La sociedad de responsabilidad limitada. Reparticion de beneficios y perdidas - Sociedades. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 324869479

La sociedad de responsabilidad limitada. Reparticion de beneficios y perdidas

AutorAlvaro Puelma Accorsi
Páginas383-389
LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 383
TITULO X
REPARTICION DE BENEFICIOS Y PERDIDAS
306. Elementos esenciales de la sociedad relacionados con el tema. 307. Benefi-
cio pecuniario. 308. Conceptos de beneficio y pérdida. 309. Determinación de
utilidades y pérdidas. El balance. 310. Derechos y obligaciones de los socios
derivados de la aprobación del balance. 311. El estatuto como regulador de la
repartición de utilidades y pérdidas. 312. Formas contractuales para repartir
utilidades y pérdidas. 313. Normas legales supletorias.
306. Elementos esenciales de la sociedad relacionados con el tema
Se relacionan con el temario de este título dos elementos esencia-
les de la sociedad, el beneficio pecuniario que toda sociedad debe
perseguir para sus socios; y aquel que exige en toda sociedad que
cada socio participe de las utilidades y soporte las pérdidas que
nosotros ya hemos tratado en los números 34 y 35 que preceden.
307. Beneficio pecuniario
Interesa recalcar aspectos sobre el concepto de beneficio pecunia-
rio tratado ya en esta obra en el Nº 34. Entendemos por tal aquel
que debe perseguir toda sociedad para sus socios, a que se refie-
ren los artículos 2053, inciso 1 y 2055, incisos 2 y 3 del Código
Civil. La concurrencia de este elemento diferencia a la sociedad,
de las asociaciones o corporaciones, sin fin de lucro.
El concepto de beneficio pecuniario que la sociedad debe
perseguir para sus socios es más amplio que aquel meramente
consistente en la repartición entre los socios, en dinero o espe-
cies, de los resultados positivos del ejercicio social. Existen y han
existido sociedades, que no pretenden el reparto a los socios de
utilidades, pero persiguen para éstos, otros claros beneficios pe-
cuniarios, como obtener bienes o servicios en un menor costo.
Se cumple en estos casos con el elemento que estamos exami-
nando, pues, el artículo 2055 del Código Civil solo exige como
elemento esencial de la sociedad que los socios tengan el dere-
cho de participar de cualquier beneficio pecuniario que produz-
ca la sociedad siempre que tal beneficio no sea puramente moral,
no apreciable en dinero. Ascarelli, por su parte distingue entre
el lucro directo e indirecto y considera que las sociedades pue-
den perseguir lucro indirecto para los socios, lo que ocurre si el
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