La sociedad de responsabilidad limitada. Disolución de la sociedad. Retiro y exclusion de socios - Sociedades. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 324869507

La sociedad de responsabilidad limitada. Disolución de la sociedad. Retiro y exclusion de socios

AutorAlvaro Puelma Accorsi
Páginas410-433
SOCIEDADES410 TITULO XIII
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD.
RETIRO Y EXCLUSION DE SOCIOS
337. Disolución de la sociedad. Generalidades. 338. Retiro o exclusión de socios.
339. Criterios para valorizar los derechos del socio que se retira o es excluido. 340.
Clasificación de las causales de disolución. 341. Derecho de hacer valer una causal
de disolución. 342. Efectos de la disolución. 343. Momento en que produce sus
efectos la disolución. 344. Estudio particular de las causales de disolución. A.
Causales que importan la falta de un elemento esencial. 345. Explicación y casos.
B. Causales que dependen de la voluntad de algún socio. 346. Explicación. 347.
Vencimiento del plazo. 348. Duración de una sociedad que depende de una condi-
ción. 349. Renuncia de algún socio. 350. Mutuo disenso. C. Causales que afecten a
la persona de un socio. 351. Explicación. 352. Muerte de algún socio. 353. Conti-
nuación de la sociedad con los herederos del socio. 354. Continuación de la
sociedad con exclusión de la sucesión del fallecido. 355. Disolución de la sociedad
por muerte de algún socio. 356. Incapacidad sobreviniente de algún socio. 357.
Insolvencia o quiebra de algún socio. D. Otras causales. 358. Explicación. 359. Fin
del negocio para el cual fue contraída. 360. Insolvencia de la sociedad. 361. Extin-
ción de la o las cosas que forman su objeto total o pérdida de cosas aportadas en
dominio. 362. Pérdida de cosas aportadas en usufructo. 363. Falta, renuncia o
remoción del administrador. E. Disolución por declaración judicial. 364. Plan de
desarrollo. a) Causal de disolución controvertida. 365. Explicación. b) Incumpli-
miento de la obligación de aportar por algún socio. 366. Planteamiento del proble-
ma. 367. Requisitos para decretar la disolución de la sociedad por incumplimiento
de la obligación de aportar. 368. Situación en caso de pérdida de la cosa dada en
usufructo. c) Disolución por grave motivo. 369. El artículo 2108 del Código Civil.
370. Casos de grave motivo calificados por el legislador. 371. Procedimiento. 372.
Momento en que produce efectos la disolución por grave motivo.
337. Disolución de la sociedad. Generalidades
La disolución de la sociedad importa su terminación. Al ser la
sociedad de tracto sucesivo, pues opera en el tiempo, no puede
resolverse con efectos retroactivos. Hemos visto, además, que la
ley limita los efectos retroactivos de la nulidad. También debió
hacerlo con la disolución, que equivale a la resolución de otros
contratos. La disolución, es entonces, una clase de terminación de
los contratos. Se diferencia de los otros casos de terminación, por
ejemplo, del arrendamiento, por sus efectos adicionales. Además
de desvincular a los socios del contrato social al ponerle término,
origina la obligación de liquidar o partir el patrimonio social, para
pagar su pasivo exigible y el remanente, si lo hubiere, repartirlo
entre los socios.
La disolución de la sociedad, puede originarse en un acuerdo
de los socios, en la sola ocurrencia de alguna causal legal o estatu-
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taria y en otros casos debe ser decretada por la justicia. Esto últi-
mo ocurre cuando existe discrepancia entre los socios sobre su
procedencia; o tratándose de determinadas causales, la ley requie-
re su homologación judicial.
338. Retiro o exclusión de socios
Se usan los términos derecho de retiro, receso o separación de un
socio, cuando la ley, el estatuto o la justicia, le facultan, a éste,
para hacer abandono de la sociedad, recibiendo la parte de los
haberes sociales que le correspondan y continuando la sociedad
con los otros socios. La exclusión del socio, es el retiro involunta-
rio de un socio, que es separado de la sociedad por voluntad de
sus consocios o por declaración judicial, pagándosele sus dere-
chos.
Tradicionalmente, se ha afirmado por algunos que la exclu-
sión o retiro de un socio sólo procedería cuando la ley o los
estatutos lo autorizan, salvo acuerdo unánime tomado por la vía
de la reforma de estatutos. Nuestra ley ha establecido casos de
exclusión o retiro en los artículos 2087 y 2103 del Código Civil y
artículos 379 y 404 2 del Código de Comercio; que hemos
indicado al tratar de las respectivas materias en que dichos pre-
ceptos inciden.
Sin embargo, la tendencia moderna es proclive a aumentar el
ámbito de aplicación del receso, retiro o exclusión de un socio.
En efecto, en muchos casos, la empresa moderna es el resultado
de un esfuerzo colectivo, una organización, tecnología, clientela,
mercado y ocasión de trabajo, en que existe interés social además
de aquel de los socios, en que valores intangibles no se pierdan y
por ende persista la empresa, los que normalmente se pierden si
la sociedad se disuelve o liquida. Debe agregarse, por otro lado,
que el interés legítimo de un socio que desea o debe retirarse,
debiera ser solo obtener un pago justo de sus derechos y no la
destrucción de la empresa social. Por otro lado, es realmente in-
justo, que en caso de existir un socio infractor y aun fraudulento,
quienes desean continuar con la sociedad no puedan hacerlo por-
que la infracción contractual o el fraude solo los habilitarían a
instar a la disolución de ella. No obstante podrían continuar con
la sociedad si consienten en pagarle a este mal socio cantidades
adicionales, que en equidad no corresponden, y que es el precio

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