La sociedad de responsabilidad limitada. Giro u objeto social y la obligacion de competencia leal - Sociedades. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 324869459

La sociedad de responsabilidad limitada. Giro u objeto social y la obligacion de competencia leal

AutorAlvaro Puelma Accorsi
Páginas348-357
SOCIEDADES348 TITULO VIII
GIRO U OBJETO SOCIAL Y LA OBLIGACION
DE COMPETENCIA LEAL
275. Materias a tratar. A. Giro u objeto social. 276. Giro efectivo y giro estatutario
u objeto social. 277. Giro ordinario y extraordinario. 278. Giro permitido a estas
sociedades. 279. El principio del “ultra vires” o especialidad de la sociedad. 280.
Clases económicas de giro u objeto social. 281. Importancia del giro u objeto
social. B. Obligación de lealtad, competencia leal. 282. Obligación de lealtad o
fidelidad. 283. Obligación de no competir. 284. Normas mercantiles. 285. Situa-
ción de la sociedad civil.
275. Materias a tratar
En este capítulo nos referiremos al giro u objeto de estas compa-
ñías; y también a la obligación de los socios de no competir con la
sociedad y la obligación de fidelidad del socio a la sociedad. Esta
última materia está relacionada con el giro social, pues la obliga-
ción de no competir se genera precisamente en relación con el
objeto de la sociedad.
Las normas que tratan de esta obligación, generalmente se
denominan normas sobre competencia leal de los socios con la
sociedad.
A. GIRO U OBJETO SOCIAL
276. Giro efectivo y giro estatutario u objeto social
El giro efectivo de la sociedad lo constituyen las actividades o nego-
cios, que de hecho, la sociedad efectúa. El giro estatutario u objeto
social son aquellas actividades o negocios cuya realización los socios
estipularon en el estatuto social, que se dedicará la sociedad.
El artículo 2059, inciso 2, del Código Civil, para calificar a una
sociedad como civil o comercial atiende al giro estatutario u objeto
social. En efecto, el precepto indicado señala que son comerciales
las sociedades que “se forman para negocios que la ley califica de
actos de comercio”. A las demás sociedades la ley las estima civiles.
De otro lado, debe tenerse presente que las negociaciones que
debe versar el giro social, constituyen una mención obligatoria de
la escritura de constitución de la sociedad (art. 352 Nº 5 del C. de
Comercio).
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