La sociedad de responsabilidad limitada. Nombre y domicilio de la sociedad - Sociedades. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 324869439

La sociedad de responsabilidad limitada. Nombre y domicilio de la sociedad

AutorAlvaro Puelma Accorsi
Páginas326-330
SOCIEDADES326 TITULO VI
NOMBRE Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD
A. Nombre de la sociedad. 248. Requisitos del nombre o razón social. 249. Pro-
piedad o derecho sobre el nombre social. 250. Sanción legal a la falta de requisi-
tos. 251. Pluralidad de razón social. 252. La sigla. B. Domicilio de la sociedad.
253. Domicilio social. 254. Importancia del domicilio social. 255. Varios domici-
lios estatutarios.
A. NOMBRE DE LA SOCIEDAD
248. Requisitos del nombre o razón social
El nombre o razón social de las sociedades de responsabilidad
limitada, debe contenerse en la escritura social y en su extracto.
En cuanto a los requisitos de fondo, que deben cumplirse en
la razón social de estas compañías, ellos están indicados en el
artículo 4, inciso 1, de la Ley 3.918, precepto que ordena que ella
debe comprender el nombre de uno o más socios o una referen-
cia al objeto social, y debe terminar con la palabra “limitada”.
Basta con indicar el nombre de algún socio o la referencia al
giro social, con la agregación de la palabra “limitada”.
No existe obstáculo en estipular una razón social mixta, que
comprenda tanto el nombre de socios como la referencia al giro.
En cuanto al requisito del nombre de algún socio, los usos
admiten que es suficiente el empleo del primer apellido de éste.
La referencia al giro puede ser genérica. Si la sociedad tiene
varios giros basta con una referencia a cualesquiera de ellos.
La agregación final de la palabra “limitada”, es muchas veces
resumida por “Ltda.”. Esta práctica fue motivo de observaciones o
reparos, pero en la actualidad, acorde con lo que dispone el art. 9º
letra a) de la ley 19.499 no constituye vicio alguno.
249. Propiedad o derecho sobre el nombre social
La ley 3.918 sólo señala que la razón social de las compañías
debe cumplir con los requisitos señalados. ¿Puede una sociedad
denominarse igual que otra existente? Si el nombre o razón so-
cial está registrado como marca comercial, debe estarse sobre el
particular a las disposiciones de la ley de Propiedad Comercial.
Si no se tratare de un caso regido por la ley de Propiedad Co-
326

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR