Responsabilidad extracontractual con ocasión al término de su contrato - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176378

Responsabilidad extracontractual con ocasión al término de su contrato

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Temuco, seis de septiembre de dos mil trece.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada, de fecha 27 de septiembre de 2011, escrita de fojas 227 a fojas 257, salvo en sus considerandos décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que la parte demandante se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de primer grado que negó lugar a la demanda de indemnización de perjuicios entablada por el actor en contra del Banco de Chile.

En la referida demanda se sostiene que el actor trabajó desde el año 1995 para el Banco de Chile, cumpliendo labores sujetas a contrato de trabajo como ejecutivo de cuentas de la Banca Personas, en su sucursal de la ciudad de Temuco y durante todo el tiempo que se desempeñó en

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tal calidad cumplía su trabajo en forma sobresaliente, tal como fue reconocido por el propio Banco demandado en cada una de sus calificaciones laborales anuales. Afirma además que con fecha 28 de mayo de 2004, en circunstancias que trabajaba como ejecutivo en el Banco demandado en la ciudad de Temuco, recibió una carta de su empleador por la cual éste le comunicó el término de su contrato de trabajo, imputándose gravísimos hechos que afectaron no sólo su imagen laboral y profesional, sino su honra personal, en general. Para despedirlo, si bien el Banco demandado formalmente señaló en dicha carta que ponía término a su contrato de trabajo por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que él le imponía, en realidad, siempre entendió que había incurrido en falta de probidad en el desempeño de sus labores, tal como lo demuestra claramente no sólo el tenor del aviso de despido mismo, sino que lo termina de dejar en completa evidencia la querella criminal que pocos días después interpuso en su contra. En la mencionada carta de despido se expresa que “... Ud. al ser parte integral del Comité, debía cautelar que la información cualitativa y cuantitativa proporcionada para el análisis y evaluación como ejecutivo patrocinante de la operación fuera veraz y completa, debiendo considerar todos los antecedentes necesarios y suficientes al aprobar una operación, obligación que no ejerció con la debida acuciosidad, descuidando gravemente los intereses de su empleador, permitiendo con ello causar perjuicios al Banco (...) asimismo, Ud. actuó con grave negligencia y descuido al concurrir con su firma a la aprobación de créditos con antecedentes falsos.” Es muy indicativo, según el actor, que el demandado concluya ahí con la siguiente amenazadora frase: “El Banco de Chile, en todo caso, se reserva todos los derechos y acciones civiles y penales que puedan proceder en su contra y por todos los demás hechos que resulten establecidos con posterioridad a esta fecha…”

Dada la gravedad de las razones que el Banco invocó para despedirlo del trabajo, ellas trascendieron rápidamente y de inmediato recayeron sobre la persona del actor las peores sospechas de parte de sus colegas de trabajo y del sector bancario, en general, por lo que enseguida se le cerraron todas las puertas para trabajar en lo que él sabía y en lo que se ganaba la vida, esto es, como ejecutivo de cuentas bancarias. Pero sus tribulaciones recién estaban comenzando, porque el Banco de Chile presurosamente materializó la amenaza anunciada en el mencionado aviso de despido, interponiendo, poco tiempo después, una querella criminal en su contra, imputándole directamente, con nombre y apellido, haber perpetrado un multimillonario delito de fraude en su perjuicio, la que se tramitó ante la Fiscalía Local de Temuco del Ministerio...

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