. En otras palabras, es el que permite al
sujeto determinar libremente la utilización y el destino de su represen-
tación gráfica exterior3. Sin embargo, debe tenerse presente que según
diferentes perspectivas, este concepto puede verse ampliado en la medida
en que se decida incorporar otros aspectos de la persona, que permitan su
identificación. Como se verá en las páginas que siguen, para algunos este
derecho no se agota en la simple reproducción o difusión de imágenes o
1 Véanse entre otras, Flexinor Limitada con Asociación Gremial de Pequeños Agri cul-
to res y Comerciantes de Iquique (2007), en la que se habla de la “imagen de la empresa
ante terceros; o Vega Morales con Paris Administradora Centro Ltda. (2011), en la cual
se alude a la “imagen comercial” de la demandada.
2
IGARTUA
(1990), p. 319. Se lo suele definir también de una forma más técnica, como
el que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico,
lo que incluye la posibilidad de determinar la información gráfica de sus rasgos físicos
que pueda ser captada o difundida y, a la vez, la de impedir la obtención, reproducción
o publicación de la misma. Sentencia del Tribunal Constitucional español 156/2001, del
2 de julio de 2001, fundamento jurídico 6°.
3
AGATE
(2013), p. 551.

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