Responsabilidad por la propiedad o tenencia de cosas dañinas - Lección cuarta. La responsabilidad refleja. Las llamadas "presunciones de culpa" - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352776034

Responsabilidad por la propiedad o tenencia de cosas dañinas

AutorHernán Corral Talciani
Páginas246-249

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1. Ausencia de regla general

No existe una regla general, a diferencia de lo que sucede en otros ordenamientos jurídicos, como el francés y el argentino,

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que haga responsable a una persona por los daños causados por objetos que le son propios o que han sido puestos bajo la órbita de su vigilancia (responsabilidad por custodia). Se trata sólo de casos específicos enumerados por la ley, que no pueden extenderse a situaciones diversas a las descritas.327

2. Daños causados por un animal

Señala el Código Civil que "El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aun después que se haya soltado o extraviado" (art. 2326).

Se extiende la responsabilidad a todo el que se sirva de un animal ajeno. Pero éste tiene acción contra el dueño si el daño ha sobrevenido por una calidad o vicio del animal, que éste con mediano cuidado o prudencia debió conocer o prever, y de que no le dio conocimiento (art. 2326).

Se admite la exoneración del responsable sólo si acredita la ausencia de negligencia en el hecho: no hay responsabilidad si se prueba que la soltura, extravío o daño no puede imputarse a culpa del dueño o del dependiente encargado de la guarda o servicio del animal (art. 2326).

Pero si se trata de un animal fiero, que no es útil para la guarda o servicio de un predio, la presunción no admite prueba en contrario: si el que tiene el animal alega que no le fue posible evitar el daño, "no será oído" (art. 2327). Se trata clara-mente de un supuesto de responsabilidad objetiva o sin culpa, que a modo de sanción, la ley establece en contra de quien, sin necesidad, mantiene un animal peligroso. Por ello, pensamos que no se aplicará la norma si el animal presta algún servicio o utilidad, aunque no sea en beneficio de un predio. Así, por ejemplo, si se trata de animales que usa un circo o un zoológico, para necesidades de entretención y diversión del público infantil. En estos casos, se aplicará la regla general y la presunción devendrá en simplemente legal.

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3. Daños causados por la ruina de un edificio
a) Responsabilidad del o los propietarios

El dueño del edificio es responsable a terceros de los...

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