El retracto del contrato de servicios educacionales de nivel superior en la ley chilena de protección a los consumidores - Núm. 23-2, Julio 2016 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 657162233

El retracto del contrato de servicios educacionales de nivel superior en la ley chilena de protección a los consumidores

AutorHernán Quiroz Valenzuela
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Chile
Páginas69-108
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EL RETRACTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS EDUCACIONALES
DE NIVEL SUPERIOR EN LA LEY CHILENA DE PROTECCIÓN A
LOS CONSUMIDORES*
HERNÁN QUIROZ VALENZUELA**
RESUMEN: Este artículo analiza los fundamentos y las característi-
cas del derecho que se establece en la ley chilena sobre protección a los
derechos de los consumidores, para desistirse en forma unilateral y sin
expresión de causa, de un contrato con un establecimiento de educación
superior. Se postula que la justi cación de este desistimiento di ere de
aquellas que generalmente se proponen para dar una protección especial
a los consumidores, y está relacionada con el sistema chileno de acceso
a los estudios formales de nivel superior. Ese telón de fondo también ex-
plica sus requisitos y sus efectos. Apartándose de las tesis que explican su
naturaleza jurídica como una condición resolutoria o una ine cacia sobre-
venida, o como un incumplimiento lícito reconocido legislativamente, se
propone que es un mecanismo previsto por la ley para impedir que nazca
un contrato, por el ejercicio de una facultad que se con ere a una de las
partes, que integra el marco jurídico en el que se forma el consentimiento
de los contratantes, y garantiza la libertad de los alumnos para elegir.
PALABRAS CLAVE: Desistimiento – retracto – consumidor – educa-
ción superior – protección a los consumidores
THE UNILATERAL RENOUNCEMENT OF THE HIGHER
EDUCATION SERVICES CONTRACT UNDER THE CHILEAN LAW
OF CONSUMERS PROTECTION
ABSTRACT: is article will analyze the grounds and the general
characteristics of the protection of the consumers’ rights set forth in the
Chilean legislation. More speci cally, the consumer’s faculty to waive
* Fecha de recepción: 24 de septiembre de 2015.
Fecha de aceptación: 4 de abril de 2016.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile (C), Postgrado
en Administración de Empresas de la P. Universidad Católica de Chile (C), Magíster en
Derecho privado y alumno del programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de los
Andes (C). Correo electrónico: hquiroz@miuandes.cl
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 23 - Nº 2, 2016
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Hernán Quiroz Valenzuela
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unilaterally, and without justi cation, his rights granted by a contract ex-
ecuted with a university or another institution of such nature. It is stated
that the justi cation of this right is probably di erent from those usually
proposed to provide the consumers with a special protection. In conse-
quence, its legal justi cation shall be found in the context of the systems
applied in Chile to access higher level formal studies.  is background
also explains its requirements and legal e ects/consequences. Moving
away from the thesis explaining the legal nature of the matter in discus-
sion as a resolutory condition, or a sudden ine ectiveness, or even as a
lawful non-compliance, it is actually proposed as a mechanism provided
by law, which permits to avoid the birth of a contract. According to the
law, the faculty in comment assures a single party’s (the student) right to
choose.
KEYWORDS: Unilateral renouncement - consumer - higher educa-
tion - consumer’s protection
Sumario: I. Fuente legal, contexto y fundamentos de la institución 1)
Objeto de este estudio. 2) Antecedentes legislativos y texto legal. 3) Contexto
y  nalidad del retracto educacional. 4) Razones de la protección del alumno
retrayente. 5) El retracto en la legislación educacional. II. Noción, titulari-
dad, requisitos y forma de ejercicio. 1) Noción. 2) Titularidad o legitimación
activa. (2.1.) El alumno. (2.2.) El “representante” del alumno. (2.3.) ¿Es el
retrayente un consumidor o un usuario? 3) Requisitos. (3.1.) Solicitud expre-
