Relaciones de las responsabilidades contractual y extracontractual - Subparte tercera. Efectos de las obligaciones en el incumplimiento - Cuarta Parte. Efectos de las obligaciones - Las Obligaciones. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275056707

Relaciones de las responsabilidades contractual y extracontractual

AutorRené Abeliuk Manasevich
Páginas906-939
906
CAPÍT ULO V
RELACIONES DE LAS RESPONSABILIDADES
CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL
926. Enunciación. Tradicionalmente se hace una distinción tajante
entre la responsabilidad contractual y la extracontractual; casi todas las
obras señalan la gran importancia que tiene distinguir una de otra por
el distinto tratamiento jurídico que les da la ley, y se analizan igualmente
los problemas a que esta separación da lugar, y la posibilidad del acree-
dor de elegir una u otra (cúmulo de responsabilidades); actualmente
se ha planteado la doctrina de la unidad de responsabilidad civil, que
considera ésta como una sola, no siendo las diferencias entre sus dis-
tintas categorías de orden esencial.
En el presente capítulo analizaremos todas estas cuestiones, me-
diante los siguientes aspectos:
1º. Diferencias en nuestra legislación entre ambas responsabili-
dades:
2º. Determinación de cuándo se aplica una y otra;
3º. El problema del cúmulo de responsabilidades, y
4º. La teoría de la unidad de la responsabilidad civil.
927. I. Diferencias entre ambas responsabilidades. Con relación a nuestra
legislación se señalan principalmente las siguientes:
1º. En cuanto a su generación.
La responsabilidad contractual supone la existencia de un vínculo
jurídico previo, de una obligación que no se cumple o se cumple tardía
o imperfectamente. El hecho ilícito da, en cambio, nacimiento a una
obligación que antes de él no existía.
De esto deriva que en la primera las partes tienen un campo más
amplio de acción a su voluntad, pues han estado en situación de prever
la regulación jurídica en caso de infracción a la obligación; por ello, las
normas legales son en general meramente supletorias, se aceptan con
cierta amplitud las convenciones modificatorias de la responsabilidad
907
4ª PARTE. EF ECTOS DE LAS OB LIGACIONES
y las partes pueden fijar anticipadamente los perjuicios mediante una
cláusula penal.
Respecto a los hechos ilícitos, es la ley la que fija cuándo nace la obligación
de indemnizar; la única facultad de las partes es componer como estimen
conveniente el daño, derogando las normas legales que lo determinan;
las cláusulas de irresponsabilidad son más bien excepcionales, aunque se
tiende actualmente a aceptarlas, pero con limitaciones (Nº 241).
2º. La capacidad.
Sólo son incapaces de delito o cuasidelito civil los dementes, los
menores de 7 años, y los mayores de esta edad, pero menores de 16
años cuando han obrado sin discernimiento.
Las incapacidades contractuales son más amplias; desde luego, la
mayor edad es a los 18 años, y existen otras fuera de la edad o privación
de razón: disipador interdicto, etc.
Esta diferenciación se la justifica diciendo que es más fácil distinguir
lo lícito de lo ilícito que responder de los daños en el cumplimiento
de un contrato.
3º. Dolo o culpa.
En cuanto al dolo como elemento constitutivo de ambas responsabi-
lidades, si su concepción es la misma de acuerdo a la teoría unitaria del
dolo (Nº 826), sus efectos son diferentes; en materia extracontractual
no produce otros distintos a la culpa, mientras que es una agravante
de responsabilidad en el cumplimiento de los contratos.
Las diferencias entre culpa contractual y extracontractual las des-
tacamos ya suficientemente (Nos 829 y siguientes), y se refiere funda-
mentalmente a la presunción que existe en materia contractual y a la
graduación que ella misma admite; la que deriva de los hechos ilícitos
debe probarla la víctima, salvo los casos de excepción en que la ley la
presume, y no admite grados.
4º. Perjuicios indemnizables.
La indemnización extracontractual es más completa que su congé-
nere en los contratos; la facultad de los jueces es por ello más amplia
en la primera (Nº 302).
En ninguna de las dos se responde de los perjuicios indirectos, salvo
que en la contractual se haya así expresamente convenido; en cambio
en esta última sólo se responde de los perjuicios imprevistos en los casos
de convención en tal sentido, dolo o culpa grave, mientras que en la
extracontractual se responde siempre.
Del daño moral se responde incuestionablemente si se ha cometido
un hecho ilícito; en materia contractual el punto se discute, y la opinión
más aceptada era que no se indemnizaban, pero esto ha cambiado
radicalmente hoy en día (Nº 892, y Apéndice Nº 2).
908
LAS OBLI GACIONES
5º. Mora.
En la responsabilidad extracontractual la obligación de indem-
nizar nace cuando se produce el hecho ilícito dañoso; en materia
contractual para que se deban perjuicios se requiere colocar al deu-
dor en mora. 421
6º. Pluralidad de deudores.
Tratándose de los contratos, la obligación de indemnizar es por
regla general conjunta,
422
salvo casos de excepción, principalmente
por dolo o culpa grave.
Los autores del hecho ilícito responden solidariamente.
7º. Prescripción.
La de acción de indemnización por incumplimiento de una obli-
gación es de largo tiempo: 5 años desde que se hizo exigible; la extra-
contractual es de corto plazo: 4 años desde la perpetración del hecho
ilícito, sin perjuicio de las excepciones en uno y otro sentido.
Existen aún otras diferencias más de detalle, como las relativas a
competencia de tribunales y procedimiento, etc., en que ya no vale la
pena insistir.
928. II. Determinación de cuándo se aplica una y otra responsabilidad. Si
en nuestra legislación existen tales diferencias entre una y otra cate-
goría de responsabilidad, interesa precisar cuándo tienen ellas lugar,
respectivamente, a fin de aplicarles las normas pertinentes.
Ello nos lleva a estudiar una serie de puntos de interés:
1. Cuál es la regla general en materia de responsabilidad;
2. Los presupuestos de la responsabilidad contractual;
3. La responsabilidad precontractual;
4. La responsabilidad en caso de nulidad;
5. La obligación de seguridad en ciertos contratos;
6. La responsabilidad en el transporte, y en especial terrestre,
marítimo y aéreo;
7. La responsabilidad profesional;
8. La situación actual de la responsabilidad por daño profesional,
y en especial por daño médico;
9. Responsabilidad en las sociedades anónimas, y
10. Responsabilidad en otras ramas del Derecho. La situación de
la compensación económica a la disolución del matrimonio. Breve
referencia.
Los veremos en ese orden en los números siguientes.
421 RDJ, T. 68, sec. 4ª, pág. 270.
422 G.J. Nº 238, pág. 79.

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