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Responsabilidad Patrimonial de la Administración del Estado en Chile: 150 años de Doctrina

AutorCristian Román Cordero
Cargo del AutorInstructor de Derecho Administrativo. Universidad de Chile
Páginas429-455
429
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE
LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EN CHILE:
150 AÑOS DE DOCTRINA
Cristian Román Cordero
Instructor de Derecho Administrativo
Universidad de Chile
“Basta saber que en la República funcionan más de treinta
mil empleados, muchos de los cuales no son modelos de
probidad y virtud; y si constituimos al Fisco pecuniariamente
responsable de los actos de todos ellos, no habría impuestos que
por gravoso basten a saciar la avidez de reclamantes”.1
SUMARIO: I. Introducción. II. La “responsabilidad del Estado-Administrador”
en el Derecho Indiano. III. La responsabilidad del Estado-Administrador en
el Derecho Republicano (Primera Parte: 1859-1980). IV. La responsabilidad
del Estado-Administrador en el Derecho Republicano (Segunda Parte: 1980-
2009). V. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
Este año 2009 se conmemora el sesquicentenario de los estudios doc-
trinarios sobre Derecho Administrativo en nuestro país, y cuyo hito
inicial fue la publicación del primer libro de la especialidad en Chile y
Latinoamérica: Principios Elementales de Derecho Administrativo Chileno, de
Santiago Prado, en 1859.
2
Para celebrar aquello, el presente libro tiene
por finalidad exponer al lector, a través de un conjunto de artículos
de distintos autores, la evolución doctrinaria de varios institutos del
Derecho Administrativo, contexto en el cual, el presente trabajo aborda,
en la forma señalada, uno de los pilares fundamentales de aquél y, a
1 LETELIER MADARIAGA, VALENTÍN, Dictamen de 13 de mayo de 1895, en LARRAÍN
D
UEÑAS
, E
DUARDO
, y D
ÍAZ
L
EÓN
, A
LBERTO
, Dictámenes de don Valentín Letelier, Editorial
La Ilustración, Santiago, 1923, p. 103.
2
En este sentido se ha señalado que “La primera expresión del derecho
administrativo en América Latina corresponde a Chile. En 1859 se publicó en
Santiago el libro: Principios Elementales de Derecho Administrativo Chileno, adaptados
a la enseñanza del ramo en el Instituto Nacional. Esta obra se atribuye a don Santiago
Prado”. VILLEGAS BASAVILBASO, BENJAMÍN, Derecho Administrativo, tomo I, Tipográ-
fica Editora Argentina, 1949, p. 49. En el mismo sentido, recientemente: GUZMÁN
BRITO, ALEJANDRO, “El primer libro de Derecho Administrativo editado en Chile:
Los Principios Elementales de Derecho Administrativo Chileno, de Santiago Prado”, en
MARTÍNEZ ESTAY (coord.), La Primacía de la Persona. Estudios en Homenaje al Profesor
Eduardo Soto Kloss, Editorial Legal Publishing, Santiago, 2009.
DERECHO A DMINISTR ATIVO • 150 AÑO S DE DOCTRIN A
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su vez, requisito ineludible del Estado de Derecho:
3
la responsabilidad
patrimonial de la Administración del Estado.
La discusión sobre este tópico, cruza por completo la evolución
de nuestro Derecho Patrio,4 e incluso, tal como se verá, el sistema
3
Es así como se ha afirmado: “El Estado de Derecho pudiendo ser una realidad
social es también una aspiración, una meta. La consecución de dicha meta, esto
es, su logro integral y pleno es, forzosamente, por la dinámica propia de las fuer-
zas interactuantes dentro del Estado y de la sociedad, en cuanto concreción real,
más bien utópica, en el sentido de que el citado Estado sólo se alcanza en grado
relativo, mayor o menor, en cada caso, pero siempre él se alcanza sólo en la forma
parcial. En el mejor de los casos el Estado aludido se mantiene en un equilibrio, el
cual, como todo equilibro, resulta ser de naturaleza eminentemente precaria. (/)
El Estado de Derecho, es decir, el conjunto de condiciones y circunstancias que
a un Estado dado le otorgan la referida característica, es un fenómeno complejo
que, por cierto, no siempre tiene lugar en todos los países si en todas las formas
posibles de organización política, sin embargo, él tiene un contenido o substancia
específico. Con los elementos que emana de dicho contenido hemos elaborado
una ecuación que es la siguiente: Derechos individuales + Principio de legalidad
+ Control Jurídico de la Administración + Responsabilidad del Estado = Estado de
Derecho. (/) Es posible encontrar un mayor número de elementos que, idealmente,
podrían ser señalados como integrantes del concepto de Estado de Derecho. De
todos los elementos que racionalmente pueden ser incluidos dentro del referido
concepto, hemos seleccionado solamente aquellos que estimamos imprescindi-
bles, al punto tal que la ausencia de cualquiera de ellos, destruiría la ecuación y,
consecuencialmente, el Estado de Derecho”. CALDERA DELGADO, HUGO, “Teoría
del Órgano, Estado de Derecho y Responsabilidad del Estado”, Revista de Derecho
Público, Nos 25 y 26, pp. 164-165.
Del mismo modo el gran tratadista argentino Miguel Marienhoff ha señalado:
“La responsabilidad estatal en el campo del derecho público, por sus actos o hechos
dañosos es, pues, una consecuencia lógica del complejo de principios propio del
‘Estado de Derecho’. No es concebible un Estado de Derecho ‘irresponsable’. Lo
contrario implicaría un contrasentido. ‘Estado de Derecho’ y ‘responsabilidad’
son, en este orden de ideas, conceptos correlativos. Tal responsabilidad existe cual-
quiera sea el órgano estatal –Legislativo, Ejecutivo o Judicial– causante del agravio,
pues cualquiera de esos órganos, al actuar, lo hace en nombre del ‘Estado’, a cuya
estructura pertenece. (/) La doctrina científica, tanto argentina como extranjera,
fundamenta la “responsabilidad” del Estado en el complejo de propios del Estado
de Derecho. Y así es efectivamente” (MARIENHOFF, MIGUEL, Tratado de Derecho Ad-
ministrativo, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1997, pp. 727 y 728).
Asimismo, el profesor Eduardo Soto Kloss ha afirmado que “de un régimen
jurídico tan relevante como el de la responsabilidad del Estado, ya que no se olvi-
de que la Responsabilidad del Estado ‘corona’, nada menos, que un régimen de
Estado de Derecho”. SOTO KLOSS, EDUARDO, “Falta de Servicio ¿Régimen General
de la Responsabilidad del Estado-Administración en Chile? (El Derecho ¿Arte de
Magia?)”, en Responsabilidad del Estado Administración (Conferencias Santo Tomás
de Aquino), Universidad Santo Tomás, Santiago, 2005, p. 129.
4
Lo que por cierto no puede predicarse respecto de otros sistemas de respon-
sabilidad del Estado. Así por ejemplo, en cuanto a la responsabilidad del Estado-

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