Restitución de predio agrícola (oposición no fundada). Oposición no fundada (restitución de predio agrícola). Consideraciones de Derecho (inaplicabilidad de un precepto legal). Inaplicabilidad del D.F.L.9 (consideraciones sobre su aplicación). Predio agrícola (restitución). Arrendamiento de predio agrícola (prórroga del plazo) - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341438

Restitución de predio agrícola (oposición no fundada). Oposición no fundada (restitución de predio agrícola). Consideraciones de Derecho (inaplicabilidad de un precepto legal). Inaplicabilidad del D.F.L.9 (consideraciones sobre su aplicación). Predio agrícola (restitución). Arrendamiento de predio agrícola (prórroga del plazo)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas13-16

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  1. de Santiago 3 de agosto de 1971

Barranco, Hilario con Yunis, Emilio y otros

Teniendo presente:

  1. Que el 11 de enero de 1968 don Hilario Barranco compró la propiedad ubicada en calle Puente N°s 746, 750, 754 y 756 de esta ciudad, inscribiendo el título con fecha 17 de abril del mismo año.

    En su calidad de dueño del inmueble, demandó a la sociedad "Emilio Yunis y Hnos. Ltda." para la restitución del local N°754 de la indicada calle, por haber terminado el derecho del arrendador que lo habría sido el anterior propietario "Patronato Nacional de la Infancia". . En rebeldía de dicha sociedad 6e dio lugar a la demanda;

  2. Que, después del fallo se hizo parte doña Sara Saieh Saieh viuda de Yunis, madre de los tres miembros de la: sociedad demandada, pidiendo que se le tuviera como parte excluyente a quien no empecerían los resultados del juicio, por ser ella la verdadera arrendataria del inmueble, resolución a la que se accedió a fojas 41;

  3. Que el demandante solicitó el lanzamiento por estar ejecutoriada la sentencia definitiva dictada en la causa, el que se decretó a fojas 42. Tanto los hermanos Yunis como su madre la tercerista pidieron entonces la nulidad de esta decisión, por ser esta última la arrendataria y el juez, después de suspendido el lanzamiento, resolvió negativamente dichas incidencias de nulidad, decidiendo además que debería efectuarse el lanzamiento sólo respecto del demandado y personas que de él dependieren (fojas 47 vuelta). Reiteró esta resolución a fojas 49, al decir que el lanzamiento decretado no procede en contra de la tercerista doña Sara Saieh Saieh (fojas 49);

  4. Que, después de concedida una prórroga del plazo de restitución, se pidió por el demandante reiterar el oficio de lanzamiento, aduciendo que la propiedad estaba ocupada única y exclusivamente por la sociedad Emilio Yunis Hnos. Ltda., a lo cual se accedió a fojas 61 vuelta, en que el juez dejó en claro nuevamente que el lanzamiento lo decretaba "respecto de la sociedad demandada y de las personas que de ella dependieran";

  5. Que el día del lanzamiento el Receptor dejó constancia de la siguiente diligencia (fojas 65 vuelta): Santiago, a las diecisiete horas y treinta minutos del 11 de agosto de 1970, las partes de común acuerdo, y la tercerista, convienen en suspender el lanzamiento, al que se había dado comienzo, bajo el siguiente

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    acuerdo: Los ocupantes del local de calle Puente permanecerán hasta el 30 de enero de 1971, fecha que acepta el...

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