Responsabilidad en el derecho del consumidor argentino - Núm. 4, Julio 2007 - Colección de Derecho Privado - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399834498

Responsabilidad en el derecho del consumidor argentino

AutorJavier Wajntraub Roizner
CargoAbogado (Universidad de Buenos Aires). Socio del Estudio Ingararno & Wajntraub Abogados. Subdirector del posgrado en Derecho de los Contratos de la Universidad de Buenos Aires. Profesor de la carrera de especialización en Derecho de Daños de la Universidad de Buenos Aires
Páginas211-233
Álvaro
Vidal
OlÚJares
acciones
podrán
ejercitarse
conjuntamente o
en
forma
separada.
La
opción
pertenece
a
la
víctima
del
daño
civil.
2.
La
ley
N'
19.300
prevé
un
régimen
primario o
básico
de
común
apli-
cación
a
ambas
responsabilidades,
régimen
que
hace excepción a
las
normas
del
Derecho
Común
del
3.
La
ley
da
reglas
especiales
para
la
legitimación
activa
de
la
acción
am-
biental,
reconociéndola
a
las
personas
naturales o jurídicas
que
hayan
sufrido
un
daño
ambiental;
al
Estado
a
través
del
Consejo
de
Defensa
del
Estado
y a
las
Municipalidades
cuando
así
sean
requeridas por
cualquier
persona.
4.
La
responsabilidad
ambiental
tiene
por primer objeto una prestación
de
hacer,
la
reparación
material
del
daño
en
la
medida
que
sea posible.
Sin
embargo,
cuando
tal
reparación
en
los
términos
previstos
por
la
propia
ley,
no
es
posible
total
o parcialmente,
se
abre
paso,
por
aplicación
del
are
3
de
la
ley
y
las
normas
de
derecho
común,
a la
indemnización
de
daños
como
una reparación
en
equivalencia.
210
1
RESPONSABIUDAD
EN
EL
DERECHO
DEL
CONSUMIDOR
ARGENTINO
Javier
Wájntraub
*
1.
INTRODUCCIÓN
El
Derecho
del
Consumidor
es
una disciplina
que
víene
creciendo
de
manera
constante a
pasos
acelerados, siendo
tal
vez
uno
de
sus
principales
motivos
el
hecho
de
que
representa la necesidad
de
soluciones a
los
problemas
que
aquejan cotidianamente a
los
ciudadanos.
Por
su
parte, más allá
de
su
carácter innovador,
nos
atrevemos a
afirmar
que
su
virtud
se
basa
más
en
haber encontrado la
fórmula
para adecuar
viejas
y nuevas instituciones
del
derecho a
la
resolución
de
los
problemas
que
se
le
presentan,
que
en
la creación
de
herramientas
distintas
a
las
que
los
opera-
dores
jnrídicos acostumbraban a
manejar.
Esta
afirmación
se
aprecia
en
que
el
derecho
del
consumidor
no
puede
fuucionar
sino
al
auxilio
del
conjnnto
de
las
normas
juridicas
que
resulten
apli-
cables
alas relaciones
de
consumo,
por
tratarse,
en
general,
de
cuerpos
legales
muy
reducidos
que
establecen pautas y
criterios
de
interpretación. La
cuestión
es
clara
cuando
nos
proponemos
resolver
cualquier
cuestión
vinculada a
algún
tipo
de
contrato,
caso
en
los
cuales
debemos remitirlos a
la
regulación
legal
específica,
interpretada a
la
luz
del
ordenamiento consumerista'.
Podríamos
decir:
el
Derecho
del
Consumidor cumple un papel
de
refor-
mulador
de
institutos
jurídicos,
ya
que
su
aplicación
significará
en
todos
los
casos
que
los
mismos
se
interpreten
de
una manera distinta a la concebida
en
el
momento
de
su
concepción.
Lo
expresado intenta explicar
que
el
derecho
del
consumidor
no
suele
ser
autosuficiente, y
ello
no
es
ajeno a la materia
de
la responsabilidad
civil.
Precisamente, en
este
caso,
habremos
de
remitirnos
al
y
sus
.
Profesor
de
Derecho
de
la
Universidad
de
Buenos
Aires.
1 A
modo
de
ejemplo
nos
preguntamos,
¿cuál
cuerpo
legal
regula
las
obligaciones
y
derechos
de
las
partes
en
un
contrato
de
compraventa
de
consumo?
La
respuesta
será
el
Código
Civilo
Comercia4
sirviendo
el
derecho
del
consumidor
para
integrar
la
solución
con
la
finalidad
perseguida
por
esta
disciplina
juridica.
¿O
acaso
existen
DOlmas
sobre
compraventa
en
la
ley
de
protección
de
los
consumidores?

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