sa ante la respectiva institución. (3.2.) Acreditación de segunda matrícula.
(3.3.) Ejercicio dentro del plazo legal. 4) Forma de ejercicio. IV. Efectos del
retracto educacional. 1) Ine cacia contractual. (1.1.) ¿Cumplimiento de una
condición resolutoria meramente potestativa? (1.2.) ¿Incumplimiento lícito?
(1.3.) Nuestra opinión: requisito necesario para la formación del consenti-
miento contractual. 2) Prohibición de retener dinero o documentos de pago
o crédito y obligación de restituirlos. 3) Revocación de mandatos 4) Derecho
a retención de parte de la matrícula. 5) Derecho a cobrar servicios prestados.
Conclusiones. Bibliografía citada.
I. FUENTE LEGAL, CONTEXTO Y FUNDAMENTOS DE LA INSTITUCIÓN
1) OBJETO DE ESTE ESTUDIO
El interés por comprender el sentido y el alcance del derecho de
desistimiento o retracto en el contrato de prestación de servicios edu-
cacionales surge al constatar, por una parte, su originalidad como una
institución del derecho nacional de protección a los consumidores, y, por
otra, la importancia práctica que ella tiene dentro de nuestro sistema de
selección de postulantes a la educación superior.
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En nuestro derecho de obligaciones y en particular en materia de
protección a los consumidores, la carga que pesa sobre un proveedor, de
dar o hacer aquello que es objeto de la obligación que ha contraído con
el consumidor, constituye su deber primario, y tiene su causa –y por ende
su justi cación– en el deber correlativo del consumidor de pagar el precio
del bien o servicio de que se trate.
En Chile, el principio orientador en el derecho privado es el deber,
que pesa sobre ambas partes de un contrato bilateral, de cumplir lo pacta-
do, en la forma convenida. Este principio se conoce universalmente como
pacta sunt servanda –lo pactado obliga, y está recogido en el artículo
1545 del Código Civil chileno, que dice que todo contrato legalmente
celebrado “es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado
sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Por tratarse de
un principio general en nuestra legislación, tanto las partes como el juez
deben interpretar las normas jurídicas de un modo que se conforme a esta
regla general.
La Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consu-
midores, publicada en el Diario O cial el 7 de marzo de 1997, con rma
la validez de este principio en la letra a) de su artículo 16. Según esta dis-
posición, “la facultad de dejar sin efecto o modi car a su solo arbitrio el
contrato o de suspender unilateralmente su ejecución” no puede producir
efectos, a menos que se convenga en favor del consumidor, y ni siquiera
se admite esa posibilidad con carácter general, sino únicamente para el
comprador en ciertos contratos de compraventa, y, obviamente, sin per-
juicio de las excepciones que esta u otras leyes contemplen1. Las normas
que de nen una cláusula como abusiva son de orden público, por lo que
las partes no pueden pactarlas en sus contratos, ni modi car sus efectos.
Hemos querido centrar nuestro estudio en una de esas situaciones
excepcionales, la retractación en el contrato educacional de nivel superior,
porque es un elemento central de uno de los sectores regulados de mayor
relevancia en Chile –el de la educación formal–, que es desconocido en
otros sistemas legales, y porque su regulación presenta una con guración
singularísima, si le compara con otras formas de retracto que admite
1
El Art. 16 letra a) de la LPC fue tomado de la Ley española 26/1984, de 19 de julio,
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE-A-1984-16737), hoy
derogada y refundida por el Real Decreto legislativo 1/2007 (BOE A-2007-20555).
En su artículo 10º, esta ley establecía que las cláusulas, condiciones o estipulaciones
que, con carácter general, se aplicarán a la oferta, promoción o venta de productos o
servicios, deberían cumplir, entre otros requisitos, con la buena fe y justo equilibrio de
las contraprestaciones lo que, entre otras cosas, excluía, conforme al Nº 2 de la letra c)
de ese artículo, “Las cláusulas que otorguen a una de las partes la facultad de resolver
discrecionalmente el contrato, excepto, en su caso, las reconocidas al comprador en las
modalidades de venta por correo, a domicilio y por muestrario”.

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