La responsabilidad sin culpa. Responsabilidad objetiva - Lección tercera. Los elementos de la responsabilidad extracontractual - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352776018

La responsabilidad sin culpa. Responsabilidad objetiva

AutorHernán Corral Talciani
Páginas218-225

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1. Los fundamentos de la responsabilidad sin culpa

En el derecho contemporáneo existen sectores de responsabilidad en los que el elemento de la culpabilidad no forma parte de la estructura del deber de reparar. Se trata de la llamada responsabilidad objetiva, que recibe dicho nombre por prescindir de los contenidos subjetivos (dolo o culpa) del modelo clásico. En el common law se habla de strict liability.

Pero se ha advertido que, aunque la culpa no desempeñe en estos casos el rol de justificación de la responsabilidad, es necesario que algún otro concepto la sustituya de manera de evitar una atribución de responsabilidad discrecional y que puede aparecer como arbitraria e injusta. Surgen entonces propuestas sobre factores de imputabilidad diversos de la culpa que podrían reemplazar el rol justificatorio que ejerce la culpa en el régimen tradicional.

Los factores propuestos son los siguientes:296a) La teoría del riesgo-beneficio

Según esta teoría, la responsabilidad tendría su fundamento y justificación en el aprovechamiento pecuniario de una actividad riesgosa o susceptible de causar daños. El responsable no es el que actúa con culpa, sino aquel que es beneficiado por la producción del riesgo que determinó el resultado dañoso.

La teoría ha sido acogida como fundamento de la legislación sobre accidentes del trabajo y para la responsabilidad objetiva de otras actividades productivas riesgosas. Pero ha sido considerada insuficiente, por no alcanzar los casos en los que el accidente se produce como consecuencia de una actividad que no reporta beneficio económico.

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b) La teoría del riesgo creado o agravado

Según esta teoría, la responsabilidad puede justificarse no en el provecho económico o pecuniario que se reporta de una actividad riesgosa, sino en el simple hecho de haber generado un riesgo particular o haber agravado un riesgo ya existente. En el fondo, se presume que quien genera un riesgo lo hace porque le reporta algún beneficio, aunque no sea de carácter material o económico.

Entre nosotros, Pablo Rodríguez acepta esta teoría, pero sólo como fundamento para la imposición legislativa de una responsabilidad objetiva excepcional.297La teoría no está exenta de críticas, principalmente porque de aceptarse de manera generalizada, al ser todas las actividades humanas potencialmente riesgosas, existiría una inhibición del actuar humano que restringiría la libertad y coartaría el surgimiento de actividades que, aunque peligrosas, necesitan desarrollarse en beneficio de la sociedad, y que con la carga de responder objetivamente por todos los perjuicios no podrían llevarse a cabo. Así, puede sostenerse que si el transporte aéreo hubiera tenido que cargar desde sus comienzos con el gravamen de responder objetivamente de todos los daños, el rubro de la aviación comercial no habría podido desarrollarse.

Otras construcciones se distancian de la teoría del riesgo creado para fundamentar la objetivación de la responsabilidad sobre la base de una pretendida "culpa social", que se daría por el solo hecho de transgredir ciertas normas positivas, o de una "obligación de garantía" que se traduciría en un derecho a la seguridad de toda víctima que le permite reclamar la indemnización de los daños sufridos a aquel que está en mejor posición para soportar el costo del daño.298Se objeta a todas estas teorías el que ignoran los fundamentos moralizadores que tiene todo sistema de responsabilidad, y

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que lo distancian de los modelos públicos de seguridad social. Prescindir completamente de la culpa en la generación del daño, incluso del comportamiento imprudente de la misma persona dañada, no parece sostenible si se desea mantener un sistema de reparación de daño que responda a las intuiciones sociales compartidas sobre lo justo y lo injusto.299c) Las teorías mixtas

Frente a las dificultades de las teorías objetivadoras se ofrecen teorías sincréticas que tienden a ver en la culpa y el riesgo los dos factores de imputabilidad de la responsabilidad. Entre estas corrientes existen algunas que ponen en una posición equivalente ambos factores de imputación, sin que ninguno de ellos tenga preeminencia sobre el otro, pero tal solución es criticada por falta de certidumbre sobre los casos no expresamente contemplados en las normas.300Otros piensan que el criterio de imputación subjetiva (culpa) debe considerarse el fundamental, aunque no exclusivo. El fundamento del riesgo funciona de manera excepcional para ciertas materias, en las cuales, por ra-zones de política legislativa, se hace inconveniente la adopción de los enfoques culpabilísticos.

Esta última parece ser la posición más aceptada y más sensata, en el estado actual de nuestro derecho. Como hemos dicho, la responsabilidad...

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