Escritura pública (retiro de firma). Firma (retiro). Escritura pública con espacios en blanco (retiro de firma). Separación de bienes (retiro de firma). Concurso real de voluntades (firma de escritura pública). Consentimiento (firma de escritura pública) - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253347298

Escritura pública (retiro de firma). Firma (retiro). Escritura pública con espacios en blanco (retiro de firma). Separación de bienes (retiro de firma). Concurso real de voluntades (firma de escritura pública). Consentimiento (firma de escritura pública)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1277-1283

Page 1280

Cas. fondo 23 de noviembre de 1970

Teniendo presente:

  1. Que de la exposición que precede puede afirmarse que las infracciones de leyes que se invocan relativas a los artículos 405, 406, 408, 411, 412 Nº 3 del Código Orgánico de los Tribunales y 11 del Código Civil y 1437, 1438, 1443, 1445 inciso 2º, 1451, 1459: 1545, 1699, 1701 y 1723 de este último cuerpo de leyes, se hacen consistir en que los sentenciadores dieron valor de escritura pública no aceptando la retractación del recurrente de un consentimiento otorgado ínicialmente, a un proyecto de escritura pública ordenado extender por las partes en una notaría de esta ciudad y que si bien este proyecto fue firmado por ellas, lo fue en circunstancias que aún quedaban sin llenar diversas carillas que se habían dejado en blanco para insertar unos certificados de pago y sin que al momento de la retractación estuviese completada la escritura y autorizada por el funcionario respectivo.

    Se agrega en la formalización que, por encontrarse aún en blanco esas carillas y sin Ja firma del Notario, la escritura estaba inconclusa en el momento de la retractación y al encontrarse en tal estado, no obligaba aún a las partes; y una de estás pudo, entonces, retractarse unilateralmente quedando, así, el Notario impedido para autorizarla; de modo que al hacerlo, haciendo caso omiso del retiro de la firma, obró ilícitamente; por esto los sentenciadores han debido negar el valor de escritura pública al expresado documento, porque no hubo de parte del recurrente el respectivo consentimiento, esto es, no hubo concurso real de voluntades para celebrar el pacto ni hubo contrato legalmente celebrado, todo lo cual debió tener como consecuencia la aceptación de la demanda en cuanto se pedía que se invalidara la referida escritura y se declarara inexistente, por falta de consentimiento, el pacto de separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal de que da cuenta dicha escritura; al no hacerlo así, se añade, los sentenciadores han violado las normas legales citadas, supuesto que han dado valor a una escritura nula, han aceptado un pacto de separación de bienes y liquidación de sociedad conyugal convenido en un acto simplemente consensual, o sea, que no ha sido celebrado legalmente, ya que el instrumento en que se habría pactado no tenía el valor de una escritura pública, y, por último, han vulnerado la libertad de contratar al dar valor a un consentimiento inicial que fue oportuna y legalmente retirado;

  2. Que es un hecho establecido en la sentencia reclamada que las partes que aquí litigan firmaron, junto con los testigos que en él se indican, un instrumento que da constancia de un pacto de separación de bienes y liquidación de sociedad conyugal, otorgado en el Registro o Protocolo de escrituras públicas

    Page 128...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR